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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461845 Aprueban prórroga de incentivos por el pronto pago de tributos municipales del Ejercicio 2012 en el distrito de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012-DA-MDMM Magdalena del Mar, 23 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 027-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y el Informe Nº 144- 2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nº 476-MDMM y modifi catorias, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1609 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 31 de Diciembre de 2011, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2012, así como el Incentivo por Pronto Pago establecido en el artículo 12º de la norma acotada; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 476-MDMM establece que mediante Decreto de Alcaldía se podrán dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; En ese sentido, al constituir los incentivos, liberalidades de la entidad, no afectan el contenido de la determinación de las tasas por Arbitrios Municipales, motivo por el cual no resulta necesaria su ratifi cación por el Consejo Metropolitano de Lima; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe Nº 027-2012-GATR-MDMM, la prórroga o ampliación del incentivo del pronto pago, hasta el 15 de marzo de 2012, debido al buen comportamiento tributario que se ha obtenido de parte de los contribuyentes; sin embargo, al culminar el benefi cio del descuento del 15% y 10% al primer vencimiento de la cuota del Impuesto Predial, una cantidad importante de contribuyentes no han podido acceder al mismo debido a diversos factores, solicitando la prórroga para realizar los pagos anuales; ello sólo refl eja una voluntad de pago lo que redundaría en el incremento de la cultura tributaria, la reducción de la morosidad y benefi ciaría a la Municipalidad en la acumulación de los ingresos por concepto de Impuesto Predial lo que fi nalmente se materializaría en el cumplimiento de la meta de recaudación dispuesta por el gobierno central a través del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012, asegurando los benefi cios a los que se accederían por su cumplimiento; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento voluntario del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Municipalidad de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través de incentivos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos municipales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo del 2012 los incentivos por pronto pago para los contribuyentes que realicen el pago de sus tributos conforme lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 476-MDMM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Comunicaciones y al Departamento de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 758487-4 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Incorporan literales al Artículo Primero del D.A. Nº 003-ALC/MSI “Lineamientos Técnicos de excepción en el distrito de San Isidro” DECRETO DE ALCALDIA N° 006-ALC/MSI San Isidro, 28 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, a la fecha de encuentra vigente el Decreto de Alcaldía N° 003-ALC/MSI del 19 de enero de 2012, norma que establece los Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción para los predios califi cados con zonifi cación residencial en el distrito de San Isidro, cuya fi nalidad es la de complementar la normatividad vigente (Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC/MSI) para el uso de azotea en los predios ubicados con frente a parque; Que, en algunas zonas residenciales del distrito de San Isidro es posible que, por sus condiciones ambientales de singular valor, se reoriente el desarrollo inmobiliario acorde con una visión urbana equilibrada manteniendo los principios de preservación de la calidad residencial, con el objetivo de mejorar la ecología y el medio ambiente, factores fundamentales para la consolidación de un espacio urbano sostenible; Que, las azoteas verdes constituyen un tratamiento que genera grandes benefi cios al medio ambiente y a la salud, cuya innovación a nivel mundial viene contribuyendo a evitar la generación de las islas de calor en las ciudades, otorgándole un valor agregado a la edifi cación por permitir una temperatura más estable mediante la absorción de la radiación solar, así como el ahorro energético, mejorando la