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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012 462914 VISTO: El Ofi cio Nº 002-2012-CPPAD-HSR de fecha 06 de febrero del 2012 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 251-2011-SA-DS- HSR-OARRHH/DG de fecha 14 de octubre del 2011, se resolvió autorizar el Destaque por Unidad Familiar a partir de la fecha de la resolución hasta el 31 de diciembre del 2011 al Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA a la Dirección Regional de Salud de Ica, del Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Ofi cio Nº 8397-2011-GORE-DRSA-ICA/ D-OEGyDRRHH de 06 de Diciembre del 2011 el Director Regional de la Dirección Regional de Salud – Ica, comunica que el Servidor Carlos BARRIOS VALENCIA de acuerdo a los reportes que obran del Área de Control de Asistencia y Permanencia DIRESA-ICA advierte asistencia registrada hasta el 11 de noviembre del año en curso, Comisión de Servicio a la Ciudad de Pisco los días 14 y 15 de noviembre del 2011 mediante Memo Nº 611-2011-OEA y desde entonces no tienen conocimiento de su destino, a pesar que se ha estado tratando de ubicarlo vía telefónica sin resultado alguno, consecuentemente para esa institución el citado Servidor ha hecho abandono de trabajo; Que, mediante Informe Nº 001-2012-SA-DS-OARHH- UCA de fecha 10 de enero del 2012 la jefa de la Unidad de Control Asistencia informa la situación laboral del Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA: Noviembre 2011 registra inasistencia del 16 de noviembre, Diciembre 2011 Inasistencias por no existir informe de la Sede de Destino y enero del 2012 debe reincorporarse a laborar el día 02 y a la fecha no se ha presentado a laborar, asimismo en coordinación con la Unidad de Selección no ha presentado renovación de destaque para el 2012; Que, mediante OFICIO Nº 007-2012-SA-DS-HSR-DG de fecha 19 de Enero del 2009, se remitió el expediente antes mencionado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA Que, mediante documentos de visto de fecha 06 de febrero del 2012, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del análisis de los actuados, se pronuncia a favor de la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA, por sus continuas faltas injustifi cadas, incumpliendo a sus obligaciones de servidor público señalado en los incisos a) y c) del Artículo 21º, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario, contemplado en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y transgredir los deberes de la Función Pública contemplados en el numeral 6 del Artículo 7 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública al no haber desarrollado sus funciones a cabalidad y en forma integral, no habiendo asumido con pleno respeto su función pública, trasgresión que es pasible de sanción de conformidad con el Artículo 10 de la acotada ley; Que, el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”; Que, asimismo, el Artículo 163º de la norma legal antes acotada, refi ere que “El servidor que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, por lo tanto y de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, hay mérito para Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA; Con la visación del Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, la Jefa de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Santa Rosa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la Resolución Ministerial Nº 1022-2007/ MINSA que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) del Hospital Santa Rosa, en uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 701-2004/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Servidor CARLOS EMILIO BARRIOS VALENCIA, Técnico Administrativo I, Nivel STB, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario previsto en el Inciso a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Santa Rosa, para que en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles, previo los estudios e investigación, eleve el Informe Final, recomendando la sanción a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, al servidor indicado en el Artículo Primero de la presente resolución, y en aplicación del Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, se le otorga un plazo de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, a fi n de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañado de las pruebas que crea conveniente. Regístrese y comuníquese. CARLOS ALBERTO DEZA BRAVO Director General Hospital Santa Rosa 766233-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2012-SA-DS-HSR-OARRHH/DG Lima, 29 de febrero del 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 004-2012-CPPAD-HSR de fecha 15 de febrero del 2012 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud de Descanso Médico presentado por la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS, de fecha 13 de Junio del 2011, por el período del 13 de Junio del 2011 al 29 de Junio del 2011, habiendo sido observado por la Médico de Personal como No Procedente al no encontrarse en su domicilio indicado en la Solicitud de la citada servidora. Que, mediante Memo Nº 042-2011-HSR-MP de fecha 15 de Junio del 2011 la Dra. Carmen JARA VASQUEZ – Médico de Personal, comunica que se realizó la visita domiciliaria el mismo día a la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS a la Dirección Jr. Mancora Nº 182 – Lima a la 08:57 a.m. no encontrándose en su domicilio. Que, mediante Memo Nº 903-2011-SA-DS-HSR-UCA- OA-RRHH de fecha 21 de junio la Directora de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos notifi ca a la citada servidora que su solicitud de Descanso Médico no procede según observación hecha por el Médico de Personal. Que, mediante Informe Nº 002-2011-SA-DS-HGSR- DG-TD de fecha 12 de julio del 2011 la Coordinadora de la Unidad de Trámite Documentario comunica que no se cumplió con notifi car el Memo Nº 903-2011-SA-DS- HSR-UCA-OA-RRHH debido a que la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS no fue ubicada en su domicilio, encontrándose su departamento cerrado; Que, mediante Nota Informativa Nº 187-2011-SA- DS-HSR-US-OARRHH de fecha 21 de Julio del 2011,