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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462448 pensionistas o pensionistas que perciban una pensión menor al sueldo mínimo vital. El benefi ciario deberá acreditar la cancelación de los Arbitrios Municipales materia del presente benefi cio. 5. Rebaja del 50% por derecho de Licencia de Funcionamiento, y por Autorización de Anuncios Publicitarios conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Ancón, para todas las personas que se encuentran sujetas al RUS (Régimen Único Simplifi cado). 6. Rebaja del 80% de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2011, para los contribuyentes que efectúen el pago al contado, respecto a las infracciones establecidas en el RAYSA – Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanación a la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la vigencia de los Benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza tendrá una vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de marzo del 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa de los recursos presentados con Declaración Jurada Simple. Segunda.- Los benefi cios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no dará derecho a la devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Tercera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcialmente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional su publicación y difusión. Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga, a la presente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 762521-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Precisan aspectos edificatorios en diversos predios ubicados en la Urbanización San Bernardo del distrito ORDENANZA Nº 383-MPL Pueblo Libre, 28 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2012-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 79º, numerales 3.6.1) y 3.6.2) del inciso 3 del Artículo 79º establece que es función de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; asimismo, de acuerdo al Artículo 88º de la Ley antes mencionada, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 1076-MML, las cuales son aplicables a esta jurisdicción según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1017- MML que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana, establecen diversas especifi caciones normativas de carácter general, en cuanto a la zonifi cación de los usos del suelo, principalmente para aquellos predios ubicados frente a vías públicas y parques; Que, en relación a lo anterior, dicha normativa no se pronuncia respecto al supuesto de aquel predio que se encuentra frente a una vía pública y dentro de un parque a la vez, como ocurre en esta jurisdicción, específi camente en el parque “Las Américas” en la Urbanización San Bernardo, el cual contempla áreas útiles donde se podría edifi car dentro de la manzana que le corresponde a dicho parque; en ese sentido, al ubicarse los lotes dentro de un parque público, se requiere suplir el vacío normativo con la emisión de una disposición complementaria que precise aspectos relacionados con el proceso constructivo en los mismos en salvaguarda del entorno urbano, del perfi l de la zona, de las características y naturaleza propia del parque en donde se ubican los lotes, correspondiendo establecer que la altura máxima que se podrá edifi car en dichos predios, deberá ser de tres pisos como máximo, de acuerdo a los usos dispuestos en la Ordenanza Nº 1015- MML modifi cada por la Ordenanza Nº 1076-MML; Que, la altura antes propuesta guarda relación con la protección de las características propias de los parques, tal como ha sido establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, el cual defi ne al parque como el espacio libre de uso público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de aéreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte; Que, con la fi nalidad de adecuar y sistematizar la normativa respecto a la edifi cación de predios ubicados dentro del Parque Las Américas, de la Urbanización San Bernardo del Distrito de Pueblo Libre, es necesario expedir la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA ASPECTOS EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- PRECÍSESE que en los predios ubicados dentro del Parque Las Américas, de la Urbanización San Bernardo, distrito de Pueblo Libre, se podrá edifi car hasta una altura máxima de tres pisos, de acuerdo a los usos establecidos en los cuadros anexos