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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463361 Autorizan viaje de funcionario para participar en la VI Cumbre de las Américas, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0350-RE-2012 Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, las sesiones de la “VI Cumbre de las Américas” se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 08 al 15 de abril de 2012; Que, dentro del marco de la “VI Cumbre de las Américas” se han programado, del 09 al 15 de abril de 2012, reuniones del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres de las Américas, para culminar el proceso de negociación de la Declaración Política y otros documentos previstos para la aprobación de los Jefes de Estado y de Gobierno en “la VI Cumbre de las Américas”; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0192/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 15 de marzo de 2012; y (OPR) Nº OPR0190/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de marzo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en la “VI Cumbre de las Américas”, del siguiente funcionario diplomático: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales y Coordinador Nacional del Perú para la Cumbre de las Américas, del 09 al 15 de abril de 2012; Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Luis Enrique Chávez Basagoitia 1,729.30 200.00 7+1 1,600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 770901-4 SALUD Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó a efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional; y mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, los mismos que establecieron los procedimientos para el nombramiento del personal inmerso en las leyes de nombramiento citadas en los párrafos precedentes; Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de califi car que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los reglamentos de las Leyes Nº 28498 y 28560; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los Cuadros Finales de Méritos, los cuales deben ser aplicados respetando el orden de mérito obtenido por cada participante, lo que implica que a la fecha de ejecución del nombramiento gradual, también se incluya a aquellas personas que no cuenten con vinculo contractual con la entidad, toda vez que se debe considerar que éstas fueron debida y oportunamente evaluadas, según lo dispuesto en las referidas leyes y sus reglamentos; Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, de modo que el referido nombramiento resulta aplicable al personal que no haya sido nombrado en el marco de las citadas leyes hasta la fecha de vigencia de la Ley Nº 29812; Que, de conformidad a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refi ere las Leyes Nºs. 28498 y 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el aplicativo informático regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado