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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2012 (13/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462440 de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276, para el año 2012, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 763009-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia y designan Gerente General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 037-2012-SUNARP/SN Lima, 12 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolución N° 219-2012-SUNARP/SN de fecha 31 de agosto del 2011, se designó como Secretario General de la SUNARP al señor Juan Manuel Rivera Macpherson; Que, con Resolución N°055-2011-SUNARP/SA del 25 de octubre del 2011, el mencionado funcionario asumió, por encargo, las funciones de Gerente General de la SUNARP; Que, mediante comunicación de fecha 06 de febrero del 2012, el señor Juan Manuel Rivera Macpherson pone a disposición su cargo de Secretario General de la SUNARP; Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en el cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en dicho marco normativo el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, dispone que el Superintendente Nacional designa a los cargos de confi anza, así como suspende, remueve o cesa al personal considerado en dichos cargos, debiendo dar cuenta sobre el particular al Directorio; De conformidad al artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; los literales n) y v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Juan Manuel Rivera Macpherson como Secretario General de la SUNARP, dejándose sin efecto el encargo de funciones de Gerente General, dispuesto por Resolución N° 055- 2011-SUNARP/SA, y dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de confi anza de Gerente General de la SUNARP, al señor Horacio Daniel Eguren Ciurlizza, quien desempeñará dicho cargo con retención de su plaza de origen, Abogado de la Gerencia Legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 762984-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Túpac Amaru, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN Nº 467-2008-LA LIBERTAD Lima, diecisiete de enero de dos mil doce. VISTA: La Investigación número cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil ocho guión La Libertad seguida contra ELMER MORALES BARRAGÁN, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Túpac Amaru, Distrito Víctor Larco Herrera, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho expedida con fecha tres de noviembre de dos mil diez, de fojas quinientos ochenta y cuatro. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el señor Elmer Morales Barragán, en su condición de Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Túpac Amaru, Distrito Víctor Larco Herrera, Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Se avocó al conocimiento de procesos por faltas contra la persona y contra el patrimonio, así como procesos para autorización de viaje de menores, careciendo de competencia para ello. b) Dispuso la inmatriculación de un vehículo automotor sin haberse determinado su procedencia, en vulneración de las normas del Registro de Propiedad Vehicular, favoreciendo la importación ilegal de vehículos y la evasión de los correspondientes tributos. Así, se avocó ilegalmente al conocimiento del Expediente número doce guión dos mil ocho, sobre obligación de dar suma de dinero. También ordenó el embargo del aludido vehículo sin verifi car si era de propiedad del demandado; así como su inscripción registral, no constató su origen, y si su importación fue temporal o defi nitiva. SEGUNDO. Que el investigado en su escrito de descargo de fojas sesenta y ocho, respecto del cargo a), sostiene que en los procesos por faltas obró conforme lo estipula el artículo 482º, inciso 2, del Código Procesal Penal, y la Directiva de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Niega haber tramitado autorizaciones de viaje de menores. En cuanto al cargo b), refi ere que la inmatriculación fue ordenada válidamente, y con conocimiento de las partes, inclusive el Departamento de identifi cación y Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú no realizó observación alguna sobre el origen del vehículo. Afi rma que sí tenía competencia territorial, pues el domicilio de la demandante estaba ubicado en el Distrito Víctor Larco Herrera. TERCERO. Que, sobre el cargo a), de fojas ciento cincuenta y uno a ciento setenta y tres; ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y uno; ciento ochenta y dos a doscientos cinco; doscientos seis a doscientos doce; doscientos trece a doscientos cuarenta y tres; doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cincuenta y cinco; doscientos cincuenta y seis a doscientos setenta; doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y nueve; doscientos setenta a doscientos ochenta y dos; y