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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

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TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463022 contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del 16/03/2012; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la Fórmula Tarifaria que será de aplicación por EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,051) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,085) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y que se detallan a continuación. a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,957. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1(1) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,979 0,979 0,979 0,979 0,979 10 a más 1,888 1,888 1,888 1,888 1,888 Doméstico 0 a 10 1,024 1,024 1,024 1,024 1,024 10 a 20 1,734 1,734 1,734 1,734 1,734 20 a más 2,518 2,518 2,518 2,518 2,518 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 15 1,893 1,893 1,893 1,893 1,893 15 a más 3,292 3,292 3,292 3,292 3,292 Industrial 0 a 30 4,254 4,254 4,254 4,254 4,254 30 a más 6,116 6,116 6,116 6,116 6,116 Estatal 0 a 50 1,734 1,734 1,734 1,734 1,734 50 a más 2,518 2,518 2,518 2,518 2,518 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 5,1% en el año 1. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1(2) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,414 0,414 0,414 0,414 0,414 10 a más 0,798 0,798 0,798 0,798 0,798 Doméstico 0 a 10 0,433 0,433 0,433 0,433 0,433 10 a 20 0,733 0,733 0,733 0,733 0,733 20 a más 1,065 1,065 1,065 1,065 1,065 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 15 0,801 0,801 0,801 0,801 0,801 15 a más 1,392 1,392 1,392 1,392 1,392 Industrial 0 a 30 1,798 1,798 1,798 1,798 1,798 30 a más 2,585 2,585 2,585 2,585 2,585 Estatal 0 a 50 0,733 0,733 0,733 0,733 0,733 50 a más 1,065 1,065 1,065 1,065 1,065 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 8,5% en el año 1. d. Asignaciones de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico (1) Comercial (2) Industrial Estatal(3) 10 15 20 15 20 30 50 30 40 90 (1) Categoría Doméstico i. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. ii. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la Fórmula Tarifaria. A partir del cuarto año, será de aplicación la asignación de consumo de 15 m3. Las asignaciones de consumo de 5 m3 y de 10 m3, por corresponder a asignaciones menores a las aprobadas en la presente Resolución, podrán seguir siendo aplicadas en tanto se mantengan las mismas condiciones actuales de servicio que ameritan su aplicación. (2) Categoría Comercial i. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. ii. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la Fórmula Tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación, para estos usuarios, la asignación de consumo de 30 m3. - La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la Fórmula Tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación, para estos usuarios, la asignación de consumo de 20 m3. - La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la Fórmula Tarifaria. A partir del cuarto año será de aplicación, la asignación de consumo de 15 m3. (3) Categoría Estatal i. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3.