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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462433 Que, mediante Ofi cio Nº 019-2011-PCA-ZOFRATACNA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA remitió al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo una propuesta de Decreto Supremo para modifi car el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR; Que resulta conveniente modifi car el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y normas modifi catorias, a fi n de adecuarlo a las modifi caciones efectuadas por la Ley Nº 29739; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29739; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y normas modifi catorias, a las modifi caciones efectuadas por la Ley Nº 29739, Ley de promoción de inversiones en la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna y que modifi ca la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y normas modifi catorias. Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia al “Reglamento”, se entenderá referido al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y normas modifi catorias. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 6º del Reglamento. Sustitúyase el artículo 6º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 6º.- Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las mercancías a que se refi ere el artículo 11º de la Ley. Las demás mercancías, incluidas aquellas cuyo ingreso y comercialización dentro del país se encuentre restringida, requerirán para su ingreso a la ZOFRATACNA, cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente. Dentro de dichas mercancías, se encuentran aquellas comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y demás normas modifi catorias y reglamentarias, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en las normas antes citadas.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 7º del Reglamento. Incorpórese como cuarto, quinto y sexto párrafo en el artículo 7º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 7º.- (...) En el caso de los productos manufacturados en la ZOFRATACNA, cuyo destino es el resto del territorio nacional, éstos pagarán, en lo que corresponda al AD/ Valoren, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos de promoción comercial y convenios internacionales vigentes. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como productos manufacturados en la ZOFRATACNA, a las mercancías que resulten de un proceso de transformación realizado en la ZOFRATACNA, distinto del ensamblaje, montaje o maquila, que: a) Le confi era una nueva individualidad, lo cual implica que la mercancía resultante clasifi ca en un capítulo del Arancel Nacional de Aduanas (primeros dos dígitos), diferente de aquéllos en que se clasifi can cada uno de los bienes usados en su elaboración; o, b) Genere un valor agregado no menor a 50% del valor declarado para su nacionalización. El Comité de Administración certifi cará, bajo responsabilidad, que las mercancías hayan sido manufacturadas en la ZOFRATACNA. Para tal efecto el Comité establecerá los procedimientos internos correspondientes.” Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 9º del Reglamento. Modifíquese los incisos b) y c) del artículo 9º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 9º.- (...) b) Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tengan la condición de contribuyente no habido. c) Fijar su domicilio fi scal conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF.” Artículo 5º.- Modifi cación del artículo 10º del Reglamento Modifíquese el primer párrafo del artículo 10º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 10º.- Las mercancías provenientes de terceros países que ingresen a la ZOFRATACNA a través de las aduanas de Ilo y Matarani, el Aeropuerto de Tacna, el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para su posterior traslado al Aeropuerto Internacional de Tacna, el Muelle Peruano en Arica -de acuerdo al Protocolo Complementario del Tratado de 1929, los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia, por otras zonas especiales de desarrollo económico: CETICOS y Zonas Francas, así como las mercancías que procedan de la Zona Franca, incluida su zona de extensión, y sean resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila y ensamblaje, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depósitos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando únicamente un Arancel Especial. (...)” Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 11º del Reglamento Modifíquese los rubros (ii) y (iii) del sexto párrafo del artículo 11º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 11º.- (...) (ii) Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tengan la condición de contribuyente no habido. (iii) Fijar su domicilio fi scal conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF.” Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 12º del Reglamento Sustitúyase el artículo 12º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 12º.- Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna pueden realizar la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas en dicha zona comercial, con el pago de los tributos correspondientes a dicha operación, correspondiendo a la SUNAT verifi car su cumplimiento y el control de dichas mercancías.” Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 15º del Reglamento Sustitúyase el artículo 15º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 15º.- El Comité de Administración podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares defi nidos en el artículo 22º de la Ley