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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463023 - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 90 m3. ii. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 90 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año, será de aplicación la asignación de consumo de 40 m3. e. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD1, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría Industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido. f. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado a los usuarios de la categoría Industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1. Artículo 4º.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS ILO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 6º.- Aprobar los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EPS ILO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución. Artículo 7º.- Disponer la aplicación de los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de la Evaluación Final de la Propuesta de los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www. sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.- El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria (FT), Estructura Tarifaria (ET) y Metas de Gestión (MG) que serán aplicadas por la EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos alcanzados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. La evaluación fi nal de la Propuesta Tarifaria de los Precios de los Servicios Colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EPS ILO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 273323, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y de los Costos Máximos de 1 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario El Peruano. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Ley General de Servicios de Saneamiento. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.