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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465768 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente 785117-2 Modifican el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos DECRETO SUPREMO Nº 050-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 3º y 4º del citado Reglamento, por Resolución Ministerial Nº 43-2012- PCM, se conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público, a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, luego de efectuada la convocatoria correspondiente y concluido el proceso de selección, se han efectuado las designaciones correspondientes en las Presidencias de los Consejos Directivos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, habiéndose declarado desierto el resultado del concurso en lo relativo a las postulaciones presentadas al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por lo que corresponde dictar las normas que garanticen la adecuada conclusión del proceso de designación de los titulares de los Organismos Reguladores, en segunda convocatoria; Que, para tal fi n, es preciso modifi car algunas de las disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM; En uso de la facultad que confi ere el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos Modifíquese el texto del inciso b) del artículo 12º; segundo y tercer párrafo del artículo 15º; y, segundo párrafo del artículo 17º del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM, con arreglo al tenor siguiente: “Artículo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes (…) b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando: - No menos de 03 (tres) años de experiencia en el desempeño de cargos de dirección, entendiéndose por tales, aquellos desempeñados en la Alta Dirección de empresas u organismos del Estado y/o empresas privadas; ó - No menos de 05 (cinco) años de experiencia en materias que confi guran el objeto de competencia del organismo regulador (…)”. “Artículo 15.- De la Evaluación Curricular.- (…) Para dicho efecto, la Comisión evaluará los siguientes aspectos y asignará los puntajes respectivos, según se indica: - Experiencia directriz – Hasta 25 puntos; - Experiencia en materia regulatoria y/o técnica – Hasta 25 puntos, - Experiencia en Gestión Pública – Hasta 25 puntos; y - Aspectos Académicos – Hasta 25 puntos. La asignación de puntajes tendrá en cuenta la mayor califi cación profesional, académica o experiencia acreditada. (…)”. “Artículo 17.- Entrevista Personal (…) Para efecto de la puntuación a asignarse con ocasión de la entrevista personal, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los factores y puntajes máximos siguientes: - Visión estratégica del postulante del sector sujeto a regulación: Hasta 25 puntos; - Experiencia en gestión ejecutiva, pública, privada y/o en materia regulatoria: Hasta 25 puntos; - Aptitud para la comunicación: Hasta 25 puntos; - Atributos de personalidad: Hasta 25 puntos. (…)” Artículo 2º.- Conformación de Comisión de Selección Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se conformará la Comisión de Selección que se encargará de conducir el Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL y de OSITRAN, en segunda convocatoria, con arreglo a las disposiciones contenidas en los Artículos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 097- 2011-PCM, cuyas normas, salvo la modifi caciones referidas en el presente Decreto Supremo, mantienen plena vigencia. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 785117-3 Incorporan a representante del Ministerio de Educación en la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal creada por R.S. Nº 092-2012-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2012-PCM Lima, 4 de mayo de 2012