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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2012 (13/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462439 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Ratifican Vocales de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 044-2012-OS/CD Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluida la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento antes mencionado, el plazo de designación de los Vocales de la JARU es de dos (2) años renovables; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 321-2004-OS/CD, ratifi cada mediante Resoluciones N° 617-2006-OS/CD, 655-2008-OS/CD y 261-2010-OS/CD, se designó al doctor Jose Luis Sardón de Taboada como Vocal de la Sala Colegiada de la JARU, siendo que el período de vigencia de su nombramiento se cumplirá el próximo viernes 23 de marzo de 2012; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 114-2006-OS/CD, ratifi cada mediante Resoluciones N° 338-2008-OS/CD y 087-2010-OS/CD, se designó al doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la JARU, siendo que el período de vigencia de su nombramiento culminará el 15 de abril del año 2012; De conformidad con el artículo 52° inciso d) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car como Vocales de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU – a los siguientes profesionales: Dr. Eloy Espinosa – Saldaña Barrera, quien presidirá la referida Sala. Dr. Jose Luis Sardón de Taboada. Artículo 2°.- Declarar que las ratifi caciones prevista en el Artículo 1° de la presente resolución tendrá vigencia hasta el 23 de marzo de 2014 en el caso del Dr. Jose Luis Sardón de Taboada y hasta el 15 de abril de 2014 en el caso del Dr. Eloy Espinosa – Saldaña Barrera, respectivamente. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 763005-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276 para el año 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2012/SUNAT Lima, 12 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 02-2012-4F4300 emitido por la División de Evaluación y Linea de Carrera de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276, para el año 2012; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, ésta tiene como objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la fi nalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal; Que en ese sentido, el artículo 11º de la citada Ley de Fortalecimiento, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros; Que asimismo, el citado artículo establece que mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del referido incentivo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos, la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución; Que conforme al alcance señalado en el Informe de vistos, corresponde aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo de desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones reglamentarias que regulan la aplicación del incentivo por desempeño