Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2012 (13/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cuatro; se advierte la existencia de diez expedientes judiciales, entre faltas contra el patrimonio y faltas contra la persona, todos del ano dos mil ocho, los cuales fueron tramitados por el investigado MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez de Paz del Distrito MORDAZA Larco Herrera. Dicha situacion deviene en irregular, pues segun el articulo 57º, inciso 1, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la MORDAZA Disposicion Final de la Ley numero 27939, la competencia de los Jueces de Paz en el conocimiento de estas causas es residual, es decir, solo operan alli donde no existan Jueces de Paz Letrado, lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que para efectos jurisdiccionales el Distrito MORDAZA Larco esta circunscrito a la MORDAZA MORDAZA del Distrito de MORDAZA -segun informe de fojas cuatrocientos noventa y siete-, razon por la cual los aludidos procesos judiciales debieron ser tramitados por Jueces de Paz Letrados de MORDAZA, y no por el juez de paz investigado. Por otra parte, el senor MORDAZA MORDAZA tampoco era competente para conocer autorizaciones de viaje de menores de edad -pues esta competencia esta reservada para los jueces de familia, de conformidad con el articulo 53º, literal f), del texto organico MORDAZA citado-. Sin embargo, tramito causas de este MORDAZA, conforme se acredita con su propia declaracion de fojas cuatrocientos dos, y las fotografias del mencionado Juzgado de Paz, en cuya fachada habia un cartel ofreciendo los servicios de "Se redacta autorizaciones para viajes dentro y fuera del pais". CUARTO. Que, respecto al cargo b), esta acreditado que el investigado tampoco tenia competencia territorial para conocer el Expediente numero doce guion dos mil ocho, sobre obligacion de dar suma de dinero, pues la demandante consigno como domicilio real el sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA numero trescientos cuatro, Centro Poblado Vista MORDAZA, Distrito MORDAZA Larco Herrera1, el cual cuenta con su propio Juzgado de Paz -ver declaracion jurada de insolvencia de la accionante de fojas treinta y cuatro-; y el demandado domiciliaba en MORDAZA MORDAZA MORDAZA numero mil ochenta y tres, Urbanizacion MORDAZA, Distrito de MORDAZA -ver documental de fojas cuatrocientos treinta-; lugares que no corresponden jurisdiccionalmente al Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, Distrito MORDAZA Larco MORDAZA, en el cual el investigado ejercia funciones de juez de paz. QUINTO. Que a fojas doscientos noventa se advierte que la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA consigno como domicilio procesal el ubicado en MORDAZA MORDAZA Razuri numero quinientos sesenta y dos, que coincidentemente es de propiedad del investigado, sino ver su declaracion de fojas cuatrocientos dos. Asimismo, para demostrar su competencia territorial MORDAZA MORDAZA adjunto a su escrito de descargo de fojas cuatrocientos sesenta y ocho un contrato de arrendamiento suscrito entre la referida demandante y la propietaria del inmueble citado como domicilio real; lo que ha quedado desvirtuado con la constatacion policial de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho en la cual esta MORDAZA niega que alli domicilie aquella, lo que demuestra aun mas la conducta dolosa del investigado para eludir su responsabilidad disciplinaria. SEXTO. Que respecto del vehiculo de placa de rodaje numero B sesenta y dos guion seis DL, objeto de embargo en el MORDAZA de obligacion de dar suma de dinero, no obra en el Expediente numero doce guion dos mil ocho prueba de que el demandado -Carlos MORDAZA MORDAZA Zamorasea el titular del mismo o que determine su origen o ingreso al MORDAZA mediante importacion temporal o definitiva. No obstante ello, el investigado ordeno su inscripcion registral a favor de la demandante en vulneracion de las normas registrales y tributarias vigentes. SETIMO. Que, finalmente, la inconducta funcional de MORDAZA MORDAZA vulnera los articulos 184º, inciso 1, y 201º, incisos 1, 2 y 6, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que aluden a que el juez debe resolver conforme a las garantias constitucionales, y es responsable disciplinariamente por la infraccion a los deberes y prohibiciones legales, por atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y por notoria conducta irregular y vicios que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el articulo 211º del texto

organico MORDAZA senalado, vigente a la fecha de los hechos investigados. Por tales fundamentos, en merito al Acuerdo Nº 0192012 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion de MORDAZA MORDAZA, Distrito MORDAZA Larco MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General

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Segun demanda de fojas doscientos ochenta y ocho; sin embargo, segun ficha del Registro Nacional y Estado Civil de fojas cuatrocientos setenta y dos MORDAZA domicilia en el extranjero.

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Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Testigo Judicial del Juzgado Mixto Ate - Vitarte, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 255-2009-LIMA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil doce. VISTA: La Investigacion numero doscientos cincuenta y cinco guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero veintiocho de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil once, de fojas quinientos dos. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la imputacion factica se circunscribe a que servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Ate Vitarte, solicito y recibio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cien nuevos soles a cambio de programar lo mas pronto posible la fecha para la realizacion del informe oral en el MORDAZA laboral que se le sigue ante el mencionado organo jurisdiccional. SEGUNDO. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolucion de fojas trescientos treinta y ocho, al no absolver los cargos dentro del plazo de ley. TERCERO. Que del acta de intervencion de fojas treinta se advierte que el treinta MORDAZA de dos mil nueve

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