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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462737 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2012/DP Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO: El Memorando N° 266-2012-DP/OGDH remitido por la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo, que adjunta los memorandos Nº 157-2012-DP/ PAD y Nº 018-2012-DP/GA, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 18 al 23 de marzo de 2012 inclusive; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo comunica que el Defensor del Pueblo (e) realizará un viaje de trabajo a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 18 al 23 de marzo de 2012 inclusive, con la fi nalidad de participar en la Vigésimo Quinta Reunión Anual del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CIC); Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní, Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, del 18 al 23 de marzo de 2012 inclusive; conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Gisella Rosa VIGNOLO HUAMANÍ, Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, del 18 al 23 de marzo de 2012 inclusive. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad, referida en la parte considerativa de la presente resolución, no irrogará gasto al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 765511-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan participación de Rector de la Universidad Nacional del Callao en la Misión Académica Italia - Alemania UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 202-2012-R Callao, 12 de marzo del 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o fi nanciamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccio namiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 83º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aplicable supletoriamente al caso materia de los autos, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera y especialidad alcanzados que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales, y no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendarios por vez; Que, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y Presidente de la Alianza Estratégica, integrada por las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos, de Ingeniería, Agraria de la Molina, y la Universidad Nacional del Callao, invita al Rector de esta Casa Superior de Estudios para participar, en representación de nuestra Universidad, en la Misión Académica Italia – Alemania, que se realizará del 15 al 30 de marzo del 2012; en la cual se tratarán asuntos relacionados a la movilidad académica de los estudiantes, docentes y funcionarios de las Universidades integrantes de la Alianza Estratégica; comprendiendo dicha Misión Académica la visita a las Universidades: Universitá degli Studi Roma Tre, Universitá di Roma La Sapienza, Universitá di Bologna, Universitá di Torino, Politecnico di Torino; en Italia y en Alemania, el Deutscher Akademischer Austausch Dienst – DAAD, HRK German Rector´s Conference, entre otras; Que, la participación del Señor Rector, Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES en la mencionada Misión Académica benefi ciará a la Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional del Callao en general, en su proceso de Autoevaluación, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional; siendo necesario autorizar su participación en dicha Misión, en comisión de servicios,