Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere al ordenamiento». 7.6 Que, el fundamento de las declaraciones juradas tiene un entroncamiento comun con el MORDAZA de celeridad del procedimiento administrativo. Es asi que la MORDAZA de este MORDAZA de declaraciones ante autoridades administrativas tiene por objeto el otorgar un mayor grado de rapidez a los tramites seguidos, reemplazando con ellos a otro MORDAZA de actuaciones que economica y temporalmente podrian resultar mas onerosas (como el peritaje, el registro, etcetera). De esta manera, la posible sustitucion de las declaraciones juradas en los procedimientos administrativos como este debe analizarse siempre a favor del referido principio. 7.7 Que, conforme se desprende del MORDAZA de eficacia, la finalidad del procedimiento administrativo es el objeto de atencion para la autoridad publica, debiendo adecuar a dicha finalidad la documentacion cuya MORDAZA es exigida a los administrados para la produccion de los efectos juridicos que MORDAZA objeto del procedimiento especifico. En el caso materia de revision puede advertirse que la empresa recurrente pone en cuestion la idoneidad de un acta de asamblea general para manifestar la voluntad de una persona juridica (en este caso: el sindicato) en reemplazo de una declaracion jurada que es exigida por el reglamento de la ley aplicable y que es reiterada en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 7.8 Que, la LRCT en sus articulos 21º y 22º esclarece la naturaleza de la asamblea general de afiliados como organo supremo de la organizacion sindical, la misma que esta conferida de las maximas facultades para dirigir las actividades del sindicato (sin colisionar con las otras que esten reconocidas a otros organos como la junta directiva). Asi, la asamblea personifica a la organizacion y al ejercer sus atribuciones conforma la denominada autonomia interna del sindicato. Por ello, el inciso "g" del articulo 22º de la LRCT contempla como atribuciones de la asamblea general «cualquiera otras que senalen las normas legales o el estatuto», previendose entonces la posibilidad de que una disposicion legal otorgue a la Asamblea alguna atribucion adicional, consistente en decidir sobre otras cuestiones que se deriven de un mandato legal.iii De esa manera, atendiendo a la finalidad del procedimiento de oposicion al cambio en la jornada, horario de trabajo y turno por parte del sindicato, el acta de asamblea general extraordinaria --donde conste la identificacion de los asistentes a la asamblea y sus respectivas firmas-- resulta un documento plenamente idoneo para acreditar la voluntad impugnatoria del colectivo de trabajadores con respecto a la medida que la empresa pretende adoptar. 7.9 Que, la declaracion jurada es una manifestacion verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de la propia declaracion bajo la formalidad del juramento. Esta dirigida a las autoridades administrativas o judiciales y busca que se presuma como MORDAZA lo senalado por el declarante.iv En esa linea de pensamiento, asi como una declaracion jurada puede constituirse como una modalidad para la manifestacion de la voluntad (sujeta a formalidad), otra posibilidad para expresar dicha voluntad que podria bien hacerse MORDAZA en este MORDAZA de procedimientos seria la entrega del acta de asamblea general de la organizacion de trabajadores donde conste la voluntad del organo sindical, debiendo adjuntarse las firmas de los trabajadores afiliados que se opongan a la medida, lo que permitira a la Autoridad Administrativa de Trabajo establecer si, en efecto, se trata de la mayoria de trabajadores afectados por dicha medida dentro del ambito de la empresa. 7.10 Que, cabe recordar que el articulo 41º de la LPAG contiene la obligacion de la Administracion Publica de aceptar los documentos con igual merito probatorio que aquellos otros exigidos legalmente que resulten reemplazables, en funcion del informalismo a favor del administrado.v Evidentemente, el caso examinado se subsume en esta MORDAZA --especificamente en su inciso 41.1.4-- que establece que los instrumentos privados (como el acta de asamblea general extraordinaria) tienen plena aptitud para reemplazar a documentos incluso de formalidad aun mayor que la mera declaracion jurada, como es el caso de los testimonios notariales, entre otros instrumentos publicos.

7.11 Que, como se desprende de los considerandos anteriores, la MORDAZA del acta de asamblea general extraordinaria es plenamente capaz de reemplazar a las declaraciones juradas exigidas en el MORDAZA del MTPE para la impugnacion de la modificacion de los horarios de trabajo siempre que se adjunten las firmas de los trabajadores que individualmente expresen dicho desacuerdo. En ese sentido, esta Direccion General de Trabajo debe senalar que las resoluciones administrativas anteriormente expedidas en este caso no han tenido el cuidado de solicitar que se adjunte al acta presentada por EL SINDICATO las firmas de los trabajadores que se hubieran manifestado, no pudiendo corroborarse ni su identificacion ni su numero total, solamente con lo que constaba en el expediente administrativo de revision. 7.12 Que, bajo dichas circunstancias, mediante Auto Directoral General Nº 004-2012/MTPE/2/14, del 20 de enero de 2012, se exhorto a las partes a que presentaran informacion con respecto al numero de trabajadores que participaron en el acuerdo de oposicion a la modificacion del horario e informacion sobre el numero total de trabajadores comprendidos de la medida, de tal forma que pudiera establecerse el cumplimiento de la exigencia del Reglamento: que la mayoria de trabajadores afectados por la medida sea quien respalde la oposicion de EL SINDICATO. 7.13 Que, mediante sendos escritos de 2 de febrero de 2012, MORDAZA partes dieron cumplimiento al referido mandato. Por un lado, EL SINDICATO sostuvo que segun sus estatutos, las decisiones adoptadas en asamblea general extraordinaria requieren un quorum minimo del 15% de afiliados y menciona que su organizacion goza de representatividad en el ambito al ser el unico sindicato que representa a los trabajadores obreros. De otro lado, SIDERPERU explico que la medida cuestionada comprendio a todos los trabajadores obreros, que en el momento de su adopcion eran 1061. Asimismo, SIDERPERU aporto informacion sobre el numero de trabajadores afiliados en la epoca de la adopcion de la medida, estableciendo argumentos razonables que permiten establecer que fue materialmente imposible la asistencia de la mayoria de trabajadores afectados por la medida a la Asamblea General Extraordinaria. 7.14 Que, la "mayoria de trabajadores afectados" a que se refiere el articulo 12º del Decreto Supremo 008-2002-TR tiene por consecuencia que las instancias centralizadas o regionales de la Administracion Publica del Trabajo que conozcan de procedimientos administrativos de impugnacion de los horarios de trabajo tengan que corroborar necesariamente que el acta general que pudiera presentar una organizacion sindical en vez de las declaraciones juradas individuales efectivamente cuente con la identificacion y firma de los participantes en dicha asamblea. La representatividad que en este caso pudiera ejercer la organizacion sindical en el ambito concreto no puede eximirlos de cumplir con esta identificacion individualizada, pues MORDAZA viene a ser exigida por las normas especiales (las que regulan el procedimiento de impugnacion de modificacion de jornadas, horarios y trabajo en sobretiempo). 7.15 Que, a la luz de lo senalado en los considerandos anteriores, en la Resolucion Directoral Nº 113-2011REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, puede advertirse que aunque la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA ha considerado correctamente que el acta de asamblea general extraordinaria presentada por EL SINDICATO puede ser tratada como un sucedaneo documental con plena aptitud para reemplazar a la declaracion jurada a que se refiere el reglamento de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, ha errado al no solicitar a las partes el sustento documental que acredite que la mayoria de afectados por la medida MORDAZA quienes hayan participado en ese acuerdo.

iii

iv v

Vid. MORDAZA, Guillermo; MORDAZA, Martin; MORDAZA, Adolfo; CORTES, MORDAZA Carlos; ERMIDA, Oscar; MORDAZA, Yuri; MORDAZA, Cesar; SUMAR, Paul; MORDAZA, Alfredo. Ley de relaciones colectivas de trabajo comentada. Lima: Consultores Juridicos Asociados S.A., 1994. pp. 57-60. Vid. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual. Buenos Aires: Heliasta, 1981. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Juridica S.A., 2005. p. 236.

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