Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461847 Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 758156-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El informe Nº 158-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de febrero del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 143-2012-GR/MDSJM, de fecha 27 de febrero del 2012, de Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, según lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con Ordenanza Municipal N° 213-2012-MDSJM, de fecha 20 de enero del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero del 2012 se estableció las fechas de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012 en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, con Memorándum Nº 143-2012-GR-MDSJM, de fecha 27 de febrero del 2012, la Gerencia de Rentas refi ere que: “Estando próximos a realizar la emisión 2012 y la distribución y reparto de las cartillas (Cuponeras) del presente ejercicio, a los contribuyentes dentro y fuera del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota hasta el 31 de marzo del presente ejercicio y de esta manera administrar correctamente los tributos municipales, la aplicación de los factores de ajuste e intereses moratorios, por lo que remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota del impuesto predial 2012”; Que, conforme lo establece el artículo Sétimo de la Ordenanza N° 213-2012 - MDSJM, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car las fechas de vencimiento de pagos establecidas en la referida Ordenanza; Que, con el Informe Nº 158-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 28 de febrero del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el referido Decreto de Alcaldía, es viable por lo que deberá prorrogar la fecha de vencimiento de la 1era. Cuota a vencer el 29 de febrero del 2012, hasta el 31 de marzo del 2012; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2012, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 758771-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MDSM San Miguel,22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 102-2012-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 033-2012- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 124-2012-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº030-2012-SGRC-SG/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley Nº27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza N°074- MDSM aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº281-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba su ratifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades públicas, y con ley Nº29566, se modifi ca diversas disposiciones de aquellos, con el objeto, entre otros, de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la simplifi cación administrativa; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía, observando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del artículo citado y procediendo a la publicación de la modifi cación introducida; Que, en concordancia con el considerando precedente, el artículo 42º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía