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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465780 detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 784677-1 Autorizan viajes de consultor y profesional del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2012-EF/43 Lima, 3 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Facsímil Circular Nº 020-2012-MINCETUR/ VMCE, de fecha 13 de marzo de 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica que en la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América se llevará a cabo la XII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, del 08 al 18 de mayo de 2012, conforme a la programación de reuniones indicadas en el citado documento y solicita acreditar a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que participarán en la referida ronda de negociaciones; Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, en la XII Ronda de Negociación se buscará avanzar en la discusión de los textos consolidados de cada grupo de negociación, a partir de los progresos alcanzados en la ronda anterior, realizada en Melbourne, Australia, y en las rondas intersesionales; asimismo, teniendo en cuenta el avance realizado en las rondas anteriores, se espera que en esta ronda se lleguen a acuerdos en temas de fondo, en los grupos de Inversiones y Servicios Financieros; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que los señores Roberto Ricardo De Urioste Samanamud y Gustavo Alonso Zanabria Gainza, consultor y profesional, respectivamente, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participen en la citada ronda de negociaciones; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicios a la ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, del 07 al 14 de mayo de 2012, y del señor Gustavo Alonso Zanabria Gainza, profesional de la citada Dirección General del Ministerio de Economía y Finanzas, del 13 al 19 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Roberto Ricardo De Urioste Samanamud Pasajes Aéreos : US$ 2 978,64 Viáticos (7 días) : US$ 1 540,00 Gustavo Alonso Zanabria Gainza Pasajes Aéreos : US$ 3 443,56 Viáticos (6 días) : US$ 1 320,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las citadas personas deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las personas cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 784677-2 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2012-EF/15 Lima, 3 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice