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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465783 las normas emitidas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML por sus siglas en francés) y tener homologación internacional. Tercera Disposición Transitoria El literal b) del artículo 112a del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia una vez que se apruebe el nuevo plan de conexiones residenciales benefi ciados con los gastos de promoción. Cuarta Disposición Transitoria Mientras dure el proceso de aprobación del nuevo plan de conexiones de clientes residenciales benefi ciados con los gastos de promoción, según lo señalado en el artículo 112a del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario continuará con la promoción de clientes residenciales vigente, hasta alcanzar una cantidad de nuevas conexiones equivalentes a las realizadas en el último semestre. Quinta Disposición Transitoria Suspéndase la aplicación de los factores de reajuste a la Tarifa Única de Distribución por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao para el período tarifario vigente. La liquidación por la diferencia entre los ingresos recaudados por el Concesionario, entre las tarifas vigentes respecto de las tarifas que se hubieron obtenido de aplicar los factores de reajuste, serán destinadas a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 785117-6 Amplían vigencia del Margen de Reserva del SEIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2012-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fi jado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fi n se deberá considerar criterios de seguridad, confi abilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2008- MEM/DM publicada el 30 de abril de 2008 se fi jó el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para el periodo Mayo 2008 - Abril 2012 con los siguientes valores anuales: 29%, 29%, 28% y 27%, siendo este último valor del Margen de Reserva el que viene aplicándose desde el 01 de mayo de 2011 y estará vigente hasta el 30 de abril del 2012; Que, para un mejor análisis orientado a lograr mayor precisión en la fi jación del Margen de Reserva del SEIN, es necesario defi nir la oferta del parque generador del SEIN, la cual depende de la ampliación de la capacidad de transporte del gas natural de Camisea que abastece a las centrales térmicas de la zona centro, se requiere ampliar hasta el 30 de abril del 2013 la vigencia del último valor del Margen de Reserva mencionado en el párrafo que antecede; Estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese la vigencia del último valor del Margen de Reserva fi jado, mediante Resolución Ministerial N° 202-2008-MEM/DM, en 27% para el periodo 01 de mayo de 2011 al 30 de abril del 2012, hasta el 30 de abril del 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 785050-1 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidad brasileña, argentina y rusa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2012-IN Lima, 4 de mayo de 2012 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don Carlos Vinicio RIGO NICO, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 1101 don Carlos Vinicio RIGO NICO, ciudadano de nacionalidad brasileña, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 073-2011-IN-1606/SDNAT, la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 417-2011-IN-1603, el Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por don Carlos Vinicio RIGO NICO; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 – Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Carlos Vinicio RIGO NICO, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 785109-11