Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

465782

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

Que, el Articulo 63c del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, establece la obligacion del Concesionario de definir un Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribucion, asi como, los criterios, contenido y procedimiento de aprobacion por parte de OSINERGMIN, previo pronunciamiento de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 112° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en la regulacion tarifaria, OSINERGMIN debera incluir como parte de los costos de operacion y mantenimiento, los costos de los Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/ mes referidos, entre otros, a la "Promocion por la conexion de Consumidores residenciales", siendo el objetivo de esta disposicion generar incentivos economicos necesarios para que los consumidores residenciales mediante descuentos, puedan acceder al gas natural, para lo cual, dichos recursos, son considerados en la tarifa como parte de los costos de operacion y mantenimiento; Que, atendiendo a que a la fecha, las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, asi como la proyeccion de clientes beneficiarios con gastos de promocion ha superado las estimaciones y autorizaciones iniciales, resulta necesario efectuar ajustes en la regulacion a fin de adecuarla a la realidad del MORDAZA de manera que se propicie el desarrollo de esta actividad y se masifique el uso del gas natural a los sectores residenciales; Que, asimismo, resulta conveniente precisar reglamentariamente, la entidad que determine las zonas que podran ser beneficiadas con los descuentos por promocion y defina el numero minimo de conexiones a beneficiar anualmente para su consideracion en los procesos de fijacion y reajuste tarifarios, debiendo ademas, establecerse los elementos que puede cubrir la promocion y el procedimiento eficiente que debe adoptar la Concesionaria, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0422005-EM, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion del literal e) al Articulo 63c del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Incorporar el literal e) al Articulo 63c del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "e) Actualizacion del Plan Quinquenal dentro de un periodo tarifario: Cuando a partir de un determinado ano del periodo tarifario se proyecte una variacion mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atencion de consumidores residenciales, se debera actualizar el Plan Quinquenal de inversiones de acuerdo con el procedimiento establecido en los literales precedentes, actualizacion que conllevara el correspondiente reajuste de la Tarifa." Articulo 2º.- Modificar el octavo parrafo del literal a) del Articulo 71 del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM "... Los medidores de gas natural a ser utilizados en las acometidas, deberan cumplir con las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI. ..." Articulo 3º.- Incorporacion del Articulo 112a en el TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Incorporase el Articulo 112a en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, de acuerdo al siguiente texto:

"Articulo 112a.- Del mecanismo de Promocion La promocion por la conexion de consumidores residenciales se aplicara a determinadas zonas geograficas, ubicadas en la concesion, o para determinados niveles socio economicos, segun lo establezca el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. La promocion cubrira como MORDAZA el costo promedio de la conexion, que implica la suma del Derecho de Conexion, el costo de la Acometida y el costo de la Instalacion Interna de una residencia tipica, segun las zonas geograficas o el nivel socio economico senalado por el Ministerio de Energia y Minas. Para el caso de la instalacion interna, la fijacion de los costos de promocion sera incremental por puntos, considerando los artefactos a conectar en el predio del solicitante. Sobre la base de lo establecido por el Ministerio de Energia y Minas y de acuerdo a las normas que para los efectos apruebe OSINERGMIN, el Concesionario propondra a OSINERGMIN su plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promocion, el mismo que aprobara dicho organismo dentro del procedimiento de fijacion de tarifas. Las normas que establezca OSINERGMIN para aplicar el mecanismo de promocion, que se refiere el parrafo precedente, deberan cumplir con los siguientes lineamientos: a. Que, el costo de promocion no afecte la competitividad en el uso del gas natural por parte de los clientes no residenciales. b. Que, cuando el costo de promocion incluya la instalacion interna, OSINERGMIN regulara los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en la misma. A dicho efecto, se utilizara el resultado de la licitacion llevada a cabo por el Concesionario, segun las bases del concurso y el procedimiento que para tales efectos establezca OSINERGMIN. c. Que es obligacion del Concesionario emplear empresas instaladoras independientes. d. Que es obligacion del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos efectuados segun lo aprobado por OSINERGMIN, en el Plan Quinquenal o en los Planes Anuales. e. Que incluya un procedimiento de monitoreo del balance de la promocion. f. Que considere ajustes tarifarios, y el periodo en que se deberan realizar los mismos, para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo. g. Que permita la incorporacion o descuento del saldo del balance de la promocion en la siguiente regulacion tarifaria. El Concesionario podra solicitar la ampliacion de un MORDAZA plan de conexiones residenciales beneficiados con los gastos de promocion, dentro del periodo tarifario, con el consecuente reajuste de las tarifas vigentes, lo cual seguira el mismo tramite de aprobacion conforme a lo senalado. Las conexiones residenciales que MORDAZA beneficiadas con los descuentos dados por la promocion no seran incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones que tuviera el Concesionario con el Estado." Articulo 4º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Disposiciones Transitorias Primera Disposicion Transitoria OSINERGMIN debera aprobar los procedimientos necesarios para la aplicacion de lo establecido en el presente decreto supremo, en un plazo de 90 dias calendarios contados desde su publicacion. MORDAZA Disposicion Transitoria En tanto no se cuente con modelos de medidores de gas natural aprobados por Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI, El Concesionario definira las caracteristicas tecnicas que debe tener el medidor, el cual debe registrar los consumos dentro de la precision establecida segun

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.