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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463358 Artículo 3º.- Podrán participar en el concurso Premio Nacional a la MYPE para la inclusión Productiva, las MYPE de los sectores económicos de acuícola, agroindustria, artesanía, comercio y/o servicios, industria y otros que se establezcan en las bases del Concurso. Asimismo, las MYPE participarán en las categorías que para dicho efecto se defi nan en las Bases del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. Artículo 4º.- El Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, se concede mediante Resolución Ministerial y se convocará a las MYPE y al Consejo de Premiación anualmente, de preferencia en el último trimestre del año. El cronograma para el desarrollo del proceso de premiación se aprobará en las Bases de Participación de cada año. TÍTULO II REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN Artículo 5º.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, serán aquellas que cumplan con las características de MYPE, establecidas en el Texto Único Ordenado y su Reglamento. Artículo 6º.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, deberán pertenecer a alguno de los sectores económicos indicados en el artículo 3º del presente Reglamento, debiendo cumplir además con los siguientes requisitos: • Registro único de contribuyente - RUC en condición de activo y habido en la SUNAT. • Antigüedad mínima de tres (3) años de funcionamiento formal (contado desde la fecha de inicio de actividades que registra en la SUNAT). • No haber sido ganador de versiones anteriores del Premio Presidente a la MYPE, en los dos últimos años. Artículo 7º.- Las MYPE podrán presentarse directamente al Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, o en su defecto, podrán ser propuestas por entidades representativas de grupos empresariales tales como: gremios, asociaciones, confederaciones, cámaras de comercio, o por organizaciones que trabajen o tengan incidencia en empresarios de la micro y pequeña empresa (organizaciones no gubernamentales, universidades, entidades fi nancieras y de micro fi nanzas, programas y/o proyectos públicos). Las instituciones proponentes podrán presentar hasta cinco (5) MYPE candidatas, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente Reglamento, así como con los criterios establecidos en las Bases de Participación que se publicarán para estos efectos cada año, en el portal web del Premio Nacional a la MYPE www.premiomype.pe y/o www.crecemype.pe y/o el portal institucional del Ministerio de la Producción www. produce.gob.pe. Artículo 8º.- De las etapas del Premio Aprobación de las Bases El Consejo de Premiación deberá aprobar las bases cada año para la implementación del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. Convocatoria: Consiste en el diseño, edición y publicación de material publicitario, así como el despliegue de estrategias y actividades para la difusión y convocatoria del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. Inscripción: Se realiza a través del portal web del Premio: www. premiomype.pe donde el participante, o la entidad proponente completará el Formulario Inicial de Inscripción. Para esto se deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente Reglamento. Una vez aceptada su inscripción a través del Formulario Inicial se le asignará al participante un código que lo identifi cará durante todo el proceso y con el cual podrá acceder al llenado del Formulario Final de Inscripción. Evaluación de Propuestas Se realizará la evaluación y califi cación de los participantes preseleccionados en base a la información presentada en el Formulario Final de Inscripción según las Bases del Premio y cronograma. Los nombres de las MYPE fi nalistas serán publicadas en el portal web Premio www.premiomype.pe. Se solicitará la documentación sustentatoria a los fi nalistas y se realizará la evaluación y verifi cación de la información. La relación de documentos a presentar se encontrará en las Bases de participación. Determinación de ganadores Se elaborará un ranking de los fi nalistas por categoría según los criterios de evaluación defi nidos en las Bases de Participación y el Consejo de Premiación decidirá de entre estos fi nalistas a las MYPE ganadoras del Premio Nacional a la MYPE para la Inclusión Productiva. Premiación El Premio se otorgará a aquellas MYPE que alcancen los más altos puntajes en sus respectivas categorías. Post Premiación El Ministerio de la Producción realizará una campaña de difusión dando a conocer a los ganadores del premio en el portal web del Premio Nacional a la MYPE www. premiomype.pe y/o www.crecemype.pe y/o el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce. gob.pe. Se planifi cará y programarán las pasantías internacionales en coordinación con los ganadores y auspiciadores del Premio, quienes solventarán el costo total de éstas. TÍTULO III DEL CONSEJO DE PREMIACIÓN Y SECRETARÍA DEL CONSEJO Artículo 9º.- El Consejo de Premiación, será presidido por el Viceministro de MYPE e Industria y estará integrado por: a. El Director (a) General de Acuicultura. b. El Director (a) General de Industria. c. El Director (a) General de MYPE y Cooperativas, quien asumirá la Secretaría Técnica del Consejo. d. El Director (a) de la Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica. e. Dos empresarios de reconocido prestigio o ganadores del Premio Presidente de ediciones anteriores, invitados por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. La vigencia de la representación es anual. El Consejo de Premiación queda conformado por los integrantes antes mencionados, debiendo reunirse para efectos de desarrollar el proceso de premiación en los plazos y condiciones que establece el presente Reglamento. Los titulares del Consejo de Premiación podrán designar a sus miembros alternos, debiendo comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles contados a partir de la segunda sesión de trabajo del Consejo, de modo que se puedan llevar a cabo las reuniones previstas y cumplir con el cronograma del Premio. Los miembros alternos asistirán luego de su designación a todas las reuniones pautadas, siempre y cuando el titular se vea imposibilitado de asistir. Las MYPE ganadoras serán elegidas por los miembros titulares del Consejo de Premiación, quedando exceptuado por la naturaleza de su cargo el Viceministro de MYPE e Industria, quien sí podrá delegar dicha responsabilidad en su representante alterno. Las decisiones del Consejo de Premiación son inapelables. Artículo 10º.- Son atribuciones y funciones del Consejo de Premiación: