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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2012 (22/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462915 la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS no asiste a laborar desde el 01 de junio del 2011 hasta la actualidad; Que, mediante Ofi cio Nº 094-2012-SA-DS-HSR-DG de fecha 25 de Julio del 2011, se remitió el expediente antes mencionado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS; Que, mediante documentos de visto de fecha 15 de febrero del 2012, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del análisis de los actuados, se pronuncia a favor de la apertura de proceso administrativo disciplinario contra la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS, por sus continuas faltas injustifi cadas, incumpliendo a sus obligaciones de servidor público señalado en los incisos a) y c) del Artículo 21º, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario, contemplado en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y transgredir los deberes de la Función Pública contemplados en el numeral 6 del Articulo 7 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública al no haber desarrollado sus funciones a cabalidad y en forma integral, no habiendo asumido con pleno respeto su función pública, trasgresión que es pasible de sanción de conformidad con el Artículo 10 de la acotada ley. Que, el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”; Que, asimismo, el Artículo 163º de la norma legal antes acotada, refi ere que “El servidor que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, por lo tanto y de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, hay mérito para Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS; Con la visación del Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, la Jefa de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Santa Rosa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la Resolución Ministerial Nº 1022-2007/ MINSA que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) del Hospital Santa Rosa, en uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 701-2004/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Servidora CARMEN MARLENE RIMAC SAL Y ROSAS, Enfermera, Nivel 10, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario previsto en el Inciso a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Santa Rosa, para que en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles, previo los estudios e investigación, eleve el Informe Final, recomendando la sanción a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, al servidor indicado en el Artículo Primero de la presente resolución, y en aplicación del Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, se le otorga un plazo de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, a fi n de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañado de las pruebas que crea conveniente. Regístrese y comuníquese. CARLOS ALBERTO DEZA BRAVO Director General Hospital Santa Rosa 766233-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Guatemala en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2012-MTC Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: La Carta de Invitación de fecha 05 de enero de 2012, el Memorándum Nº 320-2012-MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes y el Ofi cio Nº 053-2012- APN/PD emitido por la Autoridad Portuaria Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Invitación de fecha 05 de enero de 2012, el señor Rafael Díaz Balart, Coordinador para América Latina de la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) y en representación de la Comisión Portuaria Nacional de Guatemala (CPN), cursa invitación al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en el XXI Congreso Latinoamericano de Puertos de AAPA, evento que se realizará del 09 al 12 de abril de 2012, en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala; Que, el citado evento tiene como objetivo desarrollar una agenda académica de actualidad bajo el tema principal: “Presente y Futuro de los Puertos Latinoamericanos en la Era de la Multimodalidad y la Logística”; asimismo, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), asistirá en calidad de panelista a fi n de exponer sobre el presente y futuro del sector portuario peruano en el panel “La Agenda Pública Latinoamericana para Consolidar el Multimodalismo y la Competitividad Portuaria”; Que, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es representante del Perú ante la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) y es responsable del desarrollo del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 010- 2012-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, la participación de dicha entidad en el citado evento resulta importante por cuanto conllevará a obtener conocimientos del panorama actual y futuro de los puertos latinoamericanos, acceder a oportunidades de intercambio de información sobre inversiones en el Perú y Latinoamérica, así como propiciar el diálogo y el intercambio comercial entre las autoridades portuarias y proveedores de servicios, sobre temas relacionados con las actividades del sector en el continente americano y el resto del mundo; asimismo, el mencionado Informe precisa que se cuenta con recursos presupuestales sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado, adjuntando la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000113-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Acuerdo Nº 1091-250-24/01/2012/D del 24 de enero de 2012, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje del señor Frank Boyle Alvarado, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, con la fi nalidad de que asista al “XXI Congreso Latinoamericano de Puertos de AAPA”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y