Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2012 (30/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
TITULO V

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a. Aprobar las Bases de Participacion para el Premio Nacional a la MYPE para la inclusion productiva de cada ano, las mismas que incluyen el cronograma, criterios y puntajes de evaluacion con inclusion productiva MYPE. b. Determinar a las MYPE ganadoras del Premio Nacional a la MYPE para la inclusion productiva. c. Resolver las controversias y/o cuestiones que se presenten en el desarrollo del MORDAZA de premiacion, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Participacion. d. De ser necesario podra delegar en un tercero calificado, propuesto por la Secretaria Tecnica del Consejo de Premiacion, la facultad de revisar y evaluar las propuestas de las MYPE participantes. Articulo 11º.- El Consejo de Premiacion se reunira obligatoriamente, para cumplir lo senalado en el presente Reglamento, en las fechas que convoque la Secretaria Tecnica del Consejo. Articulo 12º.- Los acuerdos del Consejo de Premiacion, para el funcionamiento del mismo u otros aspectos, distintos a la determinacion de las MYPE ganadoras, seran adoptados por mayoria del total de asistentes. El quorum de las sesiones de trabajo se logra con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos deben constar en actas. Articulo 13º.- Son atribuciones y Funciones de la Secretaria Tecnica del Consejo de Premiacion: a. Proponer las Bases de Participacion de cada ano. b. Convocar a Sesion de Consejo de acuerdo al articulo 11º del presente reglamento. c. Redactar las actas de sesion de Consejo. d. Presidir las sesiones, cuando este autorizado. e. Disponer el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. f. Gestionar los premios que deberan ser entregados a los ganadores. g. Disenar y actualizar los materiales de difusion del Premio. h. Proponer la estatuilla de reconocimiento a los ganadores. i. Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento. j. Otras que le encargue el Consejo de Premiacion.

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PROPONENTES Y LAS MYPE
Articulo 17º.- Las instituciones que proponen a las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la inclusion productiva, deberan hacerlo con autorizacion escrita de las mismas, proporcionando la informacion necesaria para la evaluacion respectiva. Articulo 18º.- Las MYPE candidatas se comprometen a facilitar la visita del Consejo de Premiacion o sus delegados, con el objeto de verificar la informacion presentada por las instituciones proponentes o por ellas mismas. Articulo 19º.- Las MYPE ganadoras, se comprometen, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion, a compartir y difundir, mediante conferencias y/o publicaciones, los aspectos primordiales de sus logros en materia de generacion de empleo, acceso a nuevos mercados, a la innovacion, a su MORDAZA emprendedor y otros vinculados a su exito empresarial que puedan servir de orientacion a las MYPE del pais. Las MYPE ganadoras pueden solicitar al Consejo de Premiacion, la reserva de difusion de aquellas actividades muy especificas que considere pueden afectar su competitividad. Articulo 20º.- El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de MYPE y Cooperativas, o quien haga sus veces, debera realizar una sistematizacion audio ­ visual y/o memoria escrita de las experiencias de los ganadores del Premio Nacional a la MYPE para la inclusion productiva, difundiendose a nivel nacional.

770429-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan termino a designacion de Agregado Civil al Consulado General del Peru en MORDAZA, Confederacion Suiza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0344-RE-2012
MORDAZA, 28 de marzo de 2012 VISTA: La Resolucion Ministerial Nº 0099-2007-RE, de 24 de enero de 2007, mediante la cual se designo al senor MORDAZA MORDAZA Solari Barone, en el cargo de confianza de Agregado Civil al Consulado General del Peru en MORDAZA, Confederacion Suiza; CONSIDERANDO: Que, el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, senala que la designacion consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decision de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este ultimo caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de MORDAZA, al termino de la designacion reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de MORDAZA que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la MORDAZA, concluye su relacion con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje limite del cual no podra exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar termino a la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Solari Barone, en el cargo de confianza

TITULO IV PREMIACION Y BENEFICIOS
Articulo 14º.- El otorgamiento del Premio Nacional a la MYPE para la inclusion productiva, concede los siguientes beneficios para la MYPE ganadora: a) Atencion preferencial en los productos y servicios de desarrollo empresarial que promueve el Ministerio de la Produccion. b) Acceso a programas de capacitacion y/o pasantias internacionales, u otro MORDAZA de premios que MORDAZA ofrecidos por entidades auspiciadoras. c) Otros beneficios que puedan ser establecidos en las Bases de participacion. d) Otorgamiento de una estatuilla representativa. e) Usar en su publicidad el logo del Premio Nacional a la MYPE por el periodo de un ano, contabilizado desde la fecha de premiacion, previa autorizacion del Ministerio de la Produccion. Los beneficios otorgados a las MYPE ganadoras, no podran ser transferidas bajo ninguna modalidad o titulo a terceros. Se precisa que las pasantias internacionales, deberan recaer en los empresarios, mientras que si existiese algun premio relacionado con aspectos tecnicos productivos, pueden ser destinados a los trabajadores que se encuentren registrados en la planilla de la MYPE. Articulo 15°.- Las MYPE ganadoras perderan los beneficios indicados en el articulo 14º del presente reglamento, cuando se constate que dejaron de cumplir con los criterios de evaluacion que le otorgaron la condicion de Premio Nacional a la MYPE para la inclusion productiva. Articulo 16º.- El Ministerio de la Produccion realizara una MORDAZA de difusion dando a conocer a los ganadores en el MORDAZA web del Premio Nacional a la MYPE www.premiomype.pe y/o www.crecemype.pe y/o el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe.

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