Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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(...) 12.2 Los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector artesanal, asi como los representantes de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas, seran acreditados ante el Viceministerio de Turismo. (...)." Articulo 3°.- Modificacion del articulo 13° del Reglamento de la Ley Nº 29073. Modificase el articulo 13° del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010MINCETUR, en los terminos y condiciones siguientes: "Articulo 13°.- Representacion del sector privado ante el CONAFAR 13.1 Para proceder a la eleccion de los representantes de los artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos ante el CONAFAR, se seguira el siguiente procedimiento: a) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Direccion Nacional de Artesania (DNA) identificara a las seis (6) regiones con mayor concentracion de asociaciones de artesanos inscritas en el Registro Nacional del Artesano. Los representantes elegidos de las seis (6) regiones identificadas seran los que integren el CONAFAR. Dicha identificacion se realizara cada dos anos a efectos de contar con informacion actualizada para la realizacion de nuevas elecciones de las regiones cuyos representantes integraran el CONAFAR, teniendo en cuenta el criterio establecido en el articulo 15° del presente Reglamento, relativo a dar la oportunidad de participar en forma rotativa, a los representantes de los artesanos de las distintas regiones del pais. b) Una vez identificadas las seis (6) regiones, a que se refiere el primer parrafo del inciso anterior, se procedera a oficiar a las asociaciones de cada una de esas seis (6) regiones a efectos de que en un plazo perentorio de quince (15) dias calendario, computado a partir de la recepcion de los oficios, comuniquen a la DNA el candidato artesano elegido conforme a sus estatutos, que representara a cada asociacion en la eleccion del representante de los artesanos de su region. c) Una vez vencido el plazo referido, la DNA, procedera a oficiar a las asociaciones que cumplieron con elegir un candidato artesano a efectos de hacerles conocer: fecha, hora y lugar de la eleccion que se llevara a cabo en cada una de las regiones identificada y con la presencia de notario publico. d) El MORDAZA de eleccion del representante de los artesanos de cada region, sera dirigido por la persona designada por la DNA. En dicho MORDAZA participaran y votaran unicamente los candidatos artesanos cuya eleccion se hubiera comunicado a la DNA dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del numeral 13.1 del presente articulo, que se encuentren presentes en el acto de eleccion, en la hora senalada con un MORDAZA de treinta (30) minutos de tolerancia. Sera elegido integrante al CONAFAR el candidato artesano que obtenga el mayor numero de votos, que podran emitirse a mano alzada o mediante MORDAZA secreto. En caso de empate se procedera a la eleccion mediante sorteo. En caso de presentarse un solo candidato, este sera proclamado ganador. La relacion de asistentes al acto de eleccion y su resultado debera constar en un Acta que suscribiran el notario publico, el representante del MINCETUR, el ganador de las elecciones y los candidatos asistentes que voluntariamente decidan firmar. e) Culminada la eleccion, la DNA otorgara a los ganadores una acreditacion, cuya MORDAZA sera remitida al Viceministro del Turismo en cumplimiento del articulo 12.2 del presente Reglamento. 13.2 Los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector artesanal, estableceran los MORDAZA y procedimientos que deben aplicar para elegir o renovar a sus representantes y acreditarlos ante el Viceministerio de Turismo." Articulo 4°.- Modificacion de la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 29073. Modificase la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, en los terminos y condiciones siguientes:

"Segunda.- El MINCETUR brindara apoyo y orientacion a las asociaciones de artesanos y a las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, cuando lo requieran, a fin de que cumplan con las disposiciones establecidas en el Capitulo IV del presente Reglamento. (...)." Articulo 5°.- Adicion de la Tercera Disposicion Final al Reglamento de la Ley N° 29073 Adicionase la Tercera Disposicion Final al Reglamento de la Ley N° 29073, de acuerdo a los siguientes terminos: "Tercera.- El Plan Estrategico Nacional de Artesania ­ PENDAR, es aprobado por Resolucion Ministerial del MINCETUR." Articulo 6°.- Medidas complementarias. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podra aprobar mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias y directivas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3° del presente Decreto Supremo. Articulo 7°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 8°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 764230-1

Designan representante de la MORDAZA Turistica Centro ante el Consejo Directivo de PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2012-MINCETUR MORDAZA, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo Directivo como MORDAZA organo de direccion, el cual esta conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por los representantes de entidades del sector publico, del sector privado y los representantes de los gremios de las Zonas Turisticas Nor Amazonica, Centro y Sur, designados mediante Resolucion Suprema N° 177-2007-MINCETUR y sus modificatorias; Que, mediante Resolucion Suprema N° 001-2012MINCETUR se designo, entre otros, a la senora Lia Yannina Traverso MORDAZA como representante de los gremios de la MORDAZA Turistica Centro; Que, segun el articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR, los representantes gremiales de las Zonas Turisticas Regionales del Consejo Directivo seran propuestos por la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial Mixta Permanente del PENTUR; Que, con Memorandum N° 088-2012-MINCETUR/VMT/ DNDT, la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial Mixta Permanente del PENTUR, designada mediante Resolucion Ministerial N° 270-2011-MINCETUR/DM, ha propuesto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA

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