Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2012 (22/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

462918

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2012

un (01) ano mas a solicitud del administrado, conforme al literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica, de conformidad con el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso temporal de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Informe Nº 152-2012-MTC/15.03.A.Legal. mql, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en: Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana. "C", urbanizacion San MORDAZA de Jicamarca, distrito de San MORDAZA de Jicamarca, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 04 de noviembre de 2012 04 de noviembre de 2013 04 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2015 04 de noviembre de 2016

767458-3

Autorizan a la empresa Grupo Tecnologico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar linea de inspeccion tecnica en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1008-2012-MTC/15
MORDAZA, 9 de marzo de 2012 VISTOS: Mediante Partes Diarios Nºs. 148249, 151203 y 008589, la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en: Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana "C", urbanizacion San MORDAZA de Jicamarca, distrito de San MORDAZA de Jicamarca, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 19 de setiembre de 2012 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 19 de setiembre de 2013 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 19 de setiembre de 2014 19 de setiembre de 2015 19 de setiembre de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.