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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463347 Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006 y 2007, es ACREDITADO para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Supe”, “Chancay” y “Huacho”, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Notifi cación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notifi cará la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Lima, el cual ha acreditado para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”, que se señala en Anexo, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 003-2012-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización ANEXO Nº ACTIVO GOBIERNO REGIONAL PLAN ANUAL DE TRANS- FERENCIA 1 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Supe”. LIMA PAT 2006 2 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chancay”. LIMA PAT 2006 3 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Huacho”. LIMA PAT 2007 770537-1 AGRICULTURA Aprueban Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse con la empresa Michell y Cía. S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0115-2011-AG Lima, 27 de marzo de 2012 VISTO: La solicitud de fecha 12 de diciembre del 2011, presentada por el señor Mauricio Luis Martín Chirinos Chirinos, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29317329, en su calidad de Gerente Administrativo de la empresa MICHELL Y CIA S.A., según poder inscrito en la Partida Nº 11004510 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Arequipa, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de dos (02) años; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con Certifi cado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD- INDECOPI, renovado por Resolución Nº 000889-2009/ DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en viva y demás, de la clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999- OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 005356- 2009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 0054-2012- AG-DGFFFS-DGEFFS, de fecha 05 de enero del 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, señala que la empresa MICHELL Y CIA S.A., ha cumplido con la presentación de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura; por lo que se recomienda elaborar el Convenio Específi co de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y la citada empresa, por el periodo de dos (02) años; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Específi co de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado Peruano y la empresa MICHELL Y CIA S.A., el mismo que tendrá vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 770105-1