Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2012 (13/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2012

pensionistas o pensionistas que perciban una pension menor al MORDAZA minimo vital. El beneficiario debera acreditar la cancelacion de los Arbitrios Municipales materia del presente beneficio. 5. Rebaja del 50% por derecho de Licencia de Funcionamiento, y por Autorizacion de Anuncios Publicitarios conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Ancon, para todas las personas que se encuentran sujetas al RUS (Regimen Unico Simplificado). 6. Rebaja del 80% de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2011, para los contribuyentes que efectuen el pago al contado, respecto a las infracciones establecidas en el RAYSA ­ Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas, siendo el pago de la misma totalmente independiente de la subsanacion a la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Articulo Septimo.- ESTABLECER que la vigencia de los Beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza tendra una vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de marzo del 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamacion en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza deberan desistirse en forma expresa de los recursos presentados con Declaracion Jurada Simple. Segunda.- Los beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no MORDAZA derecho a la devolucion por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Tercera.- Facultese al MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia total o parcialmente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General e Imagen Institucional su publicacion y difusion. Quinta.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga, a la presente. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 762521-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Precisan aspectos edificatorios en diversos predios ubicados en la Urbanizacion San MORDAZA del distrito
ORDENANZA Nº 383-MPL Pueblo Libre, 28 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2012-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y

distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 79º, numerales 3.6.1) y 3.6.2) del inciso 3 del Articulo 79º establece que es funcion de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y usos del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas y construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; asimismo, de acuerdo al Articulo 88º de la Ley MORDAZA mencionada, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, modificada por la Ordenanza Nº 1076-MML, las cuales son aplicables a esta jurisdiccion segun lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1017MML que aprueba el reajuste integral de la zonificacion integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de Brena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del area de tratamiento normativo II de MORDAZA Metropolitana, establecen diversas especificaciones normativas de caracter general, en cuanto a la zonificacion de los usos del suelo, principalmente para aquellos predios ubicados frente a vias publicas y parques; Que, en relacion a lo anterior, dicha normativa no se pronuncia respecto al supuesto de aquel predio que se encuentra frente a una via publica y dentro de un MORDAZA a la vez, como ocurre en esta jurisdiccion, especificamente en el MORDAZA "Las Americas" en la Urbanizacion San MORDAZA, el cual contempla areas utiles donde se podria edificar dentro de la manzana que le corresponde a dicho parque; en ese sentido, al ubicarse los lotes dentro de un MORDAZA publico, se requiere suplir el vacio normativo con la emision de una disposicion complementaria que precise aspectos relacionados con el MORDAZA constructivo en los mismos en salvaguarda del entorno MORDAZA, del perfil de la MORDAZA, de las caracteristicas y naturaleza propia del MORDAZA en donde se ubican los lotes, correspondiendo establecer que la altura MORDAZA que se podra edificar en dichos predios, debera ser de tres pisos como MORDAZA, de acuerdo a los usos dispuestos en la Ordenanza Nº 1015MML modificada por la Ordenanza Nº 1076-MML; Que, la altura MORDAZA propuesta guarda relacion con la proteccion de las caracteristicas propias de los parques, tal como ha sido establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, el cual define al MORDAZA como el espacio libre de uso publico destinado a la recreacion pasiva o activa, con predominancia de aereas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los minimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la practica de un deporte; Que, con la finalidad de adecuar y sistematizar la normativa respecto a la edificacion de predios ubicados dentro del MORDAZA Las Americas, de la Urbanizacion San MORDAZA del Distrito de Pueblo Libre, es necesario expedir la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA ASPECTOS EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- PRECISESE que en los predios ubicados dentro del MORDAZA Las Americas, de la Urbanizacion San MORDAZA, distrito de Pueblo Libre, se podra edificar hasta una altura MORDAZA de tres pisos, de acuerdo a los usos establecidos en los MORDAZA anexos

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