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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462523 (…) 12.2 Los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector artesanal, así como los representantes de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas, serán acreditados ante el Viceministerio de Turismo. (…).” Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 13° del Reglamento de la Ley Nº 29073. Modifícase el artículo 13° del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010- MINCETUR, en los términos y condiciones siguientes: “Artículo 13°.- Representación del sector privado ante el CONAFAR 13.1 Para proceder a la elección de los representantes de los artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos ante el CONAFAR, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Artesanía (DNA) identifi cará a las seis (6) regiones con mayor concentración de asociaciones de artesanos inscritas en el Registro Nacional del Artesano. Los representantes elegidos de las seis (6) regiones identifi cadas serán los que integren el CONAFAR. Dicha identifi cación se realizará cada dos años a efectos de contar con información actualizada para la realización de nuevas elecciones de las regiones cuyos representantes integrarán el CONAFAR, teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 15° del presente Reglamento, relativo a dar la oportunidad de participar en forma rotativa, a los representantes de los artesanos de las distintas regiones del país. b) Una vez identifi cadas las seis (6) regiones, a que se refi ere el primer párrafo del inciso anterior, se procederá a ofi ciar a las asociaciones de cada una de esas seis (6) regiones a efectos de que en un plazo perentorio de quince (15) días calendario, computado a partir de la recepción de los ofi cios, comuniquen a la DNA el candidato artesano elegido conforme a sus estatutos, que representará a cada asociación en la elección del representante de los artesanos de su región. c) Una vez vencido el plazo referido, la DNA, procederá a ofi ciar a las asociaciones que cumplieron con elegir un candidato artesano a efectos de hacerles conocer: fecha, hora y lugar de la elección que se llevará a cabo en cada una de las regiones identifi cada y con la presencia de notario público. d) El proceso de elección del representante de los artesanos de cada región, será dirigido por la persona designada por la DNA. En dicho proceso participarán y votarán únicamente los candidatos artesanos cuya elección se hubiera comunicado a la DNA dentro del plazo a que se refi ere el inciso b) del numeral 13.1 del presente artículo, que se encuentren presentes en el acto de elección, en la hora señalada con un máximo de treinta (30) minutos de tolerancia. Será elegido integrante al CONAFAR el candidato artesano que obtenga el mayor número de votos, que podrán emitirse a mano alzada o mediante voto secreto. En caso de empate se procederá a la elección mediante sorteo. En caso de presentarse un solo candidato, éste será proclamado ganador. La relación de asistentes al acto de elección y su resultado deberá constar en un Acta que suscribirán el notario público, el representante del MINCETUR, el ganador de las elecciones y los candidatos asistentes que voluntariamente decidan fi rmar. e) Culminada la elección, la DNA otorgará a los ganadores una acreditación, cuya copia será remitida al Viceministro del Turismo en cumplimiento del artículo 12.2 del presente Reglamento. 13.2 Los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector artesanal, establecerán los canales y procedimientos que deben aplicar para elegir o renovar a sus representantes y acreditarlos ante el Viceministerio de Turismo.” Artículo 4°.- Modifi cación de la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 29073. Modifícase la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, en los términos y condiciones siguientes: “Segunda.- El MINCETUR brindará apoyo y orientación a las asociaciones de artesanos y a las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, cuando lo requieran, a fi n de que cumplan con las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Reglamento. (…).” Artículo 5°.- Adición de la Tercera Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 29073 Adiciónase la Tercera Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 29073, de acuerdo a los siguientes términos: “Tercera.- El Plan Estratégico Nacional de Artesanía – PENDAR, es aprobado por Resolución Ministerial del MINCETUR.” Artículo 6°.- Medidas complementarias. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá aprobar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias y directivas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto Supremo. Artículo 7°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 8°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 764230-1 Designan representante de la Zona Turística Centro ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2012-MINCETUR Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por los representantes de entidades del sector público, del sector privado y los representantes de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur, designados mediante Resolución Suprema N° 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2012- MINCETUR se designó, entre otros, a la señora Lia Yannina Traverso García como representante de los gremios de la Zona Turística Centro; Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR, los representantes gremiales de las Zonas Turísticas Regionales del Consejo Directivo serán propuestos por la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENTUR; Que, con Memorándum N° 088-2012-MINCETUR/VMT/ DNDT, la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENTUR, designada mediante Resolución Ministerial N° 270-2011-MINCETUR/DM, ha propuesto la designación de la señora Giovanna Felicitas