Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

461839

Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; Ley N° 29571, Ley que aprobo el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y sus normas complementarias; y en general toda MORDAZA y/o disposicion de caracter general de cumplimiento obligatorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los procedimientos de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia de Edificacion y conexos presentados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento y que aun se encuentren en tramite, se resolveran de acuerdo con la normativa vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. Segunda.- Otorguese un plazo de ciento veinte (120) dias, contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, a fin de que los propietarios y conductores de establecimientos nuevos y existentes, acondicionen los mismos de acuerdo con los estandares minimos de calidad y niveles operacionales establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- En las zonas y calles senaladas en el Cuadro N° 04 del presente Reglamento, seran de aplicacion los giros de Comercio Local (CL) contenidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado mediante la Ordenanza N° 1144-MML, hasta la emision del MORDAZA Indice de Usos, debiendo en dicha oportunidad adecuarse a los giros que se aprueben mediante la correspondiente Ordenanza.

El Informe Nº 019-2012-GATR-MDMM del 30 de enero de 2012 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el memorandum Nº 050-2012-GPP-MDMM del 31 de enero de 2012 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorandum Nº 053-2012-GAF-MDMM del 01 de febrero de 2012 de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 128-2012-GAJ-MDMM del 17 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario del Codigo Tributario, modificado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 019-2012GATR-MDMM, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, considera que es necesario exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012 a los centros educativos estatales del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como otorgar un regimen tributario especial a los centros educativos particulares para alumnos con problemas de aprendizaje que se encuentren reconocidos como tales por la autoridad sectorial competente del Ministerio de Educacion, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 128-2012-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DEROGAR los Decretos de Alcaldia N° 0092008, 009-2011, 008-2009-MDLM que publico el Plano de Comercio Local del Distrito de La MORDAZA, incluyendolo como Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldia Nº 009-2008 y toda disposicion emitida por la Municipalidad de La MORDAZA, que se oponga al presente Decreto de Alcaldia. Segunda.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion la publicacion del Decreto de Alcaldia y el Reglamento en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de La MORDAZA www.munimolina.gob.pe; MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe; Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusion del presente Decreto de Alcaldia y a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, Gerencia de Obras Publicas, Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y demas areas competentes, el cumplimiento del mismo . Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

ORDENANZA
Articulo 1º.- EXONERESE del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2012, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- La exoneracion contemplada en el articulo precedente es automatica y debera aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo merito que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. Articulo 3º.- CONDONAR el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de diciembre del 2011 y EXONERESE el pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2012, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos particulares para alumnos con problemas de aprendizaje del distrito de MORDAZA MORDAZA, que se encuentren reconocidos como tales por la autoridad sectorial competente del Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- No son materia de devolucion y/o compensacion por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de predios destinados a los fines senalados en los articulos anteriores. Articulo 5º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

758834-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Regimen Tributario Especial a Centros Educativos en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA N° 493-MDMM
MORDAZA, 22 de febrero de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 04 de la fecha, y;

758487-1

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