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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2012 (22/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462905 de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 767431-9 AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley Nº 29293 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2012-MINAM Lima, 20 de marzo de 2012 VISTOS, Ofi cio Nº 008-2012-TA/HMPP de 8 de enero del 2012 del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco; el Memorando Nº 110-2012-MINAM-VMGA-DGCA y el Informe Técnico Nº 0097-2012-MINAM-VMGA/DGCA, ambos de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29293 se declaró de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco; Que, a través del artículo 2º de la citada Ley, modifi cado por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 103-2009, se constituyó una Comisión Interinstitucional con el objeto de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como defi nir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo urbano sostenible; que se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 040-2009-MINAM de 10 de febrero de 2009, se designó a los representantes, titular y alterno, del Ministerio del Ambiente ante dicha Comisión, resultando necesario actualizar la mencionada designación; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Raúl Dante Roca Pinto, Especialista de la Dirección General de Calidad Ambiental y al señor Wilmer Evacio Pérez Vilca, Especialista de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante la Ley Nº 29293. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 040-2009-MINAM de 10 de febrero de 2009. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los representantes indicados en el artículo 1º, así como a la Comisión Interinstitucional. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 767259-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Atmosféricas para la Producción de Ladrillos en el Portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2012-MINAM Lima, 20 de marzo de 2012 Visto, el Memorándum N° 463-2011-DVMGA/MINAM de fecha 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modifi cados mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 32° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1055, defi ne al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; correspondiendo su determinación al Ministerio del Ambiente; siendo su cumplimiento exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, de otro lado, el artículo 14° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensifi car sus impactos positivos. Este proceso además comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente, ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Atmosféricas para la Producción de Ladrillos; propuesta que, previa a su aprobación, debe ser sometida a consulta pública, con la fi nalidad de conocer la opinión y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Atmosféricas para la Producción de Ladrillos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultas_publicas), a fi n de conocer la opinión y/o