Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2012 (22/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462911

PRODUCE
Precisan alcances de la R.M. N° 0342012-PRODUCE en el extremo referente al limite de captura de los recursos jurel y caballa correspondiente al primer trimestre del ano 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 132-2012-PRODUCE
MORDAZA, 21 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 180-2012-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 19 de marzo de 2012 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Memorando Nº 639-2012-PRODUCE/OGAJ de fecha 20 de marzo de 2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0342012-PRODUCE, se establecio el limite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente, correspondiente al primer trimestre del ano 2012. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion debia suspender las actividades extractivas por los dias que resten del periodo autorizado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 055-2012PRODUCE, publicada el dia 3 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se suspendio las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) en todo el litoral peruano, a partir del dia siguiente de la publicacion de la referida Resolucion; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero senala que el limite de captura de los recursos jurel y caballa establecido mediante la Resolucion Ministerial N° 0342012-PRODUCE, asi como la suspension de la extraccion del recurso jurel regulada en la Resolucion Ministerial Nº 055-2012-PRODUCE estan orientadas para las actividades efectuadas mediante la flota industrial pesquera, tal como se desprenden de los Informes N° 019-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 080-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch que motivaron la expedicion de las referidas Resoluciones, respectivamente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar los alcances de la Resolucion Ministerial N° 034-2012-PRODUCE, en el extremo que el limite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus), correspondiente al primer trimestre del ano 2012, se fija para las actividades extractivas realizadas por la flota industrial pesquera. En virtud de lo expuesto en el parrafo precedente, la suspension de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), regulada en la Resolucion Ministerial Nº 055-2012-PRODUCE, no son de aplicacion a la flota artesanal.

Articulo 2º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

767457-1

Autorizan la realizacion de concurso publico para acceder a la cuota asignada al estado peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical CIAT y conforman Grupo de Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 136-2012-PRODUCE
MORDAZA, 21 de marzo de 2012. VISTOS: los Informes N° 809-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 145-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 019-2012-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 19° de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821 establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como funcion establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesqueria; Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca senala que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, dispone que por medio de concurso publico se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y se otorga autorizacion de incremento de flota, asi tambien que los terminos y condiciones del concurso publico se aprueban por Resolucion Ministerial; Que, el articulo 35° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que para otras funciones que no MORDAZA las de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, por la Resolucion C-11-12, la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT aprobo la asignacion al Peru de una capacidad de acarreo de cinco mil (5,000) metros cubicos, para ser utilizada por embarcaciones pesqueras de bandera peruana que operaran solamente en las areas marinas bajo jurisdiccion

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