TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462535 procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere al ordenamiento». 7.6 Que, el fundamento de las declaraciones juradas tiene un entroncamiento común con el principio de celeridad del procedimiento administrativo. Es así que la presentación de este tipo de declaraciones ante autoridades administrativas tiene por objeto el otorgar un mayor grado de rapidez a los trámites seguidos, reemplazando con ellos a otro tipo de actuaciones que económica y temporalmente podrían resultar más onerosas (como el peritaje, el registro, etcétera). De esta manera, la posible sustitución de las declaraciones juradas en los procedimientos administrativos como este debe analizarse siempre a favor del referido principio. 7.7 Que, conforme se desprende del principio de efi cacia, la fi nalidad del procedimiento administrativo es el objeto de atención para la autoridad pública, debiendo adecuar a dicha fi nalidad la documentación cuya presentación es exigida a los administrados para la producción de los efectos jurídicos que sean objeto del procedimiento específi co. En el caso materia de revisión puede advertirse que la empresa recurrente pone en cuestión la idoneidad de un acta de asamblea general para manifestar la voluntad de una persona jurídica (en este caso: el sindicato) en reemplazo de una declaración jurada que es exigida por el reglamento de la ley aplicable y que es reiterada en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 7.8 Que, la LRCT en sus artículos 21º y 22º esclarece la naturaleza de la asamblea general de afi liados como órgano supremo de la organización sindical, la misma que está conferida de las máximas facultades para dirigir las actividades del sindicato (sin colisionar con las otras que estén reconocidas a otros órganos como la junta directiva). Así, la asamblea personifi ca a la organización y al ejercer sus atribuciones conforma la denominada autonomía interna del sindicato. Por ello, el inciso “g” del artículo 22º de la LRCT contempla como atribuciones de la asamblea general «cualquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto», previéndose entonces la posibilidad de que una disposición legal otorgue a la Asamblea alguna atribución adicional, consistente en decidir sobre otras cuestiones que se deriven de un mandato legal.iii De esa manera, atendiendo a la fi nalidad del procedimiento de oposición al cambio en la jornada, horario de trabajo y turno por parte del sindicato, el acta de asamblea general extraordinaria —donde conste la identifi cación de los asistentes a la asamblea y sus respectivas fi rmas— resulta un documento plenamente idóneo para acreditar la voluntad impugnatoria del colectivo de trabajadores con respecto a la medida que la empresa pretende adoptar. 7.9 Que, la declaración jurada es una manifestación verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de la propia declaración bajo la formalidad del juramento. Está dirigida a las autoridades administrativas o judiciales y busca que se presuma como cierto lo señalado por el declarante.iv En esa línea de pensamiento, así como una declaración jurada puede constituirse como una modalidad para la manifestación de la voluntad (sujeta a formalidad), otra posibilidad para expresar dicha voluntad que podría bien hacerse valer en este tipo de procedimientos sería la entrega del acta de asamblea general de la organización de trabajadores donde conste la voluntad del órgano sindical, debiendo adjuntarse las fi rmas de los trabajadores afi liados que se opongan a la medida, lo que permitirá a la Autoridad Administrativa de Trabajo establecer si, en efecto, se trata de la mayoría de trabajadores afectados por dicha medida dentro del ámbito de la empresa. 7.10 Que, cabe recordar que el artículo 41º de la LPAG contiene la obligación de la Administración Pública de aceptar los documentos con igual mérito probatorio que aquellos otros exigidos legalmente que resulten reemplazables, en función del informalismo a favor del administrado.v Evidentemente, el caso examinado se subsume en esta norma —específi camente en su inciso 41.1.4— que establece que los instrumentos privados (como el acta de asamblea general extraordinaria) tienen plena aptitud para reemplazar a documentos incluso de formalidad aún mayor que la mera declaración jurada, como es el caso de los testimonios notariales, entre otros instrumentos públicos. 