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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461837 del sector Privado de la actividad turística en la Región San Martín. Miembros: Eje Norte • Un (01) Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Sede Moyobamba • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Centro • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Tarapoto. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur Medio • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Juanjuí. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR Tocache. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea ONG, centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada Que, con Ofi cio Nº 1054-2011-GRSM/DIRCETUR-MOY, de fecha 02 de diciembre del 2011, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, solicita al Consejo Regional de San Martin, aclaración de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRSM/CR, debiendo corregirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Artículo Segundo: Miembros del Eje Norte, se obvio señalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada; b) en el Eje Sur Medio, se ha obviado señalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada; c) en el Eje Sur, se ha obviado señalar: Un (01) representante de la Sociedad Civil sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada; Que, los numerales 201.1 y 202.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria San Martín de la Dirección Regional de Agricultura - Tarapoto, llevado a cabo el día martes 06 de diciembre del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo la Ordenanza Regional Nº 018–2011–GRSM/CR, de fecha 18 de Julio del 2011, en la que se Crea el “COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE SAN MARTÍN” – CCRT S.M, sobre la base constitutiva, organizativa y representativa del Consejo Regional de Turismo San Martín; cuyos miembros son las instituciones públicas y organizaciones privadas vinculadas a la actividad turística en el ámbito de la Región San Martín, el cual estará representado por uno Consejo Directivo integrado por un representante de las siguientes Entidades: Presidente: • Un (01) Representante del sector público (Gerencia Regional de Desarrollo Económico o Dirección de Comercio Exterior y Turismo de San Martín) o un (1) Representante del sector Privado de la actividad turística en la Región San Martín. Miembros Eje Norte • Un (01) Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Sede Moyobamba • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Centro • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR - Tarapoto. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur Medio • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR - Juanjuí. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, ONG, Centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada. Eje Sur • Un (01) Representante de la Dirección Sub Regional CETUR - Tocache. • Un (01) Representante del Sector Empresarial Turístico Agremiado. • Un (01) Representante de los Gobiernos Locales, sea provincial o distrital. • Un (01) Representante de la Sociedad Civil, sea ONG, centro Académico del Sector u Organización Civil Colegiada Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.