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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463357 Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2012- JUS, se designó en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, al señor doctor Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien ha formulado renuncia irrevocable a dicho cargo; Que, es necesario aceptar la renuncia antes referida, así como designar al funcionario que desempeñe el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al señor doctor JUAN ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado MARIO SANTIAGO SOLARI ZERPA, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 771039-7 PRODUCE Aprueban Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2012-PRODUCE Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando N° 0617-2012-2012-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 0025-2012-PRODUCE/OGAJ- mzúñiga de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2012- PRODUCE de 07 de febrero de 2012, se creó el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”, como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas empresas formalizadas, sean personas naturales, personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial; Que, asimismo, en el artículo 3° de la mencionada resolución, estipula, “El Ministerio de la Producción, elaborará y aprobará el Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa MYPE para la Inclusión Productiva, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado desde la publicación de la Resolución Suprema”; Que, mediante Informe N° 27-2012-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGMYPE-COOP/DPIEA, la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad de la Dirección General de MYPE y Cooperativas sustenta la necesidad de aprobar un Reglamento para el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”; Que, en atención a lo dispuesto mediante Resolución Suprema N° 002-2012-PRODUCE y lo solicitado por el Despacho de la Viceministra de MYPE e Industria, resulta pertinente se apruebe el Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción REGLAMENTO PREMIO NACIONAL A LA MYPE PARA LA INCLUSIÓN PRODUCTIVA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: • Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva: Es el Premio al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, al que hace referencia la Resolución Suprema Nº 002 – 2012 – PRODUCE. • Texto Único Ordenado: Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-TR. • MYPE: Micro y Pequeña empresa, sea persona natural o jurídica, considerada como la unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una fi nalidad lucrativa, y que cumple con las características establecidas en el Texto Único Ordenado y demás normativa reglamentaria y complementaria sobre la materia. • Empresario(a): Persona responsable de la toma de decisiones en la implementación y ejecución de una idea de negocio, también se le denomina “emprendedor”(a). Al momento de su postulación el empresario(a), deberá cumplir las funciones de Gerente General, Presidente del Directorio o Representante Legal. En caso se cumpla con más de una de estas opciones, se preferirá al primero respecto del segundo, y así sucesivamente. Artículo 2º.- El Premio Nacional a la MYPE para la Inclusión Productiva, es el más alto reconocimiento del Estado, a aquellas MYPE, sean estas personas naturales o jurídicas, que hayan destacado en las diversas actividades productivas que realizan, y que constituyan ejemplo de inclusión productiva, con base al de emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial.