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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463359 a. Aprobar las Bases de Participación para el Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva de cada año, las mismas que incluyen el cronograma, criterios y puntajes de evaluación con inclusión productiva MYPE. b. Determinar a las MYPE ganadoras del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. c. Resolver las controversias y/o cuestiones que se presenten en el desarrollo del proceso de premiación, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Participación. d. De ser necesario podrá delegar en un tercero califi cado, propuesto por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación, la facultad de revisar y evaluar las propuestas de las MYPE participantes. Artículo 11º.- El Consejo de Premiación se reunirá obligatoriamente, para cumplir lo señalado en el presente Reglamento, en las fechas que convoque la Secretaria Técnica del Consejo. Artículo 12º.- Los acuerdos del Consejo de Premiación, para el funcionamiento del mismo u otros aspectos, distintos a la determinación de las MYPE ganadoras, serán adoptados por mayoría del total de asistentes. El quórum de las sesiones de trabajo se logra con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos deben constar en actas. Artículo 13º.- Son atribuciones y Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación: a. Proponer las Bases de Participación de cada año. b. Convocar a Sesión de Consejo de acuerdo al artículo 11º del presente reglamento. c. Redactar las actas de sesión de Consejo. d. Presidir las sesiones, cuando esté autorizado. e. Disponer el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. f. Gestionar los premios que deberán ser entregados a los ganadores. g. Diseñar y actualizar los materiales de difusión del Premio. h. Proponer la estatuilla de reconocimiento a los ganadores. i. Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento. j. Otras que le encargue el Consejo de Premiación. TÍTULO IV PREMIACIÓN Y BENEFICIOS Artículo 14º.- El otorgamiento del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, concede los siguientes benefi cios para la MYPE ganadora: a) Atención preferencial en los productos y servicios de desarrollo empresarial que promueve el Ministerio de la Producción. b) Acceso a programas de capacitación y/o pasantías internacionales, u otro tipo de premios que sean ofrecidos por entidades auspiciadoras. c) Otros benefi cios que puedan ser establecidos en las Bases de participación. d) Otorgamiento de una estatuilla representativa. e) Usar en su publicidad el logo del Premio Nacional a la MYPE por el periodo de un año, contabilizado desde la fecha de premiación, previa autorización del Ministerio de la Producción. Los benefi cios otorgados a las MYPE ganadoras, no podrán ser transferidas bajo ninguna modalidad o título a terceros. Se precisa que las pasantías internacionales, deberán recaer en los empresarios, mientras que si existiese algún premio relacionado con aspectos técnicos productivos, pueden ser destinados a los trabajadores que se encuentren registrados en la planilla de la MYPE. Artículo 15°.- Las MYPE ganadoras perderán los benefi cios indicados en el artículo 14º del presente reglamento, cuando se constate que dejaron de cumplir con los criterios de evaluación que le otorgaron la condición de Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. Artículo 16º.- El Ministerio de la Producción realizará una campaña de difusión dando a conocer a los ganadores en el portal web del Premio Nacional a la MYPE www.premiomype.pe y/o www.crecemype.pe y/o el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. TÍTULO V OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PROPONENTES Y LAS MYPE Artículo 17º.- Las instituciones que proponen a las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, deberán hacerlo con autorización escrita de las mismas, proporcionando la información necesaria para la evaluación respectiva. Artículo 18º.- Las MYPE candidatas se comprometen a facilitar la visita del Consejo de Premiación o sus delegados, con el objeto de verifi car la información presentada por las instituciones proponentes o por ellas mismas. Artículo 19º.- Las MYPE ganadoras, se comprometen, en coordinación con el Ministerio de la Producción, a compartir y difundir, mediante conferencias y/o publicaciones, los aspectos primordiales de sus logros en materia de generación de empleo, acceso a nuevos mercados, a la innovación, a su espíritu emprendedor y otros vinculados a su éxito empresarial que puedan servir de orientación a las MYPE del país. Las MYPE ganadoras pueden solicitar al Consejo de Premiación, la reserva de difusión de aquellas actividades muy específi cas que considere pueden afectar su competitividad. Artículo 20º.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, o quien haga sus veces, deberá realizar una sistematización audio – visual y/o memoria escrita de las experiencias de los ganadores del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, difundiéndose a nivel nacional. 770429-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término a designación de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0344-RE-2012 Lima, 28 de marzo de 2012 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0099-2007-RE, de 24 de enero de 2007, mediante la cual se designó al señor Felipe Alejandro Solari Barone, en el cargo de confi anza de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del señor Felipe Alejandro Solari Barone, en el cargo de confi anza