Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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del sector Privado de la actividad turistica en la Region San Martin. Miembros: Eje Norte · Un (01) Representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo-Sede Moyobamba · Un (01) Representante del Sector Empresarial Turistico Agremiado. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada. Eje Centro · Un (01) Representante de la Direccion Sub Regional CETUR Tarapoto. · Un (01) Representante del Sector Empresarial Turistico Agremiado. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. · Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada. Eje Sur Medio · Un (01) Representante de la Direccion Sub Regional CETUR Juanjui. · Un (01) Representante del Sector Empresarial Turistico Agremiado. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada. Eje Sur · Un (01) Representante de la Direccion Sub Regional CETUR Tocache. · Un (01) Representante del Sector Empresarial Turistico Agremiado. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada Que, con Oficio Nº 1054-2011-GRSM/DIRCETUR-MOY, de fecha 02 de diciembre del 2011, la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de San MORDAZA, solicita al Consejo Regional de San MORDAZA, aclaracion de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSM/CR, debiendo corregirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Articulo Segundo: Miembros del Eje Norte, se obvio senalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada; b) en el Eje Sur Medio, se ha obviado senalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil sea ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada; c) en el Eje Sur, se ha obviado senalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil sea ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada; Que, los numerales 201.1 y 202.2 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales; Que, el literal o) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribucion del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas

Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria San MORDAZA de la Direccion Regional de Agricultura - Tarapoto, llevado a cabo el dia martes 06 de diciembre del 2011, aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo MORDAZA la Ordenanza Regional Nº 018­2011­GRSM/CR, de fecha 18 de MORDAZA del 2011, en la que se Crea el "COMITE CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTIN" ­ CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo San Martin; cuyos miembros son las instituciones publicas y organizaciones privadas vinculadas a la actividad turistica en el ambito de la Region San MORDAZA, el cual estara representado por uno Consejo Directivo integrado por un representante de las siguientes Entidades: Presidente: · Un (01) Representante del sector publico (Gerencia Regional de Desarrollo Economico o Direccion de Comercio Exterior y Turismo de San Martin) o un (1) Representante del sector Privado de la actividad turistica en la Region San Martin. Miembros Eje Norte · Un (01) Representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo-Sede Moyobamba · Un (01) Representante del Sector Empresarial Turistico Agremiado. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital · Un (01) Representante de la Sociedad Civil, ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada. Eje Centro · Un (01) Representante de la Direccion Sub Regional CETUR - Tarapoto. · Un (01) Representante del Sector Empresarial Turistico Agremiado. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. · Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada. Eje Sur Medio · Un (01) Representante de la Direccion Sub Regional CETUR - Juanjui. · Un (01) Representante del Sector Empresarial Turistico Agremiado. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. · Un (01) Representante de la Sociedad Civil, ONG, Centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada. Eje Sur · Un (01) Representante de la Direccion Sub Regional CETUR - Tocache. · Un (01) Representante del Sector Empresarial Turistico Agremiado. · Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. · Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, centro Academico del Sector u Organizacion Civil Colegiada Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin.

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