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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462438 Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en las provincias de los siguientes departamentos afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007: Departamento Provincia ICA Todas LIMA Cañete Yauyos HUANCAVELICA Castrovirreyna Huaytará Huancavelica Artículo 3.- De la distribución de BFH Del número total de BFH referidos en Artículo 1º de la presente Resolución, destínese exclusivamente hasta 1,500 a la provincia de Pisco, en el departamento de Ica, y hasta 3,500 a las demás zonas focalizadas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4.- De los Grupos Familiares inscritos en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 176- 2011-VIVIENDA y Nº 223-2011-VIVIENDA. Los Grupos Familiares Elegibles y las Entidades Técnicas de todas las zonas focalizadas, inscritos a la fecha en el marco de la Segunda Convocatoria 2011 y su complementaria, publicadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 176-2011-VIVIENDA y Nº 223-2011- VIVIENDA, podrán continuar con los procedimientos previos para el otorgamiento del BFH, enmarcados en el Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA y su modifi catoria, Para dichos efectos, el Fondo MIVIVIENDA S.A., deberá publicar, a través de su Página Web y en las sedes de las municipalidades provinciales y distritales que correspondan, la relación de los Grupos Familiares Elegibles que no cuentan con solicitud de Código de Proyecto en la Segunda Convocatoria y su complementaria. El Fondo MIVIVIENDA S.A, a través de los medios de comunicación masiva local, deberá difundir los lugares donde la población podrá consultar la relación mencionada en el párrafo anterior. Artículo 5.- Convocatoria de Entidades Técnicas Convóquese a las personas naturales o jurídicas a participar en la presente Convocatoria, quienes deberán inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- De la Evaluación de Postulantes a Entidades Técnicas El postulante a Entidad Técnica de la presente convocatoria deberá presentar, además de los documentos previstos en el artículo 27º del Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA, una carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, que garantice su capacidad fi nanciera, a efectos que el Fondo MIVIVIENDA S.A. determine el número de viviendas que podrá ejecutar. En el caso de las Entidades Técnicas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, podrán participar en la presente convocatoria presentando únicamente la carta de acreditación referida en el párrafo precedente. Artículo 7.- De la Publicación de Grupos Familiares Elegibles El listado actualizado de los Grupos Familiares Elegibles, será publicado en la sede de la municipalidad distrital correspondiente y en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A., a efectos que la ciudadanía pueda formular las impugnaciones que crea conveniente, las mismas que serán evaluadas y resueltas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 8.- Del cierre del Registro de Grupos Familiares Damnifi cados Dispóngase el cierre del Registro de Grupos Familiares Damnifi cados abierto de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 223-2011- VIVIENDA. Artículo 9.- Excepción Exceptúese la presente convocatoria de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, en lo que corresponde a la metodología para priorizar la atención de la población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Registro de Contratos de Ejecución de Obra - Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio Para los efectos de la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, facúltese al Fondo MIVIVIENDA S.A. a solicitar como requisito previo a la solicitud de inscripción de código de proyecto en el Registro de Proyectos, la presentación para su registro, de los contratos de ejecución de obra suscritos entre las Entidades Técnicas aptas con los Grupos Familiares Elegibles; sin perjuicio que, en su oportunidad, se dé cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32º del Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 092-2011- VIVIENDA. La presentación de los referidos contratos por parte de las Entidades Técnicas suspenderá el cómputo del plazo de vigencia de elegibilidad de los Grupos Familiares. La Entidad Técnica contará con 45 días a partir de la presentación del referido contrato para la presentación de la solicitud de Registro de Proyecto. Segunda.- De la atención de los Grupos Familiares De existir un número mayor de Grupos Familiares Potencialmente Elegibles que BFH ofertados, la declaratoria de elegibilidad será defi nida mediante Sorteo Público debiendo contar con la fe notarial correspondiente. Tercera.- De los Plazos Para los efectos de la presente Convocatoria facúltese excepcionalmente al Fondo MIVIVIENDA S.A., de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 136º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a establecer plazos especiales a los regulados en el numeral 3 del Artículo 11º; numeral 1 del Artículo 13º; numeral 1 del Artículo 18º; y los numerales 1 y 3 del Artículo 33º; relativos a la vigencia de Elegibilidad, Requisitos de Asignación, Procedimiento de Desembolso, y Procedimiento de Inscripción del Registro de Proyectos del Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA. Cuarta.- De la aprobación de normativa interna El Fondo MIVIVIENDA S.A., establecerá mediante normativa interna medidas complementarias para la atención de las disposiciones contenidas en el artículo 6º y en la Primera y la Tercera Disposiciones Complementarias y Finales de la presente Resolución Ministerial; así como para la califi cación del postulante al Registro de Entidades Técnicas y el número máximo de BFH a asignar a la Entidad Técnica participante de la presente Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 762987-1