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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465767 COMUNICADO Nº 001-2012-OSCE/PRE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO “SERVICIO DE EMISIÓN DE BOLETOS ELECTRÓNICOS PARA TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS” El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades Públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, que el Convenio Marco “Servicio de Emisión de Boletos Electrónicos para Transporte Aéreo Nacional de Pasajeros” entrará en vigencia el próximo 21 de mayo de 2012. A partir de tal fecha, las Entidades Públicas podrán utilizar el Catálogo Electrónico del módulo de Convenio Marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para realizar sus compras a través de los portales web en línea de los proveedores adjudicatarios: PERUVIAN AIR LINE S.A. y L.C. BUSRE S.A.C., en función de todas las rutas disponibles para vuelos comerciales. Como parte de las acciones de implementación del Convenio Marco, las Entidades Públicas deberán solicitar la inscripción para la capacitación y acceso al Catálogo Electrónico, como requisito previo para acceder a la información del funcionamiento, así como de los múltiples benefi cios que esta herramienta ofrece. Las inscripciones se han iniciado el día 09 de abril de 2012 y fi nalizarán el 09 de mayo de 2012, ingresando con el usuario registrado en el SEACE para las Entidades Públicas, en la opción “INSCRIPCIONES” del módulo de “CONVENIO MARCO”. Culminado el plazo solo será posible gestionar la inscripción de acceso. Cabe indicar que el Convenio Marco “Servicio de Emisión de Boletos Electrónicos para Transporte Aéreo Nacional de Pasajeros” es una herramienta de gestión que permite diversifi car las opciones de compra para cubrir la necesidad de aprovisionamiento de pasajes aéreos nacionales, por lo que no constituye limitación y/o prohibición alguna respecto de la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos, siendo esta decisión de exclusiva responsabilidad de la Entidad Pública contratante. Finalmente, en relación con las compras que deben efectuarse bajo la modalidad de Convenio Marco, se recomienda a los responsables de los órganos encargados de las contrataciones de cada Entidad, tomar en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sus modifi catorias, así como en lo señalado en la Directiva Nº 002- 2012/OSCE-CD: Directiva de Convenio Marco, aprobada mediante Resolución Nº 089-2012-OSCE/ PRE. Jesús María, mayo de 2012 Presidencia Ejecutiva ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de mayo de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada. Dichas acciones comprenden, entre otras, la ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de la laguna Palcacocha, el cumplimiento de las actividades reprogramadas para la ejecución de dicha obra, así como el encauzamiento y la limpieza del cauce de los ríos Paria y Quillcay en su curso medio e inferior; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. 784552-1