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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462518 (precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas) que han ocasionado desbordes de ríos, inundaciones, deslizamientos y huaycos, afectando a la vida y salud de la población e infraestructura diversa. Dicha información, asimismo, ha sido reportada por el Gobierno Regional de Apurímac mediante Informe Situacional de las emergencias suscitadas en su ámbito regional y el respectivo registro en el aplicativo del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación-SINPAD; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2012- INDECI/11.0 de fecha 12 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Apurímac, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 245-12/03/2012/COEN-INDECI/10:00 HORAS, consolidado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y en los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales en el departamento de Apurímac, con el consiguiente incremento del caudal de los ríos y afl uentes, así como la incidencia de huaycos y desbordes, de manera frecuente y de gran volumen, detallando los daños ocurridos, y que es previsible la ocurrencia de daños de magnitudes mayores que afecten la vida y salud de los pobladores, viviendas e infraestructura diversa como infraestructura vial, de salud, educativa, áreas de cultivos, animales afectados, entre otros recursos materiales; por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Apurímac, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Apurímac, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Apurímac, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción Encargado del Ministerio de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 764232-1 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2012-PCM Lima, 14 de marzo de 2012 VISTA: La Hoja de Trámite (GAB) Nº 382, del Despacho Ministerial, del 08 de marzo de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de marzo de 2012; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, participará en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR, evento que reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, pues se abordarán temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Teniendo en cuenta el Memorándum (OPR) Nº OPR0159/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 09 de marzo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones