Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462522 Representantes del Ministerio del Ambiente: • Alcides Pelayo Chavarry Correa – Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi”, quien presidirá la Comisión. • Pedro Luna Victoria Huasasquiche – Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi”. • Víctor Abel Jesús Peña Flores – Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente. • Francisco Javier Sánchez Moreno – Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente. Representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima: • Luis Villavicencio Torres – Servicios de Parques de Lima - SERPAR • Rosa Jarama García – Servicios de Parques de Lima - SERPAR • Oscar Salas Manrique – Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana. • Adalberto Seminario Méndez - Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana. Artículo 3º.- De la instalación La Comisión de Transferencia se deberá instalar en el plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Del Plazo para la Transferencia El proceso de transferencia concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la Comisión de Transferencia, el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a las funciones asumidas. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria General del Ministerio del Ambiente y del Gerente Municipal Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- Del plazo para la entrega del Informe Final El plazo para la entrega del informe fi nal será de diez (10) días calendario, a partir de la suscripción de la Actas de Entrega y Recepción. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 764021-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modificación del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- MINCETUR DECRETO SUPREMO N° 007-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal, reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, el artículo 12° de la Ley antes mencionada, crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR, en el sector Comercio Exterior y Turismo, integrado, entre otros miembros, por seis (06) representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano, así como un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; Que, de conformidad con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, y modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2011-MINCETUR, los seis (6) representantes de los artesanos peruanos, deben ser elegidos entre las asociaciones de artesanos a nivel nacional, que según el inciso d) del artículo 1° del mismo Reglamento, son aquellas organizaciones cuyos miembros son artesanos o empresas de la actividad artesanal que provienen de por lo menos tres (3) departamentos del país; Que, igualmente, en los artículos 12° y 13° del citado Reglamento, se hace referencia a que los representantes de los artesanos peruanos, deben ser elegidos entre las asociaciones de artesanos a nivel nacional; Que, se ha advertido que la exigencia antes referida y la falta de un procedimiento para la elección de los representantes de los artesanos está difi cultando su designación, así como la conformación y funcionamiento del CONAFAR, por lo que resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, en los aspectos antes señalados; Que, asimismo, es necesario establecer el mecanismo de aprobación del Plan Estratégico Nacional de Artesanía – PENDAR, para propiciar su mejor difusión y aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional en materia de artesanía; siendo competente para regular dicha actividad, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del inciso d) del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29073. Modifícase el inciso d) del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-MINCETUR, en los términos y condiciones siguientes: “Artículo 1°.- Defi niciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: (...) d) Asociación de Artesanos: La organización sin fi nes de lucro, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país, con el objeto de fomentar y apoyar la artesanía; inscrita en el Registro Nacional del Artesano, cuyos miembros son artesanos o empresas de la actividad artesanal. (…).” Artículo 2°.- Modifi cación del numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 29073. Modifícase el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, en los términos y condiciones siguientes: “Artículo 12.- Designación de los representantes ante el CONAFAR Los representantes ante el CONAFAR, a que se refi ere el artículo 12° de la Ley, serán designados en la siguiente forma: