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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462916 funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Frank Boyle Alvarado, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 08 al 13 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 1,221.74 Viáticos US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 767458-2 Otorgan autorización temporal de uso de área acuática ubicada en la Provincia Constitucional del Callao a la empresa Sudamericana de Fibras S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2012-MTC Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de junio de 2011, ampliado por el escrito de fecha 26 de julio de 2011, la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, por el plazo de dos (02) años, con la fi nalidad de ampliar tubería submarina y amarradero multiboyas, en un área acuática total de 123,068.17 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 29 de junio de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC; Que, por Ofi cio Nº V.200-2777 de fecha 05 de julio de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, señaló que el área acuática solicitada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., no ha sido concesionada a terceros por parte de dicha Autoridad Marítima Nacional, ni se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, por Informe Legal Nº 630-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., y manifi esta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica y el referido Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; y que de concederse la autorización solicitada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., la APN deberá inscribir la misma en el Registro Administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña a su cargo; Que, mediante Memorando Nº 496-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 044- 2011-APN/DT/CRC, en el cual se señaló que la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área acuática total de 123,068.17 m2, por un período de dos (02) años; por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, por Acuerdo Nº 1037-237-09/08/2011/D adoptado en la sesión Nº 237 de fecha 09 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 044- 2011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 312-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., a efectos de que se emita la respectiva Resolución Suprema; Que, con el Informe Nº 181-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó que se apruebe la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A, por el plazo de dos (02) años; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas