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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463351 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. Por su parte, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC; Que, la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación; Que, mediante Ofi cio Nº 060-2012-BNP/DN el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, al amparo de la Ley señalada en el párrafo anterior, solicita al Ministro de Cultura la aprobación o aceptación de la donación efectuada por el Gobierno Japonés a la Biblioteca Nacional del Perú, la cual consiste en repuestos de partes o equipos alternativos que servirán para mantener operativos los equipos de microfi lm que fueron donados a la Biblioteca Nacional del Perú en el año 1985, tal como lo determina el Acuerdo de Cooperación FOLLOW UP para el Suministro de Equipos para Microfi lm, suscrito mediante intercambio de Notas Nos. “RE”(DAE-DCI) Nº 6-18/85 y O – 1A/341/11; Que, la Biblioteca Nacional del Perú ha cumplido con adjuntar a su solicitud de aprobación de donación antes mencionada, toda la documentación necesaria para formalizar la resolución ministerial de aprobación de donación, tal como lo establece el artículo 4º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; Que, la solicitud antes mencionada, contiene los Conocimiento de Embarque correspondiente, indicándose además, la descripción detallada de la donación, la entidad donante, la entidad donataria, la cantidad y el valor monetario de los bienes de la donación, la procedencia y destino de la donación, lugar de llegada de los bienes, el medio de transporte utilizado y fi nalidad de la donación; Que, el cumplimiento de lo señalado precedentemente también se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, concordante con lo establecido en el numeral 6.1.2. de la Directiva Nº 007-2011-SG/MC “Normas y Procedimientos para la Aceptación y Aprobación de Donaciones de Bienes Muebles a favor del Ministerio de Cultura” aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 116-2011-SG/MC; Que, en ese sentido, corresponde formalizar la aceptación y aprobación de la donación efectuada por el Gobierno de Japón, bajo la formalidad establecida en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; Estando a lo visado por el Secretario General del Ministerio de Cultura, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF; el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011- MC; y, la Directiva Nº 007-2011-SG/MC aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 116-2011-SG/MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR la donación efectuada por el Gobierno de Japón a la Biblioteca Nacional del Perú, en el marco del Acuerdo de Cooperación FOLLOW – UP con Japón para el suministro de equipos para Microfi lm destinados a la Biblioteca Nacional del Perú, suscrito mediante Canje de Notas cursadas entre las Embajadas del Perú y Japón, la cual consta de insumos y repuestos para los Equipos de Microfi lm, por un valor ascendente a ¥ 4,029.630 Yenes Japoneses que al cambio en moneda nacional asciende a un valor de S/. 140,987.00 (CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), los que se detallan en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- AGRADECER al Gobierno Japonés por la donación de los insumos y repuestos destinados a la operatividad de los Equipos de Microfi lm de la Biblioteca Nacional del Perú, lo cual permitirá continuar con la preservación del patrimonio documental bibliográfi co del Perú. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de Ley. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú y el Ministerio de Cultura, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 770190-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2012-MC Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, la Directiva N° 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, mediante Informe N° 036-2012-DAAC-DGIA- VMPCIC/MC de fecha 26 de marzo de 2012, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura señala que el día 27 de marzo de cada año se celebra el Día Mundial del Teatro, fecha establecida en el año 1961 por el Instituto Internacional del Teatro (ITI), organismo adscrito a la UNESCO, con el propósito de conservar latente la actividad escénica en el desarrollo de la cultura universal, en este contexto emite opinión favorable para que se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” por la labor realizada conforme se detalla, a las siguientes personas: - Carlos Tomás Temoche Varías, reconocimiento póstumo a su decisivo rol en la valoración del teatro popular y en el surgimiento de innumerables iniciativas teatrales en todo el Perú. - María Victoria Morales de Aramayo, reconocimiento a su incansable vocación por ofrecer creatividad, calidad y sensibilidad al teatro de títeres a través de la Compañía Kusi Kusi Teatro de Títeres.