Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

Representantes del Ministerio del Ambiente: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Proyecto Especial "Parque Ecologico Nacional MORDAZA Raimondi", quien presidira la Comision. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Proyecto Especial "Parque Ecologico Nacional MORDAZA Raimondi". · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA ­ Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Oficina General de Administracion del Ministerio del Ambiente. Representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Servicios de Parques de MORDAZA - SERPAR · MORDAZA Jarama MORDAZA ­ Servicios de Parques de MORDAZA - SERPAR · MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Programa del Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Programa del Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana. Articulo 3º.- De la instalacion La Comision de Transferencia se debera instalar en el plazo no mayor a tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Del Plazo para la Transferencia El MORDAZA de transferencia concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la Comision de Transferencia, el Proyecto Especial "Parque Ecologico Nacional MORDAZA Raimondi" transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo a las funciones asumidas. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria General del Ministerio del Ambiente y del Gerente Municipal Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 5º.- Del plazo para la entrega del Informe Final El plazo para la entrega del informe final sera de diez (10) dias calendario, a partir de la suscripcion de la Actas de Entrega y Recepcion. Articulo 6º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 764021-2

juridico que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y la promocion de la actividad artesanal, reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, el articulo 12° de la Ley MORDAZA mencionada, crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR, en el sector Comercio Exterior y Turismo, integrado, entre otros miembros, por seis (06) representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano, asi como un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; Que, de conformidad con el articulo 10° del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, y modificado por Decreto Supremo N° 020-2011-MINCETUR, los seis (6) representantes de los artesanos peruanos, deben ser elegidos entre las asociaciones de artesanos a nivel nacional, que segun el inciso d) del articulo 1° del mismo Reglamento, son aquellas organizaciones cuyos miembros son artesanos o empresas de la actividad artesanal que provienen de por lo menos tres (3) departamentos del pais; Que, igualmente, en los articulos 12° y 13° del citado Reglamento, se hace referencia a que los representantes de los artesanos peruanos, deben ser elegidos entre las asociaciones de artesanos a nivel nacional; Que, se ha advertido que la exigencia MORDAZA referida y la falta de un procedimiento para la eleccion de los representantes de los artesanos esta dificultando su designacion, asi como la conformacion y funcionamiento del CONAFAR, por lo que resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, en los aspectos MORDAZA senalados; Que, asimismo, es necesario establecer el mecanismo de aprobacion del Plan Estrategico Nacional de Artesania ­ PENDAR, para propiciar su mejor difusion y aplicacion a nivel nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional en materia de artesania; siendo competente para regular dicha actividad, realizando las coordinaciones que para su aplicacion resulten necesarias; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del inciso d) del articulo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29073. Modificase el inciso d) del articulo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-MINCETUR, en los terminos y condiciones siguientes: "Articulo 1°.- Definiciones. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por: (...) d) Asociacion de Artesanos: La organizacion sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el MORDAZA, con el objeto de fomentar y apoyar la artesania; inscrita en el Registro Nacional del Artesano, cuyos miembros son artesanos o empresas de la actividad artesanal. (...)." Articulo 2°.- Modificacion del numeral 12.2 del articulo 12° del Reglamento de la Ley Nº 29073. Modificase el numeral 12.2 del articulo 12° del Reglamento de la Ley Nº 29073, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, en los terminos y condiciones siguientes: "Articulo 12.- Designacion de los representantes ante el CONAFAR Los representantes ante el CONAFAR, a que se refiere el articulo 12° de la Ley, seran designados en la siguiente forma:

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modificacion del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010MINCETUR
DECRETO SUPREMO N° 007-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el regimen

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