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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2012 (22/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462917 y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1037-237-09/08/2011/D adoptado en la sesión Nº 237, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 044- 2011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de dos (02) años; Que, a través del Informe Nº 164-2011-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 044-2011- APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica: que la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. opera una planta industrial que produce anualmente 36,000 t de Fibra Acrílica DYTREX, cuya materia prima es el Acrilo Nitrilo; que para la recepción del referido insumo, dicha empresa cuenta con un ducto submarino de 2,645 metros y 8” de diámetro y un amarradero multiboyas, emplazado en una zona con veril de 9.5 metros; que a fi n de incrementar el veril del amarradero para que éste pueda atender naves tipo PANAMAX de hasta 60,000 DWT, SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. requiere la ampliación del ducto submarino hasta emplazarse en el veril de 14.50 metros; el proyecto contempla la instalación de un Terminal Multiboyas, que constará de cuatro (04) boyas de amarre para el ducto submarino que tendrá una longitud total, considerando el tramo ampliado, de 4,266 metros entre el punto terminal y la línea de alta marea; el amarradero proyectado tendrá una capacidad para atender buques tanque con tonelajes hasta de 60,000 DWT, para la recepción de una mayor cantidad de insumos (Acrilo Nitrilo) para su planta industrial; que el área total acuática requerida es de 123,068.17 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, con relación a la idoneidad técnica del proyecto, se manifi esta que de acuerdo con lo señalado en el Plan Maestro, la empresa considera una ampliación de su actual infraestructura portuaria con la fi nalidad de incrementar la capacidad de su amarradero para atender naves de hasta 60,000 DWT de 13 metros de calado y 220 metros de eslora, lo cual le permitirá ampliar su capacidad de recepción de materia prima (Acrilo Nitrilo) para su Planta de producción; y que en cuanto a los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el proyecto contribuye con la promoción del comercio nacional e internacional y disminuirá la brecha de inversiones en infraestructura portuaria especializada en graneles líquidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática Otorgar a la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., una autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, sobre un área total acuática de 123,068.17 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:  NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8 674 283.513 263 366.867 11º 59' 02.399" 77º 10' 23.335" B 8 674 315.488 263 329.839 11º 59' 01.349" 77º 10' 24.551" C 8 674 542.471 263 320.893 11º 58' 53.963" 77º 10' 24.787" D 8 674 738.853 263 486.029 11º 58' 47.616" 77º 10' 19.279" E 8 674 605.356 263 644.785 11º 58' 52.000" 77º 10' 14.068" F 8 674 492.068 263 546.958 11º 58' 55.660" 77º 10' 17.330" G 8 674 514.483 265 167.326 11º 58' 55.344" 77º 09' 23.780" H 8 674 484.486 265 167.741 11º 58' 56.320" 77º 09' 23.774" I 8 674 461.703 263 520.737 11º 58' 56.641" 77º 10' 18.204" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS  DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área Acuática 123,068.17 Área de Franja Ribereña 0.00 TOTAL 123,068.17 AREA ACUÁTICA SOLICITADA Artículo 2º.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática otorgada a la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por