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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465781 de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 784677-3 EDUCACION Autorizan viaje de Directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva a China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2012-ED Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta DG/1/12/04, del 16 de enero de 2012, la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO ha invitado a participar en el Tercer Congreso Internacional de Educación y Formación Técnica y Vocacional titulado “Construyendo técnicas para el trabajo y la vida”, el cual se desarrollará del 13 al 16 de mayo de 2012 en la ciudad de Shanghái, República Popular China; Que, el Congreso en mención tiene como objetivos la identifi cación y discusión sobre los desafíos presentes y futuros que enfrenta la Educación y Formación Técnica Vocacional (TVET por sus siglas en inglés), la construcción de un mejor entendimiento así como la socialización de conocimientos y la identifi cación de las perspectivas en el área de cooperación internacional; asimismo, va a trazar una dirección estratégica para transformar y expandir la TVET de modo que garantice que los jóvenes y adultos puedan desarrollar técnicas que se requieren para el trabajo y la vida; Que, por lo antes señalado resulta necesaria la participación de la Directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación en el evento en mención; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Cecilia Consuelo Zevallos Negrón, Directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, a la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 11 al 18 de mayo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 8 460,00 Viáticos : S/. 4 160,52 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 785109-10 ENERGIA Y MINAS Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes y determinar a la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictar el reglamento que establezca, entre otros, las normas para determinar los precios máximos al consumidor; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos, lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fi jar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas a la fi scalización; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1033, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI es el ente rector de la metrología nacional en el campo científico, industrial y legal conforme a las normas de la materia y, como tal, establece las normas sobre metrología legal; Que, en ese sentido, es necesario que los medidores de gas natural, a ser utilizados en las acometidas, cuenten con la aprobación del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI;