Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2012 (22/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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la Servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA no asiste a laborar desde el 01 de junio del 2011 hasta la actualidad; Que, mediante Oficio Nº 094-2012-SA-DS-HSR-DG de fecha 25 de MORDAZA del 2011, se remitio el expediente MORDAZA mencionado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la Servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y ROSAS; Que, mediante documentos de visto de fecha 15 de febrero del 2012, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del analisis de los actuados, se pronuncia a favor de la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra la Servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA, por sus continuas faltas injustificadas, incumpliendo a sus obligaciones de servidor publico senalado en los incisos a) y c) del Articulo 21º, incurriendo en falta administrativa de caracter disciplinario, contemplado en los incisos a) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y transgredir los deberes de la Funcion Publica contemplados en el numeral 6 del Articulo 7 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica al no haber desarrollado sus funciones a cabalidad y en forma integral, no habiendo asumido con pleno respeto su funcion publica, trasgresion que es pasible de sancion de conformidad con el Articulo 10 de la acotada ley. Que, el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, establece que "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente"; Que, asimismo, el Articulo 163º de la MORDAZA legal MORDAZA acotada, refiere que "El servidor que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, por lo tanto y de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, hay merito para Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la Servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y ROSAS; Con la visacion del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion, la Jefa de la Oficina de Administracion de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoria Juridica del Hospital MORDAZA Rosa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, la Resolucion Ministerial Nº 1022-2007/ MINSA que aprueba el Reglamento de Organizacion de Funciones (ROF) del Hospital MORDAZA MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 701-2004/MINSA; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA, Enfermera, Nivel 10, por la presunta comision de falta de caracter disciplinario previsto en el Inciso a) y k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, conforme a la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la remision de los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital MORDAZA MORDAZA, para que en el termino improrrogable de treinta (30) dias habiles, previo los estudios e investigacion, eleve el Informe Final, recomendando la sancion a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolucion, al servidor indicado en el Articulo Primero de la presente resolucion, y en aplicacion del Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, se le otorga un plazo de cinco (05) dias utiles, contados a

partir del dia siguiente de su notificacion, a fin de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompanado de las pruebas que crea conveniente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Hospital MORDAZA MORDAZA

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Guatemala en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2012-MTC
MORDAZA, 21 de marzo de 2012 VISTOS: La Carta de Invitacion de fecha 05 de enero de 2012, el Memorandum Nº 320-2012-MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes y el Oficio Nº 053-2012APN/PD emitido por la Autoridad Portuaria Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Invitacion de fecha 05 de enero de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA Balart, Coordinador para MORDAZA Latina de la Asociacion Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) y en representacion de la Comision Portuaria Nacional de Guatemala (CPN), cursa invitacion al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en el XXI Congreso Latinoamericano de Puertos de AAPA, evento que se realizara del 09 al 12 de MORDAZA de 2012, en la MORDAZA de Antigua Guatemala, Republica de Guatemala; Que, el citado evento tiene como objetivo desarrollar una agenda academica de actualidad bajo el tema principal: "Presente y Futuro de los Puertos Latinoamericanos en la Era de la Multimodalidad y la Logistica"; asimismo, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), asistira en calidad de panelista a fin de exponer sobre el presente y futuro del sector portuario peruano en el panel "La Agenda Publica Latinoamericana para Consolidar el Multimodalismo y la Competitividad Portuaria"; Que, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es representante del Peru ante la Asociacion Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) y es responsable del desarrollo del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 0102012-APN/DIPLA de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional, la participacion de dicha entidad en el citado evento resulta importante por cuanto conllevara a obtener conocimientos del panorama actual y futuro de los puertos latinoamericanos, acceder a oportunidades de intercambio de informacion sobre inversiones en el Peru y Latinoamerica, asi como propiciar el dialogo y el intercambio comercial entre las autoridades portuarias y proveedores de servicios, sobre temas relacionados con las actividades del sector en el continente americano y el resto del mundo; asimismo, el mencionado Informe precisa que se cuenta con recursos presupuestales suficientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado, adjuntando la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 0000000113-2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Acuerdo Nº 1091-250-24/01/2012/D del 24 de enero de 2012, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizo el viaje del senor MORDAZA Boyle MORDAZA, a la MORDAZA de Antigua Guatemala, Republica de Guatemala, con la finalidad de que asista al "XXI Congreso Latinoamericano de Puertos de AAPA"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y

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