Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462529 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a la Empresa Eléctrica de Piura S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas 3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2012-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 33282311, organizado por EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11304074 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A., mediante documento con registro Nº 2132176, de fecha 04 de octubre de 2011, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Malacas 3, con una potencia instalada de 177,65 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Térmica Malacas 3 presentado por EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A., las obras de esta central termoeléctrica se iniciaron el 07 de diciembre de 2009 y la conclusión de dichas obras está prevista para el 07 de julio de 2013; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, en su artículo 2º establece que los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; Que, la EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2157632, de fecha 09 de enero de 2012 manifi esta que dentro del área del proyecto no existen poblaciones nativas o indígenas ni comunidades campesinas; Que, el área donde se instalará la Central Térmica Malacas 3 se encuentra ubicada dentro de la propiedad de EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A., según consta en los planos, Memoria Descriptiva y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Regional – Región Grau en la Partida Nº 00029915, obrante en el Expediente, determinándose que no existen pueblos indígenas con los cuales realizar el proceso de consulta; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 028- 2012-DGE-DCE, que concluye que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A., que se identifi cará con el código N° 33282311, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Malacas 3, con una potencia instalada de 177,65 MW, ubicada en el distrito Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2°.- Las obras correspondientes a la Central Térmica Malacas 3 concluirán el 07 de julio de 2013, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras correspondiente a este proyecto, el cual obra en el Expediente. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 760690-1 Imponen servidumbre de electroducto para la Subestación de Transformación Cantera, a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular EDECAÑETE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2012-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21217411, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete S.A. – EDECAÑETE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 90100971 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cañete, sobre la solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Subestación de Transformación Cantera; CONSIDERANDO: Que, EDECAÑETE S.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 095-95-EM de fecha 05 de diciembre de 1995, mediante la cual se le transfi rió la concesión defi nitiva de distribución otorgada originalmente a favor de ELECTROLIMA S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 008-95-EM de fecha 27 de enero de 1995, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para la Subestación de Transformación Cantera, sobre bienes públicos, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56), que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 011-2012-DGE-DCE;