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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2012 (22/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462907 cual se formalizó a partir del 01 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nº 28522 y Nº 28802, establece que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo, y como tal le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley Nº 27293, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, se reiteró que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, precisándose que le corresponde, entre otras funciones, la de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; precisándose que dichas competencias pueden ser delegadas a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi cadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, por otro lado, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF- 77.15, establecen que la apertura de cuentas bancarias que se requieran para el manejo de fondos públicos distintos de los administrados y canalizados a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público es autorizada por la mencionada Dirección Nacional y a solicitud expresa, para lo cual debe presentarse la solicitud correspondiente acompañada de la copia de la Resolución del Titular del Pliego o del funcionario en quien se hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad, en la que se designe la entidad bancaria y se indique la fuente de fi nanciamiento, la modalidad de depósito y el tipo de moneda; Que, al respecto, el literal o) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, dispone que es competencia del Ministro aprobar y suscribir, cuando corresponda, convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia; Que, el literal n) del artículo 6 de la norma citada en el considerando anterior, prevé la posibilidad de que el Ministro delegue en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su competencia; Que, mediante los Informes Legales Nº 013-MIDIS- FONCODES/DE-ETAL y Nº 033-2012-MIDIS-FONCODES/ DE-ETAL, elaborados por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal del FONCODES, y el Informe Nº 0017-2012- MIDIS-FONCODES/UPR-ETSE, elaborado por el Jefe del Equipo de Trabajo de Seguimiento y Evaluación del FONCODES, se ha solicitado que las facultades descritas en los considerandos anteriores sean delegadas en el Director Ejecutivo del FONCODES y en los jefes zonales de dicho programa, a efectos de viabilizar las acciones administrativas que permitan cumplir con los objetivos, compromisos y operatividad de aquel; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) las siguientes facultades: a) Autorizar la fase de inversión el ciclo del proyecto de inversión pública y, en consecuencia, la elaboración de los expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). b) Aperturar cuentas bancarias en entidades distintas al Banco de la Nación, así como efectuar las modifi caciones respectivas. c) Aprobar, suscribir, modifi car y resolver convenios y contratos con instituciones públicas o privadas correspondientes al funcionamiento u operación del FONCODES. d) Ejercer la representación legal del FONCODES; así como otorgar y revocar poderes que considere necesarios. Artículo 2º.- Delegar en los Jefes zonales del FONCODES la facultad de suscribir convenios de fi nanciamiento y sus respectivas adendas, con instituciones públicas o privadas conforme a los modelos previamente aprobados por el FONCODES, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Artículo 3º.- El Director Ejecutivo y los Jefes zonales del FONCODES deberán informar a la Secretaría General del MIDIS sobre las resoluciones que emita y los actos efectuados como producto de la presente delegación de funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 766891-1 EDUCACION Dan por concluido encargo efectuado mediante R.M. N° 609-99-ED, respecto a la administración y conservación de inmueble ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2012-ED Lima, 20 de marzo de 2012 Vistos, los Informes N° 021-2012-ME/VMGI- OINFE-PATRIMONIO-MCM y N° 026-2012-ME/VMGI- OINFE-PATRIMONIO-MCM, emitidos por la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; teniendo como objeto desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una efi ciente gestión de los bienes estatales; Que, el Ministerio de Educación es propietario del predio ubicado en la Calle Plazuela Merino, entre las Calles Libertad y Arequipa, Sub Lote A, distrito, provincia y departamento de Piura, con un área de 2,697.75 m², inscrito en la Partida Nº 11014367 de la Ofi cina Registral de Piura a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 609-99-ED, del 10 de setiembre de 1999, se delegó la administración y conservación del mencionado inmueble al Instituto Nacional de Cultura, debido a que constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 774-87-ED, de fecha 9 de noviembre de 1987; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Cultura con el Ministerio de Cultura; Que, con Ofi cio N° 331-2011-GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura ha solicitado la transferencia del mencionado predio, con la fi nalidad de construir la