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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462527 los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo y hasta su término, salvo lo previsto en el Artículo 6° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.-El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 764231-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio durante el ejercicio fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2012-MIDIS Lima, 13 de marzo de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 064-2012-MIDIS/SG/OGA, de fecha 07 de marzo de 2012, presentado por el Jefe de la Ofi cina General de Administración, mediante el cual solicita la delegación de facultades en la ofi cina a su cargo a efectos de agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento del Ministerio. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29792 señala que el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del ministerio; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792 dispone que el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2012- MIDIS, de fecha 2 de enero de 2012, se delegó en la Secretaría General del Ministerio, para el ejercicio fi scal 2012, una serie de facultades en materia presupuestal, planeamiento, inversiones, contrataciones del Estado, recursos humanos y en materia administrativa en general. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, la Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de la operación y funcionamiento de los sistemas administrativos del Ministerio para la efi caz implementación y ejecución de sus políticas, y tiene a su cargo la administración de los recursos humanos, fi nancieros, logísticos y patrimoniales; Que, es necesario para agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento del Ministerio, delegar ciertas facultades en materia presupuestal, contrataciones del Estado, recursos humanos y en materia administrativa al Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el ejercicio fi scal 2012, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por el Ministerio, contenidas en las leyes anuales de presupuesto público, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. b) Las facultades reconocidas al Titular de la Entidad en relación al “Proceso de Selección para Agilizar las Contrataciones de Bienes y Servicios para la Implementación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, regulado en el Anexo II de la Ley Nº 29792, cuando dicho proceso de selección sea convocado por el Ministerio; con excepción de la emisión de pronunciamientos y la resolución de recursos de apelación, que serán facultad de la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, así como de aquellos procesos de selección que deban