Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Malacas 3
RESOLUCION MINISTERIAL N° 112-2012-MEM/DM MORDAZA, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 33282311, organizado por EMPRESA ELECTRICA DE MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11304074 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELECTRICA DE MORDAZA S.A., mediante documento con registro Nº 2132176, de fecha 04 de octubre de 2011, ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Malacas 3, con una potencia instalada de 177,65 MW, ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, de conformidad con el Cronograma de Ejecucion de Obras de la Central Termica Malacas 3 presentado por EMPRESA ELECTRICA DE MORDAZA S.A., las obras de esta central termoelectrica se iniciaron el 07 de diciembre de 2009 y la conclusion de dichas obras esta prevista para el 07 de MORDAZA de 2013; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, en su articulo 2º establece que los pueblos indigenas u originarios tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia fisica, identidad cultural, calidad de MORDAZA o desarrollo; Que, la EMPRESA ELECTRICA DE MORDAZA S.A., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2157632, de fecha 09 de enero de 2012 manifiesta que dentro del area del proyecto no existen poblaciones nativas o indigenas ni comunidades campesinas; Que, el area donde se instalara la Central Termica Malacas 3 se encuentra ubicada dentro de la propiedad de EMPRESA ELECTRICA DE MORDAZA S.A., segun consta en los planos, Memoria Descriptiva y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional ­ Region Grau en la Partida Nº 00029915, obrante en el Expediente, determinandose que no existen pueblos indigenas con los cuales realizar el MORDAZA de consulta; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 0282012-DGE-DCE, que concluye que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a favor de EMPRESA ELECTRICA DE MORDAZA S.A., que

se identificara con el codigo N° 33282311, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Malacas 3, con una potencia instalada de 177,65 MW, ubicada en el distrito Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo 2°.- Las obras correspondientes a la Central Termica Malacas 3 concluiran el 07 de MORDAZA de 2013, de acuerdo al Cronograma de Ejecucion de Obras correspondiente a este proyecto, el cual obra en el Expediente. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3°.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 760690-1

Imponen servidumbre de electroducto para la Subestacion de Transformacion Cantera, a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular EDECANETE S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2012-MEM/DM MORDAZA, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21217411, organizado por Empresa de Distribucion Electrica de Canete S.A. ­ EDECANETE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 90100971 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Canete, sobre la solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Subestacion de Transformacion Cantera; CONSIDERANDO: Que, EDECANETE S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 095-95-EM de fecha 05 de diciembre de 1995, mediante la cual se le transfirio la concesion definitiva de distribucion otorgada originalmente a favor de ELECTROLIMA S.A., mediante la Resolucion Suprema Nº 008-95-EM de fecha 27 de enero de 1995, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para la Subestacion de Transformacion Cantera, sobre bienes publicos, ubicada en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 011-2012-DGE-DCE;

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