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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461839 Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; Ley N° 29571, Ley que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas complementarias; y en general toda norma y/o disposición de carácter general de cumplimiento obligatorio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia de Edifi cación y conexos presentados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y que aún se encuentren en trámite, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud. Segunda.- Otórguese un plazo de ciento veinte (120) días, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, a fi n de que los propietarios y conductores de establecimientos nuevos y existentes, acondicionen los mismos de acuerdo con los estándares mínimos de calidad y niveles operacionales establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- En las zonas y calles señaladas en el Cuadro N° 04 del presente Reglamento, serán de aplicación los giros de Comercio Local (CL) contenidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado mediante la Ordenanza N° 1144-MML, hasta la emisión del nuevo Índice de Usos, debiendo en dicha oportunidad adecuarse a los giros que se aprueben mediante la correspondiente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGAR los Decretos de Alcaldía N° 009- 2008, 009-2011, 008-2009-MDLM que publicó el Plano de Comercio Local del Distrito de La Molina, incluyéndolo como Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 009-2008 y toda disposición emitida por la Municipalidad de La Molina, que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Segunda.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe; Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás áreas competentes, el cumplimiento del mismo . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 758834-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Régimen Tributario Especial a Centros Educativos en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 493-MDMM Magdalena, 22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 019-2012-GATR-MDMM del 30 de enero de 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el memorándum Nº 050-2012-GPP-MDMM del 31 de enero de 2012 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorándum Nº 053-2012-GAF-MDMM del 01 de febrero de 2012 de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 128-2012-GAJ-MDMM del 17 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario, modifi cado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifi quen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 019-2012- GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que es necesario exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2012 a los centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, así como otorgar un régimen tributario especial a los centros educativos particulares para alumnos con problemas de aprendizaje que se encuentren reconocidos como tales por la autoridad sectorial competente del Ministerio de Educación, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 128-2012-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2012, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- La exoneración contemplada en el artículo precedente es automática y deberá aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo mérito que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. Artículo 3º.- CONDONAR el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de diciembre del 2011 y EXONÉRESE el pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2012, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos particulares para alumnos con problemas de aprendizaje del distrito de Magdalena del Mar, que se encuentren reconocidos como tales por la autoridad sectorial competente del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de predios destinados a los fi nes señalados en los artículos anteriores. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 758487-1