Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2012 (02/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- El presente decreto de alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA

Juridica, opina que el referido Decreto de Alcaldia, es viable por lo que debera prorrogar la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota a vencer el 29 de febrero del 2012, hasta el 31 de marzo del 2012; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE hasta el 31 de marzo de 2012, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Articulo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2012-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 29 de febrero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: VISTO: El informe Nº 158-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de febrero del 2012, de Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 143-2012-GR/MDSJM, de fecha 27 de febrero del 2012, de Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo 11º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, segun lo establecido en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, con Ordenanza Municipal N° 213-2012-MDSJM, de fecha 20 de enero del 2012 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero del 2012 se establecio las fechas de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, con Memorandum Nº 143-2012-GR-MDSJM, de fecha 27 de febrero del 2012, la Gerencia de Rentas refiere que: "Estando proximos a realizar la emision 2012 y la distribucion y reparto de las cartillas (Cuponeras) del presente ejercicio, a los contribuyentes dentro y fuera del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota hasta el 31 de marzo del presente ejercicio y de esta manera administrar correctamente los tributos municipales, la aplicacion de los factores de ajuste e intereses moratorios, por lo que remite el proyecto de Decreto de Alcaldia que prorroga la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota del impuesto predial 2012"; Que, conforme lo establece el articulo Setimo de la Ordenanza N° 213-2012 - MDSJM, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda modificar las fechas de vencimiento de pagos establecidas en la referida Ordenanza; Que, con el Informe Nº 158-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de febrero del 2012, de Gerencia de Asesoria

758771-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2012-MDSM
San MORDAZA,22 de febrero de 2012 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 102-2012-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 033-2012GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, el memorando Nº 124-2012-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº030-2012-SGRC-SG/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 191º y 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la ley Nº27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el articulo II del titulo preliminar de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza N°074MDSM aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y mediante Acuerdo de Concejo Nº281-MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba su ratificacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº064-2010-PCM se aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos unicos de procedimientos administrativos de las entidades publicas, y con ley Nº29566, se modifica diversas disposiciones de aquellos, con el objeto, entre otros, de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la simplificacion administrativa; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el texto unico de procedimientos administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldia, observando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del articulo citado y procediendo a la publicacion de la modificacion introducida; Que, en concordancia con el considerando precedente, el articulo 42º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldia

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