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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465777 el Año Fiscal 2012, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 2 632 580 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de Bonos ONP hasta por S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional –ONP, que se emitan durante el año 2012, hasta por la suma de S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y por la Ley Nº 29814; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional -ONP, que se emitan durante el 2012, hasta por la suma de S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la redención La Ofi cina de Normalización Previsional –ONP, atenderá durante el presente ejercicio fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente año. Artículo 3º.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 785117-4 Aprueban nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 066-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, a fi n de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia; Que, asimismo, la citada disposición establece que la nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la misma que establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, de acuerdo a la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, antes citada, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio autorizado, recomendando se apruebe una nueva Escala Remunerativa del Personal Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; asimismo, el Titular del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 1679-2012- P-PJ, ha formulado la propuesta de Escala Remunerativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto aprobar una nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 004: Poder Judicial, del personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2.- De la Escala Remunerativa Apruébese la nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 004: Poder Judicial del personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Poder Judicial (www. pj.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- De la aplicación de la Escala Remunerativa 3.1 En ningún caso, la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. La autoridad correspondiente del Poder Judicial velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 3.2 El Pliego Nº 004: Poder Judicial sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos (02) por gratifi caciones, una por fi estas patrias y otra por navidad, y la bonifi cación por escolaridad,