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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463021 Así mismo, para el mes de abril 2011 no se debió considerar el ingreso por la energía inyectada en ese mes de la referida central (4 753,2 MWh), debido a que ya en el mes anterior se había cumplido con la Energía Adjudicada, y por ende solo correspondía considerar el pago a cuenta en dicho mes de los ingresos de potencia; Que, HSC sustenta esta petición en lo establecido en el numeral 19.2 del Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Usos de Energía Renovables (en adelante “Reglamento RER”), que establece que para el cálculo de la prima sólo se considerará la valorización a costo marginal del corto plazo de sus inyecciones netas de energía, hasta el límite de su Energía Adjudicada. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con el numeral 1.14 del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, el generador adjudicatario de una subasta de recursos energéticos renovables (RER), recibe el pago de un ingreso garantizado, por las inyecciones netas de energía hasta el límite de la energía adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicación; Que, se ha verifi cado que, efectivamente, para el cálculo del Saldo de Liquidación de la central hidroeléctrica Santa Cruz I, para el mes de abril de 2011 se ha considerado como ingreso del Mercado de Corto Plazo, la totalidad de la energía inyectada por la central (3 694,8 MWh) y no sólo la energía faltante para cumplir con la Energía Adjudicada (2 336 MWh). Así mismo, para la central hidroeléctrica Santa Cruz II, también se han considerado para el ingreso del Mercado de Corto Plazo las energías inyectadas en los meses de marzo y abril 2011 (4 315,9 MWh y 4 753,2 MWh respectivamente), cuando lo correcto era considerar las energías faltantes para cumplir con la Energía Adjudicada (3 370 MWh y 0 MWh respectivamente); Que, conforme lo establece la norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energético Renovales”, es el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) el encargado de la valorización de la energía inyectada de las centrales RER en el Mercado de Corto Plazo, razón por la cual mediante el Ofi cio Nº 0204-2012-GART se le solicitó el recálculo de los montos considerados en la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD. Dicho ofi cio fue respondido mediante el documento COES/D/DO-120-2012 y adjuntando un cuadro con la corrección en el ingreso del Mercado de Corto Plazo que permite determinar las diferencias entre lo considerado en la Resolución 015 y los montos correctos; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración de HSC debe declararse fundado en lo correspondiente a la modifi cación de los montos consignados como Ingreso en el Mercado de Corto Plazos de los meses de marzo y abril 2011, para sus centrales hidroeléctricas Santa Cruz I y Santa Cruz II; Que, no obstante, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias que por Prima hayan sido ordenadas por aplicación de la Resolución, sino que las diferencias identifi cadas se deben incorporar como parte del cálculo del cargo unitario de Prima que entrará en vigencia a partir de mayo de 2012; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes Nº 101- 2012-GART y Nº 0102-2012-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el saldo a favor de la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. sea incluido en el cálculo de los cargos unitarios por Prima de las centrales hidroeléctricas Santa Cruz I y Santa Cruz II que entrarán en vigencia en el mes de mayo de 2012. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 101-2012-GART y Nº 0102-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 767989-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria y estructura tarifaria que será de aplicación por EPS ILO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2012- SUNASS-CD Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 018-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A. (en adelante EPS ILO S.A.) en el próximo quinquenio; así como el informe fi nal de la Propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS ILO S.A. en el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2009-SUNASS-GRT del 13 de Julio del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión así como la determinación de Precios de Servicios Colaterales; Que, según el informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – se: (i) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y (iii) ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de la Evaluación Final de la Propuesta Final de los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales (que