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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462437 • Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; • Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias, y, • Un (1) representante del Órgano de Control Institucional, quien actuará como Observador. Los representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería, de la Sociedad Nacional de Industrias y del Órgano de Control Institucional, serán designados mediante comunicación escrita, dentro de los cinco (5) días calendario de notifi cada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Funciones La Comisión Sectorial a que se refi ere el artículo anterior, tendrá las funciones siguientes: • Elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014. • Convocar y conducir el proceso de selección correspondiente. La citada Comisión Sectorial desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción y de sus Organismos Públicos. Artículo 3º.- Plazo para la instalación La citada Comisión Sectorial deberá ser instalada en el plazo máximo de diez (10) días calendario computados desde la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Presentación de Informes La Comisión Sectorial elevará al Despacho Ministerial las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutarán el “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde su instalación, para la aprobación correspondiente. Artículo 5º.- Colaboración La Comisión Sectorial podrá solicitar la información y documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio de los Organismos Públicos del Sector Producción, quedando éstos obligados a prestar su colaboración. Artículo 6°.- Derogación Quedan sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 219-2010-PRODUCE y N° 045-2011-PRODUCE, así como sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 763012-1 VIVIENDA Convocan a población de zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 a participar en la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2012-VIVIENDA Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez, al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA, los Grupos Familiares - GF podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 091- 2011-VIVIENDA, se aprobó la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH teniendo en consideración el défi cit cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio ha sido otorgado en menor porcentaje; Que, mediante la Ley Nº 29800 se promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, con la Resolución Ministerial Nº 176-2011- VIVIENDA, se aprobó la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio para el otorgamiento de 2000 BFH, para la atención de la población del departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos, del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y Huancavelica del departamento de Huancavelica, y para tal efecto se le exceptuó de la metodología para priorizar la atención de la población con BFH, prevista en la Resolución Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA; Que, con la Resolución Ministerial Nº 223-2011- VIVIENDA, se aprobó la ampliación de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 8,000 Bonos Familiares Habitacionales – BFH, adicionales a los ofertados mediante la Resolución Ministerial Nº 176-2011-VIVIENDA; Que, mediante el Informe Nº 097-2012/VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda, propone convocar a la población a participar en el otorgamiento del BFH en las zonas focalizadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 176-2011- VIVIENDA y Nº 223-2011-VIVIENDA, con la finalidad de atender la demanda habitacional de la población de las referidas zonas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi catoria, y la Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio Convóquese a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, a participar en la Primera Convocatoria 2012, para el otorgamiento de 5000 Bonos Familiares Habitacionales – BFH, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, para lo cual podrán postular a partir del segundo día de publicada la presente Resolución, inscribiéndose en las Oficinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus Centros Autorizados a nivel nacional.