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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463362 de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, asimismo, el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la acotada Ley de Presupuesto, dispone entre otros aspectos, que para el caso del literal c), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el literal c) del citado numeral; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el Sector Salud autorizados por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2012; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales”, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑO 2012 EN EL MARCO DE LAS LEYES Nºs. 28498 Y 28560, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en el marco de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales. 3. MARCO GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes. 3.2 De acuerdo a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refi ere las Leyes Nºs. 28498 y Nº 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva Nº 001-2009- EF/76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada pór la Resolución Directoral Nº 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario. 3.3 Así mismo de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada línea de carrera o grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse. 4.2 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha establecido el número de personas a ser nombradas correspondiente al 15% del total de personal declarado apto, de acuerdo con la información brindada por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento de las unidades ejecutoras de salud, según se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte de los presentes lineamientos. 4.3 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán ratifi car su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano, caso contrario se procederá al nombramiento del personal que le siguen según orden de mérito. 4.4 Los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano. En el caso de las personas declaradas aptas por las respectivas comisiones de primer nivel que no cuentan con vínculo contractual y que no hayan ratificado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán considerados en el mismo. 4.5 Los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán remitir a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquéllas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así como los costos de nombramiento respectivo según Formato A desde el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano.