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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463353 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Loreto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 052-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se establece que la Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprueba una transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, ascendente a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), para fi nanciar los estudios de preinversión correspondientes al proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos” y al proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv)”. Para tal efecto, la referida norma dispone que, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectúe una transferencia de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) y el Ministerio de Energía y Minas efectúe una transferencia de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 5 000 000,00), en un plazo que no exceda al 30 de marzo de 2012, debiendo ser aprobada dicha transferencia mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los sectores respectivos; Que, con Resolución Ministerial Nº 149-2012-MEM/DM, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 500 000,00), correspondiendo CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) para el fi nanciamiento del estudio de preinversión del proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán – Iquitos (L.T. 220 Kv.)”; Que, mediante Ofi cio Nº 817-2012-MEM/SEG, la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas solicita la tramitación del Decreto Supremo que dispone la transferencia de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) para fi nanciar el estudio de preinversión del proyecto mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), para el fi nanciamiento del estudio de preinversión del proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán – Iquitos (L.T. 220 Kv.)”, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 :Ministerio de Energía y Minas - Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001105 :Promoción y Normatividad de Electricidad y Fuentes Alternativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 :Recursos Directamente Recaudados GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 5 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ========== En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 004 :Organismo Público de Infraestructura para la Productividad ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.001621 :Estudios de Pre-Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 :Donaciones y Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en anexos que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi cas; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.