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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2012 (13/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462447 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En la sesión extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la ciudad de Chimbote el día 27 de febrero del 2012, fue visto el Ofi cio Nº 024-2012-GRA/GGR, instrumento con el que remite el Informe Nº 081-2012- GRA/ORAJ, referido a la opinión sobre exoneración de procesos de selección para la contratación de los requerimientos generados por la Gerencia Regional de Infraestructura por situación de emergencia por Desastres Naturales en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Huari y del Santa, del departamento de Ancash, declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-PCM. Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; previa deliberación del caso, el Consejo Regional en sesión extraordinaria por Unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR: la exoneración de los procesos de selección por situación de emergencia, para la contratación de los requerimientos generados por la Gerencia Regional de Infraestructura, en mérito al Decreto de Urgencia Nº 008-2012 como consecuencia de los desastres ocurridos en diferentes provincias del departamento de Ancash, declarados en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-PCM . Artículo Segundo.- ENCARGAR, que el Ejecutivo realice las gestiones correspondientes ante el Gobierno Central a efectos de que se amplíe la declaratoria de emergencia de las provincias pertenecientes al departamento de Ancash que no fueron consideradas en el Decreto Supremo Nº 015-2012-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER, su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, publíquese y cúmplase. Huaraz, 27 de febrero del 2012. ZENÓN F. AYALA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de Ancash 762627-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen Impuesto Mínimo del Impuesto Predial 2012. Tasa del Interés Moratorio, fechas de vencimiento de pago y beneficios tributarios extraordinarios ORDENANZA Nº 246-2012-MDA Ancón, 05 de marzo de 2012. VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPUESTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2012, LA TASA DEL INTERÉS MORATORIO (TIM), FECHAS DE VENCIMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA. Artículo Primero.- Establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial 2012 en S/. 21.90 (Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) para el ejercicio 2012. Artículo Segundo.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa del Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Gerencia de Rentas. Ello de conformidad con el porcentaje establecido para la TIM, en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010- de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo Tercero.- Establézcase, las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2012, como sigue: PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 31 DE MARZO PAGO FRACCIONADO (POR TRIMESTRE) Primera Cuota : 31 DE MARZO Segunda Cuota : 31 DE MAYO Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE Artículo Cuarto.- Establézcase, las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2012, como sigue: 1º bimestre 31 de marzo del 2012 2º bimestre 30 de Abril del 2012 3º bimestre 30 de Junio del 2012 4º bimestre 31 de Agosto del 2012 5º bimestre 30 de Octubre del 2012 6º bimestre 15 de Diciembre del 2012 BENEFICIOS Artículo Quinto.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción en el Distrito de Ancón. Artículo Sexto.- ESTABLECER que los Benefi cios de Regularización Tributaria y Administrativa otorgadas al contribuyente del distrito de Ancón, son los siguientes: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de cancelación de los tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas y Convenio de Fraccionamiento de Pago, que se encuentren en cualquier instancia administrativa y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en este último caso el 50% de las costas procesales que se hubieren generado a la fecha de cancelación. 2. Condonación de las Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada de autoevalúo para los contribuyentes de los sectores 3,4,5 y 6. 3. Exoneración del 100% del monto insoluto de las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales de Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, incluido el costo de emisión, de los períodos anteriores al año 2010, a los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro de sus deudas pendientes por arbitrios municipales correspondientes a los años 2011 y 2010. 4. Exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales de Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo hasta el año 2012, a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años, para no