Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
US$. US$. 1,000.00 1,400.00

465775

Viaticos: US$. 200.00 x 5 dias x 1 persona TOTAL A PAGAR:

casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal Militar de la Republica Bolivariana de Venezuela que se detalla a continuacion, del 06 de MORDAZA al 01 de marzo de 2016, para desempenarse como alumno del Curso de Formacion de Oficiales en la Escuela MORDAZA del Peru: 1. Cadete 2. Cadete 3. Cadete MORDAZA URBAEZ Caraballo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERO Rivero.

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 4º.- El Oficial Superior comisionado, debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5°.- El citado Oficial Superior, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa

785115-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 483-2012-DE/SG
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 336 de fecha 24 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, ingresara a territorio nacional del 06 al 12 de MORDAZA del 2012, para efectuar coordinaciones con la Oficina de Asuntos Civiles del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin de identificar, planificar y desarrollar en forma conjunta acciones tendientes a atender los requerimientos de las poblaciones con mayores necesidades; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion, del 06 al 12 de MORDAZA de 2012, para efectuar coordinaciones con la Oficina de Asuntos Civiles del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 1. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BLACK MORDAZA HUGHES

785109-9

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Venezuela y los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2012-DE/SG
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 374 de fecha 03 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de las iniciativas de cooperacion mutua implementadas por la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de propiciar el intercambio de personal militar entre las Fuerzas Armadas de ambos paises, personal militar de la Republica Bolivariana de Venezuela ingresara a territorio nacional, para participar del Curso de Formacion de Oficiales a cargo de la Escuela MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los

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