Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2012 (13/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2012

Articulo 2.- Ambito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicara en las provincias de los siguientes departamentos afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007:
Departamento ICA MORDAZA HUANCAVELICA Provincia Todas Canete Yauyos Castrovirreyna Huaytara Huancavelica

formular las impugnaciones que crea conveniente, las mismas que seran evaluadas y resueltas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Articulo 8.- Del cierre del Registro de Grupos Familiares Damnificados Dispongase el cierre del Registro de Grupos Familiares Damnificados abierto de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 223-2011VIVIENDA. Articulo 9.- Excepcion Exceptuese la presente convocatoria de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, en lo que corresponde a la metodologia para priorizar la atencion de la poblacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Registro de Contratos de Ejecucion de Obra - Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio Para los efectos de la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, facultese al Fondo MIVIVIENDA S.A. a solicitar como requisito previo a la solicitud de inscripcion de codigo de proyecto en el Registro de Proyectos, la MORDAZA para su registro, de los contratos de ejecucion de obra suscritos entre las Entidades Tecnicas aptas con los Grupos Familiares Elegibles; sin perjuicio que, en su oportunidad, se de cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 32º del Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con la Resolucion Ministerial Nº 092-2011VIVIENDA. La MORDAZA de los referidos contratos por parte de las Entidades Tecnicas suspendera el computo del plazo de vigencia de elegibilidad de los Grupos Familiares. La Entidad Tecnica contara con 45 dias a partir de la MORDAZA del referido contrato para la MORDAZA de la solicitud de Registro de Proyecto. Segunda.- De la atencion de los Grupos Familiares De existir un numero mayor de Grupos Familiares Potencialmente Elegibles que BFH ofertados, la declaratoria de elegibilidad sera definida mediante Sorteo Publico debiendo contar con la fe notarial correspondiente. Tercera.- De los Plazos Para los efectos de la presente Convocatoria facultese excepcionalmente al Fondo MIVIVIENDA S.A., de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del Articulo 136º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a establecer plazos especiales a los regulados en el numeral 3 del Articulo 11º; numeral 1 del Articulo 13º; numeral 1 del Articulo 18º; y los numerales 1 y 3 del Articulo 33º; relativos a la vigencia de Elegibilidad, Requisitos de Asignacion, Procedimiento de Desembolso, y Procedimiento de Inscripcion del Registro de Proyectos del Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con la Resolucion Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA. Cuarta.- De la aprobacion de normativa interna El Fondo MIVIVIENDA S.A., establecera mediante normativa interna medidas complementarias para la atencion de las disposiciones contenidas en el articulo 6º y en la Primera y la Tercera Disposiciones Complementarias y Finales de la presente Resolucion Ministerial; asi como para la calificacion del postulante al Registro de Entidades Tecnicas y el numero MORDAZA de BFH a asignar a la Entidad Tecnica participante de la presente Convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 762987-1

Articulo 3.- De la distribucion de BFH Del numero total de BFH referidos en Articulo 1º de la presente Resolucion, destinese exclusivamente hasta 1,500 a la provincia de MORDAZA, en el departamento de Ica, y hasta 3,500 a las demas zonas focalizadas en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4.- De los Grupos Familiares inscritos en el MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 1762011-VIVIENDA y Nº 223-2011-VIVIENDA. Los Grupos Familiares Elegibles y las Entidades Tecnicas de todas las zonas focalizadas, inscritos a la fecha en el MORDAZA de la MORDAZA Convocatoria 2011 y su complementaria, publicadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 176-2011-VIVIENDA y Nº 223-2011VIVIENDA, podran continuar con los procedimientos previos para el otorgamiento del BFH, enmarcados en el Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA y su modificatoria, Para dichos efectos, el Fondo MIVIVIENDA S.A., debera publicar, a traves de su Pagina Web y en las sedes de las municipalidades provinciales y distritales que correspondan, la relacion de los Grupos Familiares Elegibles que no cuentan con solicitud de Codigo de Proyecto en la MORDAZA Convocatoria y su complementaria. El Fondo MIVIVIENDA S.A, a traves de los medios de comunicacion masiva local, debera difundir los lugares donde la poblacion podra consultar la relacion mencionada en el parrafo anterior. Articulo 5.- Convocatoria de Entidades Tecnicas Convoquese a las personas naturales o juridicas a participar en la presente Convocatoria, quienes deberan inscribirse en el Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio, a traves del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6.- De la Evaluacion de Postulantes a Entidades Tecnicas El postulante a Entidad Tecnica de la presente convocatoria debera presentar, ademas de los documentos previstos en el articulo 27º del Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con la Resolucion Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA, una carta de acreditacion emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros ­ ESFS, que garantice su capacidad financiera, a efectos que el Fondo MIVIVIENDA S.A. determine el numero de viviendas que podra ejecutar. En el caso de las Entidades Tecnicas que mantengan vigente su Codigo de Entidad Tecnica, podran participar en la presente convocatoria presentando unicamente la carta de acreditacion referida en el parrafo precedente. Articulo 7.- De la Publicacion de Grupos Familiares Elegibles El listado actualizado de los Grupos Familiares Elegibles, sera publicado en la sede de la municipalidad distrital correspondiente y en la pagina web del Fondo MIVIVIENDA S.A., a efectos que la ciudadania pueda

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