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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465782 Que, el Artículo 63c del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece la obligación del Concesionario de defi nir un Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución, así como, los criterios, contenido y procedimiento de aprobación por parte de OSINERGMIN, previo pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en la regulación tarifaria, OSINERGMIN deberá incluir como parte de los costos de operación y mantenimiento, los costos de los Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/ mes referidos, entre otros, a la “Promoción por la conexión de Consumidores residenciales”, siendo el objetivo de esta disposición generar incentivos económicos necesarios para que los consumidores residenciales mediante descuentos, puedan acceder al gas natural, para lo cual, dichos recursos, son considerados en la tarifa como parte de los costos de operación y mantenimiento; Que, atendiendo a que a la fecha, las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, así como la proyección de clientes benefi ciarios con gastos de promoción ha superado las estimaciones y autorizaciones iniciales, resulta necesario efectuar ajustes en la regulación a fi n de adecuarla a la realidad del mercado de manera que se propicie el desarrollo de esta actividad y se masifi que el uso del gas natural a los sectores residenciales; Que, asimismo, resulta conveniente precisar reglamentariamente, la entidad que determine las zonas que podrán ser benefi ciadas con los descuentos por promoción y defi na el número mínimo de conexiones a benefi ciar anualmente para su consideración en los procesos de fi jación y reajuste tarifarios, debiendo además, establecerse los elementos que puede cubrir la promoción y el procedimiento efi ciente que debe adoptar la Concesionaria, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación del literal e) al Artículo 63c del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Incorporar el literal e) al Artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “e) Actualización del Plan Quinquenal dentro de un período tarifario: Cuando a partir de un determinado año del período tarifario se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, se deberá actualizar el Plan Quinquenal de inversiones de acuerdo con el procedimiento establecido en los literales precedentes, actualización que conllevará el correspondiente reajuste de la Tarifa.” Artículo 2º.- Modifi car el octavo párrafo del literal a) del Artículo 71 del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM “... Los medidores de gas natural a ser utilizados en las acometidas, deberán cumplir con las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI. ...” Artículo 3º.- Incorporación del Artículo 112a en el TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Incorporase el Artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 112a.- Del mecanismo de Promoción La promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográfi cas, ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. La promoción cubrirá como máximo el costo promedio de la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión, el costo de la Acometida y el costo de la Instalación Interna de una residencia típica, según las zonas geográfi cas o el nivel socio económico señalado por el Ministerio de Energía y Minas. Para el caso de la instalación interna, la fi jación de los costos de promoción será incremental por puntos, considerando los artefactos a conectar en el predio del solicitante. Sobre la base de lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas y de acuerdo a las normas que para los efectos apruebe OSINERGMIN, el Concesionario propondrá a OSINERGMIN su plan de conexiones residenciales a benefi ciarse con los gastos de promoción, el mismo que aprobará dicho organismo dentro del procedimiento de fi jación de tarifas. Las normas que establezca OSINERGMIN para aplicar el mecanismo de promoción, que se refi ere el párrafo precedente, deberán cumplir con los siguientes lineamientos: a. Que, el costo de promoción no afecte la competitividad en el uso del gas natural por parte de los clientes no residenciales. b. Que, cuando el costo de promoción incluya la instalación interna, OSINERGMIN regulará los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en la misma. A dicho efecto, se utilizará el resultado de la licitación llevada a cabo por el Concesionario, según las bases del concurso y el procedimiento que para tales efectos establezca OSINERGMIN. c. Que es obligación del Concesionario emplear empresas instaladoras independientes. d. Que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos efectuados según lo aprobado por OSINERGMIN, en el Plan Quinquenal o en los Planes Anuales. e. Que incluya un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción. f. Que considere ajustes tarifarios, y el periodo en que se deberán realizar los mismos, para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo. g. Que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria. El Concesionario podrá solicitar la ampliación de un nuevo plan de conexiones residenciales benefi ciados con los gastos de promoción, dentro del período tarifario, con el consecuente reajuste de las tarifas vigentes, lo cual seguirá el mismo trámite de aprobación conforme a lo señalado. Las conexiones residenciales que sean benefi ciadas con los descuentos dados por la promoción no serán incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones que tuviera el Concesionario con el Estado.” Artículo 4º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Disposiciones Transitorias Primera Disposición Transitoria OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos necesarios para la aplicación de lo establecido en el presente decreto supremo, en un plazo de 90 días calendarios contados desde su publicación. Segunda Disposición Transitoria En tanto no se cuente con modelos de medidores de gas natural aprobados por Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, El Concesionario defi nirá las características técnicas que debe tener el medidor, el cual debe registrar los consumos dentro de la precisión establecida según