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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2012 (13/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462434 al interior de la ZOFRATACNA, los mismos que no gozan de los benefi cios tributarios que otorga la Ley.” Artículo 9º.- Modifi cación del artículo 19º del Reglamento Sustitúyase el artículo 19º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 19º.- Los documentos de embarque deben indicar que las mercancías tienen como destino la ZOFRATACNA y que deben estar consignadas a un usuario; y, en el caso de existir un contrato de arrendamiento fi nanciero entre una entidad fi nanciera y un usuario, deben estar consignadas a nombre de la entidad fi nanciera con la que el usuario haya suscrito dicho contrato. En este caso, las mercancías deben ser utilizadas por los usuarios en las actividades que están autorizadas por el Comité de Administración.” Artículo 10º.- Modifi cación del artículo 20º del Reglamento Modifíquese el primer párrafo en el artículo 20º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 20º.- El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realización de actividades a que se refi ere el artículo 5, se efectúa por cualquier aduana autorizada en el territorio nacional, con la sola presentación de una Solicitud de Traslado, o la aplicación de los convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga suscritos por el Perú, según corresponda. La SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías”. Artículo 11º.- Modifi cación del artículo 22º del Reglamento Modifíquese el primer y último párrafo del artículo 22º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 22º.- El ingreso defi nitivo de bienes nacionales y nacionalizados, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califi ca como una exportación, y por ende le será de aplicación el régimen de restitución simplifi cada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que fuera aplicable. (...) El ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA regularizará total o parcialmente los Regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.” Artículo 12º.- Modifi cación del artículo 24º del TUO del Reglamento Modifíquese el primer párrafo e incorpórese un segundo y tercer párrafo en el artículo 24º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 24º.- Los bienes nacionales y nacionalizados que ingresen temporalmente desde el resto del territorio nacional a la ZOFRATACNA califi can como una exportación temporal. Al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado. En estos casos, se puede optar por un internamiento temporal para perfeccionamiento pasivo a través de la solicitud de traslado. Estas operaciones no se encuentran gravadas con los derechos arancelarios que gravan su reimportación al país. El reingreso al territorio nacional será autorizado por la Intendencia de la Aduana de Tacna. Las maquinarias y equipos, nacionales o nacionalizados, procedentes del resto del territorio, que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la Ley, podrán internarse temporalmente en la ZOFRATACNA amparados en una Solicitud de Traslado numerada por la Aduana de Tacna. El Comité de Administración deberá llevar un registro de las maquinarias y equipos ingresados a nivel de usuarios que lo soliciten.” Artículo 13º.- Modifi cación del artículo 25º del Reglamento Modifíquese el primer párrafo del artículo 25º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 25º.- El traslado de mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA, será de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de las mercancías. Este último deberá estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente.” Artículo 14º.- Modifi cación del artículo 26º del Reglamento Modifíquese el primer párrafo del artículo 26º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 26º.- Los usuarios de la ZOFRATACNA, podrán ingresar maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero a la ZOFRATACNA y Zonas de Extensión a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, siempre que éstos se usen directamente en las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que graven la importación, el mismo que será autorizado, en cada caso, por la Administración de la ZOFRATACNA mediante Resolución de Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorización en un plazo de hasta cinco (5) días de producida ésta. El plazo de permanencia será el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo éste tendrá treinta (30) días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reexpedirlos, en caso contrario, caerán en abandono legal, quedando a disposición de SUNAT siendo aplicable lo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. (...)” Artículo 15º.- Modifi cación del artículo 30º del Reglamento Modifíquese el último párrafo en el artículo 30º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 30º.- (...) La salida de mercancías provenientes del exterior desde la ZOFRATACNA hacia terceros países se efectúa por cualquier aduana autorizada en el territorio nacional, con la sola presentación de una Solicitud de Traslado, o la aplicación de los convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga suscriptos por el Perú, según corresponda. La SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías.” Artículo 16º.- Modifi cación del artículo 43º del Reglamento Sustitúyase el artículo 43º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 43º.- El plazo de la cesión en uso de los lotes y galpones no podrá exceder el plazo a que se refi ere el Artículo 42º de la Ley.” Artículo 17º.- De la Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 18º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas, y de la Producción.