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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462911 PRODUCE Precisan alcances de la R.M. N° 034- 2012-PRODUCE en el extremo referente al límite de captura de los recursos jurel y caballa correspondiente al primer trimestre del año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2012-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 180-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 19 de marzo de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Memorando Nº 639-2012-PRODUCE/OGAJ de fecha 20 de marzo de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034- 2012-PRODUCE, se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente, correspondiente al primer trimestre del año 2012. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción debía suspender las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2012- PRODUCE, publicada el día 3 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se suspendió las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) en todo el litoral peruano, a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que el límite de captura de los recursos jurel y caballa establecido mediante la Resolución Ministerial N° 034- 2012-PRODUCE, así como la suspensión de la extracción del recurso jurel regulada en la Resolución Ministerial Nº 055-2012-PRODUCE están orientadas para las actividades efectuadas mediante la fl ota industrial pesquera, tal como se desprenden de los Informes N° 019-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 080-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch que motivaron la expedición de las referidas Resoluciones, respectivamente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar los alcances de la Resolución Ministerial N° 034-2012-PRODUCE, en el extremo que el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus), correspondiente al primer trimestre del año 2012, se fi ja para las actividades extractivas realizadas por la fl ota industrial pesquera. En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), regulada en la Resolución Ministerial Nº 055-2012-PRODUCE, no son de aplicación a la fl ota artesanal. Artículo 2º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 767457-1 Autorizan la realización de concurso público para acceder a la cuota asignada al estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y conforman Grupo de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2012-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2012. VISTOS: los Informes N° 809-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 145-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 019-2012-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 19° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821 establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como función establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesquería; Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca señala que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, dispone que por medio de concurso público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y se otorga autorización de incremento de fl ota, así también que los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Ministerial; Que, el artículo 35° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, por la Resolución C-11-12, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT aprobó la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de cinco mil (5,000) metros cúbicos, para ser utilizada por embarcaciones pesqueras de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción