Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

calidad del aire y reduciendo los niveles de sonoridad y de contaminacion ambiental; todo lo cual posibilita el incremento del ratio de area MORDAZA por habitante, recuperando el confort y mejorando la calidad eco-ambiental del entorno; Que, en el medio ambiente se reflejan los niveles de desarrollo de una ciudad; por ello, con el proposito de promover el compromiso y responsabilidad social en el sector inmobiliario, asi como propiciar un ambiente MORDAZA ecologico sostenible en el entorno inmediato de los predios calificados con zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB) y Residencial Densidad Media (RDM) ubicados con frente a MORDAZA, y a fin de complementar la normatividad vigente (Decreto de Alcaldia N° 002-2012-ALC/ MSI) referida al uso de azotea en los predios MORDAZA indicados; se hace necesario adecuar el Decreto de Alcaldia Nº 0032012-ALC/MSI, incorporando el uso de azotea MORDAZA en los inmuebles MORDAZA citados; Que, de acuerdo al Articulo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldia se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0393-2012-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica e Informe Nº 029-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; En uso de la atribucion conferida en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Incorporar los literales e), f) y g) al Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 003-ALC/ MSI del 19 de enero de 2012 "Lineamientos Tecnicos de excepcion en el distrito de San Isidro", cuyos textos son los siguientes: e) En los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB), con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edificacion de tres pisos (3), se podra construir un piso adicional a lo senalado en el "Plano de Alturas de Edificacion correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro" vigente, con un retranque de 3.00 ml, pudiendo alcanzar una altura MORDAZA de edificacion de cuatro pisos y considerarse en estos casos la construccion de azotea de hasta un 50% de area techada, debiendo respetar la densidad MORDAZA permitida. Asimismo, el 50% del area restante debera considerar la habilitacion de azotea MORDAZA bajo las condiciones que se detallan en el literal g) del presente articulo. f) En los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM), con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edificacion de cinco pisos (5), se podra construir dos pisos adicionales a lo senalado en el "Plano de Alturas de Edificacion correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro" vigente, con dos retranques sucesivos de 3.00 ml cada uno, pudiendo alcanzar una altura MORDAZA de edificacion de siete pisos y considerarse en estos casos la construccion de azotea de hasta un 50% de area techada, debiendo respetar la densidad MORDAZA permitida. Asimismo, el 50% del area restante debera considerar la habilitacion de azotea MORDAZA bajo las condiciones que se detallan en el literal g) del presente articulo. g) Lo dispuesto en los literales e) y f) precedentes se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Incrementar el 50% del area minima requerida por departamento y del numero de estacionamientos para visitas requerido; precisandose que las alturas maximas de edificacion permitidas por los literales MORDAZA referidos, se aplican en el alineamiento de la fachada con frente al MORDAZA, debiendose considerar los retranques en la fachada opuesta de la edificacion, de acuerdo al Anexo 02 ­ Esquema de Alturas y Retranques del Decreto de Alcaldia N° 002-ALC/MSI del 19 d enero de 2012. 2.- En viviendas unifamiliares y bifamiliares Se permitira el uso de azotea con un area techada total que no exceda el 50% del area de la misma, con retiros frontales y laterales de 3.00 m como minimo, con relacion a los limites de la edificacion, asi como una altura no mayor de 3.00 m. 3.- Para edificios multifamiliares Las azoteas en edificaciones multifamiliares solo podran ser de uso privado exclusivo del departamento del ultimo piso.

En los casos que la azotea MORDAZA sido independizada en areas de uso exclusivo a favor de los departamentos del ultimo piso y areas de uso comun para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, se podra habilitar la azotea con las siguientes condiciones: - El area techada en azotea no excedera del 50% del area de uso exclusivo que corresponde al departamento del ultimo piso sobre el que se ubica, de acuerdo al plano de independizacion de la azotea; debiendo tener un retiro minimo de 5.00 ml del alineamiento de fachada del ultimo piso de edificacion y un retiro de 3.00 ml de los alineamientos laterales de la edificacion; asi como una altura no mayor de 3.00 ml medidos desde el nivel de piso acabado de la azotea. - El acceso a la azotea se realizara desde el interior del departamento del ultimo piso o a traves del ascensor de uso comun siempre y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos. 4.- Para conjuntos residenciales Las azoteas en Conjuntos Residenciales podran ser de uso privado exclusivo y/o comun. En los casos que la azotea MORDAZA sido independizada en areas de uso privado exclusivo a favor de los departamentos del ultimo piso y/o areas de uso comun se podra habilitar la azotea con las siguientes condiciones: - El area techada en azotea no excedera del 50% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a la escalera comun, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, debiendo tener un retiro minimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del ultimo piso de la edificacion y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 ml. medidos desde el nivel de piso acabado de la azotea. - El acceso a la azotea se realizara desde el interior del departamento del ultimo piso o a traves del ascensor de uso comun siempre y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos. 5.- Disposiciones comunes - En las areas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o comun, solo se permitiran el uso para MORDAZA de estar, gimnasios, MORDAZA, piscina, MORDAZA de BBQ y 3/4 de bano, debiendo considerarse para ello un tratamiento acustico en el piso de la azotea. Tambien estas areas podran destinarse a deposito y lavanderia debiendo preverse en este ultimo uso, la habilitacion de muros, tabiques o parapetos ciegos con una altura minima de 2.00 ml de tal manera que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. Queda terminantemente prohibido cualquier otro uso diferente a los senalados en el presente parrafo. - En el 50 % del area de la azotea y en el 80% del techo de esta, se debera considerar obligatoriamente un tratamiento de azoteas verdes empleando el sistema "semi-intensivo o extensivo", para cuyo efecto la MORDAZA de tierra vegetal correspondiente debera tener un minimo de 20 cm de profundidad. Asimismo, la azotea MORDAZA debera considerar sistemas de riego, acceso para el mantenimiento apropiado para su conservacion como tal y, en caso de copropiedad, el acceso a traves de areas comunes; debiendo garantizarse ademas la calidad arquitectonica de las azoteas verdes con un adecuado proyecto paisajistico que de sostenibilidad al tratamiento ecologico. - El parapeto del cerco perimetrico de la azotea debera tener una altura de 1.00 m en los frentes de la edificacion y 2.00 m de altura en los linderos colindantes con los lotes vecinos. - Las MORDAZA podran considerar coberturas de MORDAZA "sol y sombra" hasta cubrir un area MORDAZA equivalente al 10% del area de la azotea, en cuyo caso esta cobertura no se computara como area techada. - En el caso que la edificacion colinde directamente con otra(s) de mayor altura, no se requerira de retiro lateral en el lindero colindante con dicha edificacion. Disponer que lo senalado en el presente decreto de alcaldia no sera de aplicacion en las Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE) del distrito. Artculo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente decreto de alcaldia en el Diario Oficial El Peruano.

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