Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2012 (13/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462433

Que, mediante Oficio Nº 019-2011-PCA-ZOFRATACNA, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA remitio al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo una propuesta de Decreto Supremo para modificar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR; Que resulta conveniente modificar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29739; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de acuerdo a lo establecido por la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29739; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y normas modificatorias, a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29739, Ley de promocion de inversiones en la MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA Comercial de Tacna y que modifica la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, y normas modificatorias. Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia al "Reglamento", se entendera referido al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y normas modificatorias. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 6º del Reglamento. Sustituyase el articulo 6º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 6º.Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZOFRATACNA y a la MORDAZA Comercial de Tacna las mercancias a que se refiere el articulo 11º de la Ley. Las demas mercancias, incluidas aquellas cuyo ingreso y comercializacion dentro del MORDAZA se encuentre restringida, requeriran para su ingreso a la ZOFRATACNA, cumplir con lo establecido en la legislacion nacional vigente. Dentro de dichas mercancias, se encuentran aquellas comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y demas normas modificatorias y reglamentarias, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en las normas MORDAZA citadas." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 7º del Reglamento. Incorporese como MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA parrafo en el articulo 7º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 7º.(...) En el caso de los productos manufacturados en la ZOFRATACNA, cuyo destino es el resto del territorio nacional, estos pagaran, en lo que corresponda al AD/ Valoren, la tasa arancelaria mas baja que se aplique en el MORDAZA, segun los acuerdos de promocion comercial y convenios internacionales vigentes. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entendera como productos manufacturados en la ZOFRATACNA, a las mercancias que resulten de un MORDAZA de transformacion realizado en la ZOFRATACNA, distinto del ensamblaje, montaje o maquila, que: a) Le confiera una nueva individualidad, lo cual implica que la mercancia resultante clasifica en un capitulo del Arancel Nacional de Aduanas (primeros dos digitos), diferente de aquellos en que se clasifican cada uno de los bienes usados en su elaboracion; o, b) Genere un valor agregado no menor a 50% del valor declarado para su nacionalizacion.

El Comite de Administracion certificara, bajo responsabilidad, que las mercancias hayan sido manufacturadas en la ZOFRATACNA. Para tal efecto el Comite establecera los procedimientos internos correspondientes." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 9º del Reglamento. Modifiquese los incisos b) y c) del articulo 9º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 9º.(...) b) Esten inscritos en el RUC y no se encuentren en el estado de baja de inscripcion, con suspension temporal de actividades, ni tengan la condicion de contribuyente no habido. c) Fijar su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en el articulo 11º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 10º del Reglamento Modifiquese el primer parrafo del articulo 10º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 10º.Las mercancias provenientes de terceros paises que ingresen a la ZOFRATACNA a traves de las aduanas de Ilo y Matarani, el Aeropuerto de Tacna, el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA para su posterior traslado al Aeropuerto Internacional de Tacna, el Muelle Peruano en MORDAZA -de acuerdo al Protocolo Complementario del Tratado de 1929, los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia, por otras zonas especiales de desarrollo economico: CETICOS y Zonas Francas, asi como las mercancias que procedan de la MORDAZA MORDAZA, incluida su MORDAZA de extension, y MORDAZA resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila y ensamblaje, podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depositos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando unicamente un Arancel Especial. (...)" Articulo 6º.- Modificacion del articulo 11º del Reglamento Modifiquese los rubros (ii) y (iii) del MORDAZA parrafo del articulo 11º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 11º.(...) (ii) Esten inscritos en el RUC y no se encuentren en el estado de baja de inscripcion, con suspension temporal de actividades, ni tengan la condicion de contribuyente no habido. (iii) Fijar su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en el articulo 11º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 12º del Reglamento Sustituyase el articulo 12º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 12º.Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna pueden realizar la venta de mercancias nacionales o nacionalizadas en dicha MORDAZA comercial, con el pago de los tributos correspondientes a dicha operacion, correspondiendo a la SUNAT verificar su cumplimiento y el control de dichas mercancias." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 15º del Reglamento Sustituyase el articulo 15º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 15º.El Comite de Administracion podra autorizar la prestacion de servicios auxiliares definidos en el articulo 22º de la Ley

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