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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2012 (02/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2012 461850 las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, correspondiendo se apruebe el sorteo propuesto mediante Decreto de Alcaldía, por tanto se eleve la propuesta normativa al despacho de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20° de la acotada Ley Orgánica; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, conforme se aprecia de lo señalado en los informe sustentatorios, la fi nalidad de la propuesta normativa es constituir un incentivo dirigido a los vecinos del distrito que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias municipales del año 2012, no constituyendo esta propuesta la generación de mayores gastos a la administración municipal conforme se indica en el Informe Técnico N° 007-2012-GAT-MSS; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. La referida norma establece, además, en el numeral 3.2, como supuesto de excepción a la prepublicación que ”Cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, en el caso de la norma propuesta, se observa que ésta supone el otorgamiento de benefi cios a los contribuyentes del distrito, por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que ésta se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resultando innecesaria su prepublicación, conforme se indica en el Informe Técnico N° 007-2012-GAT-MSS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de la propuesta normativa denominada Reglamento del Sorteo “Premiamos su Cumplimiento”, correspondiendo elevar el mismo ante el despacho del señor Alcalde, para que conforme a sus facultades emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe N° 165-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las Bases del Sorteo “Premiamos su Cumplimiento”, que en Anexo I, en catorce (14) Artículos, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el cual, será publicado en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recursos Humanos; así como la difusión de la misma a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 758836-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican el segundo párrafo del artículo 14º de la Ordenanza Nº 015 ORDENANZA N° 002 La Punta, 20 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de 20 de febrero de 2012 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 009-2012-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 019-2012-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con motivo de dar un tratamiento integral al buen comportamiento de pago del contribuyente, mediante Informe N° 009-2012-MDLP-GR se propone y sustenta la modifi cación del segundo párrafo del artículo 14º de la Ordenanza N° 015, que establece que el benefi cio de pago puntual es aplicable al caso de condóminos en tanto el pago del total de los arbitrios que corresponden a un predio se efectúe dentro de la fecha de vencimiento en una misma oportunidad; Que, en tal sentido, la Gerencia de Rentas, respecto al benefi cio de pago puntual contenido en la citada Ordenanza, propone que los condóminos puedan pagar con el descuento según su porcentaje de propiedad, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el primer párrafo del citado artículo 14°, inclusive a) cuando no todos y solo alguno o algunos cumplan, o b) cuando los que cumplan lo hagan en diferentes fechas; precisando que, en tales casos el descuento que se otorgue a cada condómino será proporcional a su porcentaje de propiedad, de tal manera que, todo aquél que registre un comportamiento de pago puntual se vea benefi ciado con el descuento que la norma establece, sin importar si es propietario único o condómino, estimulando y recompensando, así, su buen comportamiento de pago; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú; artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA Nº 015 Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 14 de la Ordenanza Nº 015, en los siguientes términos: “Los condóminos gozan del presente benefi cio aplicándose el descuento de S/. 30.00 de manera proporcional al porcentaje de propiedad que tengan sobre un inmueble, siempre y cuando cumplan con las condiciones previstas en el primer párrafo del presente artículo.” Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia de Rentas, al Área de Tesorería y a la Unidad de Tecnología de la Información, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárgase a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 758118-1