7.11 Que, como se desprende de los considerandos anteriores, la presentación del acta de asamblea general extraordinaria es plenamente capaz de reemplazar a las declaraciones juradas exigidas en el TUPA del MTPE para la impugnación de la modifi cación de los horarios de trabajo siempre que se adjunten las fi rmas de los trabajadores que individualmente expresen dicho desacuerdo. En ese sentido, esta Dirección General de Trabajo debe señalar que las resoluciones administrativas anteriormente expedidas en este caso no han tenido el cuidado de solicitar que se adjunte al acta presentada por EL SINDICATO las fi rmas de los trabajadores que se hubieran manifestado, no pudiendo corroborarse ni su identifi cación ni su número total, solamente con lo que constaba en el expediente administrativo de revisión. 7.12 Que, bajo dichas circunstancias, mediante Auto Directoral General Nº 004-2012/MTPE/2/14, del 20 de enero de 2012, se exhortó a las partes a que presentaran información con respecto al número de trabajadores que participaron en el acuerdo de oposición a la modifi cación del horario e información sobre el número total de trabajadores comprendidos de la medida, de tal forma que pudiera establecerse el cumplimiento de la exigencia del Reglamento: que la mayoría de trabajadores afectados por la medida sea quien respalde la oposición de EL SINDICATO. 7.13 Que, mediante sendos escritos de 2 de febrero de 2012, ambas partes dieron cumplimiento al referido mandato. Por un lado, EL SINDICATO sostuvo que según sus estatutos, las decisiones adoptadas en asamblea general extraordinaria requieren un quórum mínimo del 15% de afi liados y menciona que su organización goza de representatividad en el ámbito al ser el único sindicato que representa a los trabajadores obreros. De otro lado, SIDERPERÚ explicó que la medida cuestionada comprendió a todos los trabajadores obreros, que en el momento de su adopción eran 1061. Asimismo, SIDERPERÚ aportó información sobre el número de trabajadores afi liados en la época de la adopción de la medida, estableciendo argumentos razonables que permiten establecer que fue materialmente imposible la asistencia de la mayoría de trabajadores afectados por la medida a la Asamblea General Extraordinaria. 7.14 Que, la “mayoría de trabajadores afectados” a que se refi ere el artículo 12º del Decreto Supremo 008-2002-TR tiene por consecuencia que las instancias centralizadas o regionales de la Administración Pública del Trabajo que conozcan de procedimientos administrativos de impugnación de los horarios de trabajo tengan que corroborar necesariamente que el acta general que pudiera presentar una organización sindical en vez de las declaraciones juradas individuales efectivamente cuente con la identifi cación y fi rma de los participantes en dicha asamblea. La representatividad que en este caso pudiera ejercer la organización sindical en el ámbito concreto no puede eximirlos de cumplir con esta identifi cación individualizada, pues ella viene a ser exigida por las normas especiales (las que regulan el procedimiento de impugnación de modifi cación de jornadas, horarios y trabajo en sobretiempo). 7.15 Que, a la luz de lo señalado en los considerandos anteriores, en la Resolución Directoral Nº 113-2011- REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, puede advertirse que aunque la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash ha considerado correctamente que el acta de asamblea general extraordinaria presentada por EL SINDICATO puede ser tratada como un sucedáneo documental con plena aptitud para reemplazar a la declaración jurada a que se refi ere el reglamento de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, ha errado al no solicitar a las partes el sustento documental que acredite que la mayoría de afectados por la medida sean quienes hayan participado en ese acuerdo. iii Vid. BOZA, Guillermo; CARRILLO, Martín; CIUDAD, Adolfo; CORTÉS, Juan Carlos; ERMIDA, Óscar; GODOY, Yuri; GONZÁLES, César; SUMAR, Paul; VILLAVICENCIO, Alfredo. Ley de relaciones colectivas de trabajo comentada. Lima: Consultores Jurídicos Asociados S.A., 1994. pp. 57-60. iv Vid. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Heliasta, 1981. v MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2005. p. 236.