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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462519 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de marzo de 2012, para participar en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 1,765.00 200.00 1+1 400.00 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, Ministro de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 764231-1 AGRICULTURA Oficializan la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos del país para el año 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2012-AG-SENASA-DSA 6 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSA- SARVE-WVALDERRAMA de fecha 2 de marzo de 2012 de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA- DSA-SARVE-WVALDERRAMA, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal remite la evaluación epidemiológica sobre rabia al año 2011; y, Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º de la Ley General de Sanidad Agraria indica que el SENASA tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, refi ere que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, según el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, según el documento del visto, la Rabia en los herbívoros llamada también Rabia Paresiante o Paralítica, es una enfermedad infecciosa con incidencia en el país principalmente en el ganado bovino, equino, porcino y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas en los productores; Que, la indicada enfermedad ha sido reportada en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín, Cusco y Puno; por lo que se requiere ofi cializar la campaña de vacunación que permitirá la efi ciencia en cobertura, el cumplimiento del calendario y, en general, la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, la Dirección de Sanidad Animal viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Rabia de los herbívoros” a nivel de los departamentos antes mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, la vigilancia epidemiológica activa y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra la Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Cajamarca, Huánuco, Loreto, Amazonas, Pasco, Junín, Cusco y Puno para el año 2012, para lo cual las Direcciones Ejecutivas de dichos departamentos establecerán la estrategia de vacunación, así como los ámbitos de las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas señaladas en el Artículo 1º coordinarán con las entidades públicas afi nes y con los ejecutores de la actividad privada, a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese, publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 764174-1