Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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el Ano Fiscal 2012, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 2 632 580 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de Bonos ONP hasta por S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgara su garantia a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pension Minima y Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ONP, que se emitan durante el ano 2012, hasta por la suma de S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operacion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y por la Ley Nº 29814; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de garantia Otorguese la garantia del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP, que se emitan durante el 2012, hasta por la suma de S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- De la redencion La Oficina de Normalizacion Previsional ­ONP, atendera durante el presente ejercicio fiscal la redencion de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente ano. Articulo 3º.- Implementacion El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, aprobara las normas que fueran necesarias para la aplicacion del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 066-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octogesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia; Que, asimismo, la citada disposicion establece que la nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprobara en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la misma que establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, de acuerdo a la Octogesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, MORDAZA citada, el Ministerio de Economia y Finanzas ha elaborado el estudio autorizado, recomendando se apruebe una nueva Escala Remunerativa del Personal Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; asimismo, el Titular del Poder Judicial, mediante Oficio N° 1679-2012P-PJ, ha formulado la propuesta de Escala Remunerativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Octogesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto aprobar una nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 004: Poder Judicial, del personal jurisdiccional y administrativo sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme a lo dispuesto en la Octogesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 2.- De la Escala Remunerativa Apruebese la nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 004: Poder Judicial del personal jurisdiccional y administrativo sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Poder Judicial (www. pj.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3º.- De la aplicacion de la Escala Remunerativa 3.1 En ningun caso, la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. La autoridad correspondiente del Poder Judicial velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 3.2 El Pliego Nº 004: Poder Judicial solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos (02) por gratificaciones, una por MORDAZA patrias y otra por navidad, y la bonificacion por escolaridad,

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