Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465775 Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 1 persona US$. 1,000.00 TOTAL A PAGAR: US$. 1,400.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El citado Ofi cial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 785109-9 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Venezuela y los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2012-DE/SG Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 374 de fecha 03 de mayo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, en el marco de las iniciativas de cooperación mutua implementadas por la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, con la fi nalidad de propiciar el intercambio de personal militar entre las Fuerzas Armadas de ambos países, personal militar de la República Bolivariana de Venezuela ingresará a territorio nacional, para participar del Curso de Formación de Ofi ciales a cargo de la Escuela Naval del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal Militar de la República Bolivariana de Venezuela que se detalla a continuación, del 06 de mayo al 01 de marzo de 2016, para desempeñarse como alumno del Curso de Formación de Ofi ciales en la Escuela Naval del Perú: 1. Cadete Carlos URBÁEZ Caraballo 2. Cadete Luís SALAMANCA Chacón 3. Cadete Gustavo RIVERO Rivero. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 785115-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2012-DE/SG Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 336 de fecha 24 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de America, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional del 06 al 12 de mayo del 2012, para efectuar coordinaciones con la Ofi cina de Asuntos Civiles del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fi n de identifi car, planifi car y desarrollar en forma conjunta acciones tendientes a atender los requerimientos de las poblaciones con mayores necesidades; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 06 al 12 de mayo de 2012, para efectuar coordinaciones con la Ofi cina de Asuntos Civiles del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 1. Coronel Mark BLACK 2. Teniente Coronel Vivian HUGHES