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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462441 doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cuatro; se advierte la existencia de diez expedientes judiciales, entre faltas contra el patrimonio y faltas contra la persona, todos del año dos mil ocho, los cuales fueron tramitados por el investigado Morales Barragán, en su condición de Juez de Paz del Distrito Víctor Larco Herrera. Dicha situación deviene en irregular, pues según el artículo 57º, inciso 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la Segunda Disposición Final de la Ley número 27939, la competencia de los Jueces de Paz en el conocimiento de estas causas es residual, es decir, solo operan allí donde no existan Jueces de Paz Letrado, lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que para efectos jurisdiccionales el Distrito Víctor Larco está circunscrito a la zona urbana del Distrito de Trujillo -según informe de fojas cuatrocientos noventa y siete-, razón por la cual los aludidos procesos judiciales debieron ser tramitados por Jueces de Paz Letrados de Trujillo, y no por el juez de paz investigado. Por otra parte, el señor Morales Barragán tampoco era competente para conocer autorizaciones de viaje de menores de edad -pues esta competencia está reservada para los jueces de familia, de conformidad con el artículo 53º, literal f), del texto orgánico antes citado-. Sin embargo, tramitó causas de este tipo, conforme se acredita con su propia declaración de fojas cuatrocientos dos, y las fotografías del mencionado Juzgado de Paz, en cuya fachada había un cartel ofreciendo los servicios de “Se redacta autorizaciones para viajes dentro y fuera del país”. CUARTO. Que, respecto al cargo b), está acreditado que el investigado tampoco tenía competencia territorial para conocer el Expediente número doce guión dos mil ocho, sobre obligación de dar suma de dinero, pues la demandante consignó como domicilio real el sito en Calle Víctor Raúl Haya de la Torre número trescientos cuatro, Centro Poblado Vista Alegre, Distrito Víctor Larco Herrera1, el cual cuenta con su propio Juzgado de Paz -ver declaración jurada de insolvencia de la accionante de fojas treinta y cuatro-; y el demandado domiciliaba en Calle Manuel Falla número mil ochenta y tres, Urbanización Primavera, Distrito de Trujillo -ver documental de fojas cuatrocientos treinta-; lugares que no corresponden jurisdiccionalmente al Centro Poblado Túpac Amaru, Distrito Víctor Larco Herrera, en el cual el investigado ejercía funciones de juez de paz. QUINTO. Que a fojas doscientos noventa se advierte que la demandante Sonia Mercedes Molina Martínez de Navarro consignó como domicilio procesal el ubicado en calle Manuel Rázuri número quinientos sesenta y dos, que coincidentemente es de propiedad del investigado, sino ver su declaración de fojas cuatrocientos dos. Asimismo, para demostrar su competencia territorial Morales Barragán adjuntó a su escrito de descargo de fojas cuatrocientos sesenta y ocho un contrato de arrendamiento suscrito entre la referida demandante y la propietaria del inmueble citado como domicilio real; lo que ha quedado desvirtuado con la constatación policial de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho en la cual ésta última niega que allí domicilie aquélla, lo que demuestra aún más la conducta dolosa del investigado para eludir su responsabilidad disciplinaria. SEXTO. Que respecto del vehículo de placa de rodaje número B sesenta y dos guión seis DL, objeto de embargo en el proceso de obligación de dar suma de dinero, no obra en el Expediente número doce guión dos mil ocho prueba de que el demandado -Carlos Michael Chamorro Zamora- sea el titular del mismo o que determine su origen o ingreso al país mediante importación temporal o defi nitiva. No obstante ello, el investigado ordenó su inscripción registral a favor de la demandante en vulneración de las normas registrales y tributarias vigentes. SÉTIMO. Que, fi nalmente, la inconducta funcional de Morales Barragán vulnera los artículos 184º, inciso 1, y 201º, incisos 1, 2 y 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que aluden a que el juez debe resolver conforme a las garantías constitucionales, y es responsable disciplinariamente por la infracción a los deberes y prohibiciones legales, por atentar públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y por notoria conducta irregular y vicios que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211º del texto orgánico antes señalado, vigente a la fecha de los hechos investigados. Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 019- 2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a Elmer Morales Barragán, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Túpac Amaru, Distrito Víctor Larco Herrera, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1 Según demanda de fojas doscientos ochenta y ocho; sin embargo, según fi cha del Registro Nacional y Estado Civil de fojas cuatrocientos setenta y dos ella domicilia en el extranjero. 762933-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Testigo Judicial del Juzgado Mixto Ate - Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 255-2009-LIMA Lima, diecisiete de enero de dos mil doce. VISTA: La Investigación número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil nueve guión Lima seguida contra TITO ALBERTO LEÓN PIZARRO, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho de fecha cuatro de abril de dos mil once, de fojas quinientos dos. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la imputación fáctica se circunscribe a que servidor judicial Tito Alberto León Pizarro, en su condición de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, solicitó y recibió del señor Luis Enrique Villanueva Chamaya cien nuevos soles a cambio de programar lo más pronto posible la fecha para la realización del informe oral en el proceso laboral que se le sigue ante el mencionado órgano jurisdiccional. SEGUNDO. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolución de fojas trescientos treinta y ocho, al no absolver los cargos dentro del plazo de ley. TERCERO. Que del acta de intervención de fojas treinta se advierte que el treinta julio de dos mil nueve