Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2012 (13/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2012

al interior de la ZOFRATACNA, los mismos que no gozan de los beneficios tributarios que otorga la Ley." Articulo 9º.- Modificacion del articulo 19º del Reglamento Sustituyase el articulo 19º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 19º.Los documentos de embarque deben indicar que las mercancias tienen como destino la ZOFRATACNA y que deben estar consignadas a un usuario; y, en el caso de existir un contrato de arrendamiento financiero entre una entidad financiera y un usuario, deben estar consignadas a nombre de la entidad financiera con la que el usuario MORDAZA suscrito dicho contrato. En este caso, las mercancias deben ser utilizadas por los usuarios en las actividades que estan autorizadas por el Comite de Administracion." Articulo 10º.- Modificacion del articulo 20º del Reglamento Modifiquese el primer parrafo en el articulo 20º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 20º.El ingreso de mercancias provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realizacion de actividades a que se refiere el articulo 5, se efectua por cualquier aduana autorizada en el territorio nacional, con la sola MORDAZA de una Solicitud de Traslado, o la aplicacion de los convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga suscritos por el Peru, segun corresponda. La SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias". Articulo 11º.- Modificacion del articulo 22º del Reglamento Modifiquese el primer y ultimo parrafo del articulo 22º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 22º.El ingreso definitivo de bienes nacionales y nacionalizados, asi como la prestacion de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportacion, y por ende le sera de aplicacion el regimen de restitucion simplificada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, asi como cualquier otra MORDAZA que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que fuera aplicable. (...) El ingreso de mercancias a la ZOFRATACNA regularizara total o parcialmente los Regimenes de Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado y Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo." Articulo 12º.- Modificacion del articulo 24º del TUO del Reglamento Modifiquese el primer parrafo e incorporese un MORDAZA y tercer parrafo en el articulo 24º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 24º.Los bienes nacionales y nacionalizados que ingresen temporalmente desde el resto del territorio nacional a la ZOFRATACNA califican como una exportacion temporal. Al reingreso de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importacion se calcularan sobre el valor agregado. En estos casos, se puede optar por un internamiento temporal para perfeccionamiento pasivo a traves de la solicitud de traslado. Estas operaciones no se encuentran gravadas con los derechos arancelarios que gravan su reimportacion al pais. El reingreso al territorio nacional sera autorizado por la Intendencia de la Aduana de Tacna. Las maquinarias y equipos, nacionales o nacionalizados, procedentes del resto del territorio, que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la Ley, podran internarse temporalmente en la ZOFRATACNA amparados en una Solicitud de Traslado numerada por

la Aduana de Tacna. El Comite de Administracion debera llevar un registro de las maquinarias y equipos ingresados a nivel de usuarios que lo soliciten." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 25º del Reglamento Modifiquese el primer parrafo del articulo 25º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 25º.El traslado de mercancias desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA, sera de responsabilidad del dueno o consignatario, asi como del transportista de las mercancias. Este ultimo debera estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente." Articulo 14º.- Modificacion del articulo 26º del Reglamento Modifiquese el primer parrafo del articulo 26º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 26º.Los usuarios de la ZOFRATACNA, podran ingresar maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construccion de origen extranjero a la ZOFRATACNA y Zonas de Extension a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, siempre que estos se usen directamente en las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un regimen especial de suspension del pago de derechos e impuestos de aduanas y demas tributos que graven la importacion, el mismo que sera autorizado, en cada caso, por la Administracion de la ZOFRATACNA mediante Resolucion de Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorizacion en un plazo de hasta cinco (5) dias de producida esta. El plazo de permanencia sera el mismo que el de la autorizacion del usuario. Vencido dicho plazo este tendra treinta (30) dias para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos, en caso contrario, caeran en abandono legal, quedando a disposicion de SUNAT siendo aplicable lo senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. (...)" Articulo 15º.- Modificacion del articulo 30º del Reglamento Modifiquese el ultimo parrafo en el articulo 30º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 30º.(...) La salida de mercancias provenientes del exterior desde la ZOFRATACNA hacia terceros paises se efectua por cualquier aduana autorizada en el territorio nacional, con la sola MORDAZA de una Solicitud de Traslado, o la aplicacion de los convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga suscriptos por el Peru, segun corresponda. La SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias." Articulo 16º.- Modificacion del articulo 43º del Reglamento Sustituyase el articulo 43º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 43º.El plazo de la cesion en uso de los lotes y galpones no podra exceder el plazo a que se refiere el Articulo 42º de la Ley." Articulo 17º.- De la Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los 30 dias habiles, computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 18º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economia y Finanzas, y de la Produccion.

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